La Junta abre expediente sancionador a Yego, la empresa de alquiler de motos eléctricas
Movilidad eléctrica
FACUA Andalucía había denunciado que Yego Mobility no disponía en su página web y app de modelos de hojas de reclamaciones oficiales, algo a lo que obliga la legislación andaluza de protección de los consumidores
Además, Consumo califica como "infracción grave" que la empresa no remita al usuario la factura en papel
La empresa de motos eléctricas Yego desembarca en Sevilla
Tras la denuncia de FACUA Andalucía, la organización de consumidores asegura que la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía ha abierto un expediente sancionador contra Yego Urban Mobility España SL, dedicada al alquiler de motocicletas eléctricas, por no ofrecer suficiente información a los usuarios sobre sus derechos cuando contratan un servicio.
La federación había denunciado a la empresa en el marco de una campaña de control a las principales empresas de movilidad urbana tras constatar que Yego Mobility no disponía en su página web y app de modelos de hojas de reclamaciones oficiales, algo a lo que obliga la legislación andaluza de protección de los consumidores. Las otras denunciadas por este motivo fueron Uber, Acciona, Lime, Reby y Cabify.
Facua agrega que la Junta también ha abierto expediente sancionador contra Uber, Lime, Acciona y Cabify.
Infracción leve
Según Facua, el Servicio de Consumo de la Consejería ha informado a la federación de que se ha procedido a iniciar un procedimiento sancionador contra la empresa tras realizar una inspección de su página web www.rideyego.com. La empresa alegó que usa la web "a efectos promocionales de la marca" y aseguró que los servicios que ofrece "son contratados por los consumidores exclusivamente a través de la app YEGO Mobility".
Según Facua, "la resolución señala que Yego Urban Mobility España SL ha incurrido en una infracción al no cumplir con los requisitos de información que exige la normativa andaluza, ya que no indica en su página web, y tampoco en la app, los datos necesarios para que los usuarios puedan presentar sus reclamaciones contra la empresa".
La multa que plantea Consumo por esta infracción calificada como leve es de solo 1.000 euros, que además pueden verse reducidos en un 40% si la empresa opta por no recurrir y abonar la multa, incluso aunque siga cometiendo las mismas irregularidades.
Infracción grave
En otro orden, la inspección de Consumo ha detectado otra infracción, en esta ocasión calificada como grave, al introducir cláusulas abusivas en el contrato. Así se desprende tras analizar el documento de Términos y Condiciones de Servicio, en el apartado 5.3 Facturación, donde Yego informa de que "se emitirá automáticamente una factura en formato electrónico que se podrá consultar y descargar desde la Aplicación YEGO en la cuenta del Usuario/a el primer día del mes siguiente. El usuario/a acepta expresamente este modo de comunicación de las facturas, que no serán remitidas por parte de Yego en papel".
FACUA Andalucía recordó que según el artículo 63.3 del Real Decreto Legislativo 1/2007 "en los contratos con consumidores y usuarios éstos tendrán derecho a recibir la factura en papel. En su caso, la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor". La sanción que pueda corresponder en la instrucción a esta infracción es de 5.001 euros.
La federación, además, ha vuelto a realizar un control sobre la página web y ha comprobado que la empresa sigue sin corregir las irregularidades que han motivado la apertura del expediente sancionador, por lo que espera que la Consejería de Salud y Consumo finalice el procedimiento con las sanciones oportunas.
Qué dice la ley
En su denuncia, Facua recordaba que el Decreto 82/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía, señala que "si por la actividad desarrollada no existieran dependencias fijas donde se comercialicen bienes o se presten servicios", deberá informarse acerca de las hojas de reclamaciones "en las ofertas, propuestas de contratación, presupuestos, contratos, facturas, resguardos de depósito, páginas webs, aplicaciones telemáticas de contratación y cualquier otro documento que se entregue en el ejercicio de la actividad de comercialización o prestación, a las personas consumidoras y usuarias".
Apunta, asimismo, que la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía prohíbe expresamente "no disponer de libros de hojas de quejas y reclamaciones oficiales, así como negarse o resistirse a suministrarlos a los consumidores que lo soliciten u ocultar o alterar las reclamaciones realizadas por este medio", así como "suministrar libros de hojas de quejas y reclamaciones que no sean oficiales a los consumidores que muestren su voluntad de presentar una reclamación".
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