La Junta dará a elegir a las grandes fortunas si tributan en Andalucía o al Estado
Andalucía
El Gobierno andaluz anuncia que regulará el impuesto de Patrimonio, que está exento al 100% desde 2022, para que los contribuyentes que superen 3,7 millones de euros puedan optar entre las dos administraciones
El Constitucional tumba también el recurso de la Junta al impuesto a las grandes fortunas
Juanma Moreno anuncia "alternativas" a los grandes contribuyentes "para que sus impuestos sigan en Andalucía"
Después de que el Tribunal Constitucional haya rechazado el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Junta de Andalucía contra el impuesto a las grandes fortunas, el Gobierno andaluz ha anunciado que regulará el impuesto de Patrimonio, que está exento al 100% desde 2022, para que queden exentos los patrimonios netos inferiores a 3,7 millones –una cifra superior a la establecida por el impuesto estatal–, y quienes superen esta cifra puedan decir si tributan por este concepto en Andalucía o en el resto de España
El Gobierno andaluz ha informado que estudia el proceso técnico por el que sean los contribuyentes los que decidan a quién tributa, porque su intención “en Andalucía no vamos a obligar a nadie a pagar el impuesto”.
El propio presidente de la Junta, Juanma Moreno, en la red social X, ha asegurado que "el Gobierno andaluz dará a los grandes contribuyentes la opción de elegir para que sus impuestos se queden en Andalucía". Moreno ha comentado además al hilo de ese fallo del TC que, "en 2024, continuaremos bajando impuestos a los andaluces, a pesar de Pedro Sánchez", según ha apostillado.
Con esta decisión, el Gobierno andaluz pretende mantener la bonificación del 100% sobre el impuesto de Patrimonio y que se el contribuyente quien decida si renuncia a ésta y paga lo que corresponda en Andalucía o realiza la liquidación conforme lo establece el impuesto a las grandes fortunas.
En ambos casos, la cantidad será la misma, puesto que el Estado creó este gravamen para dejar sin efecto la bonificación que las comunidades gobernadas por el PP, entre ellas Andalucía y la Comunidad de Madrid, habían realizado y no dejaran de recaudarse los fondos por Patrimonio. Para evitar que incurriese en una doble imposición, el impuesto a las grandes fortunas estableció que afecta a los patrimonios netos superiores a 3 millones de euros.
La Junta considera el impuesto “injusto” y, aunque el tribunal de garantías desestime su recurso, califica de “una deslealtad y un abuso contra Andalucía” la creación del impuesto a las grandes fortunas. El Gobierno andaluz recuerda que bonificó al 100% este tributo, cumpliendo un compromiso, y que la decisión del Ejecutivo central supuso la anulación de esta bonificación.
Hacienda recaudó el pasado año 29,7 millones de euros en la comunidad, donde contabilizó 865 declarantes, el 4,7% de los 623 millones de euros recaudados por este impuesto en toda España.
La sentencia del Constitucional
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por mayoría el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Junta, como hiciera el a inicios de mes con el presentado por la Comunidad de Madrid, en una sentencia de la que fue ponente el ex ministro de Justicia y actual magistrado del tribunal de garantías Juan Carlos Campo. El tribunal de garantías también rechazó el recurso planteado por la Xunta de Galicia por este mismo gravamen.
El Constitucional informó de que “las vulneraciones que los gobiernos autonómicos recurrentes imputaban al impuesto eran sustancialmente las mismas” que las analizadas en la sentencia que desestimó el recurso del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso, con la salvedad de que Andalucía y Galicia “no denunciaban la infracción de los principios de no confiscatoriedad y capacidad económica”.
Por ello, los fallos conocidos este jueves "se remiten a dicho pronunciamiento" sobre el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, aprobado para los años 2023 y 2024 y que afecta a los patrimonios netos superiores a 3 millones de euros.
El fallo del TC descarta que se haya vulnerado la autonomía financiera, ya que el impuesto sobre grandes fortunas "es complementario" al de patrimonio (IP), -tributo estatal cedido a las comunidades autónomas- de modo que lo satisfecho por éste se descuenta para determinar la cuota del nuevo impuesto.
"El mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones del IP aplicables seguirán siendo, única y exclusivamente, los que la comunidad decida, sin que el impuesto sobre grandes fortunas suponga cambio alguno", añade la nota.
Los magistrados subrayan que ninguna competencia autonómica se ha visto afectada por el impuesto impugnado. En su nota, el TC añade que ante estas dos sentencias han formulado sendos votos particulares los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño.
Todos ellos entienden que los recursos de inconstitucionalidad del Consejo de Gobierno de Andalucía y de la Xunta de Galicia debieron ser estimados.
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