La Junta pedirá la devolución del pago de las defensas de los ex altos cargos de los ERE con condena firme
Caso ERE
La Consejería de Empleo defiende que está “obligada a acatar” las sentencias dictadas por el TSJA
La Junta acepta pagar los honorarios por la defensa de Javier Guerrero y de otros ex altos cargos
La Junta de Andalucía asegura que se ve “obligada a acatar los pronunciamientos judiciales” sobre los honorarios pagados a la defensa de los ex altos cargos en el caso de los ERE y que solicitará su devolución en los que “se dicte sentencia condenatoria firme”. Así lo aseguró la Consejería de Empleo respecto a la orden con la que autoriza al Gabinete Jurídico de la Junta para desistir de los recursos preparados contra sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que reconocen el derecho de diferentes ex altos cargos de la Consejería a que la Administración andaluza sufrague sus costes de defensa en procesos relativos a la macrocausa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos.
Según la orden, avanzada este lunes por este periódico, los citados procedimientos judiciales derivan de “recursos contencioso-administrativos de ex altos cargos de la Consejería de Empleo –entre ellos el ex director de Trabajo Francisco Javier Guerrero, ya fallecido– en reclamación del reconocimiento del derecho al abono de los honorarios por representación y defensa de abogado y procurador en procedimientos de tipo judicial vinculados” con la macrocausa de los ERE fraudulentos financiados por la Junta, salvo el caso de unos de los procedimientos, que corresponde a la causa judicial del nexo entre la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y las contrataciones de la empresa Umax Informática y Consultoría.
La orden expone que en estos seis procedimientos judiciales, “frente a las sentencias estimatorias de las demandas” que solicitaban el reconocimiento del derecho al abono por parte de la Junta de los honorarios por representación y defensa de abogado y procurador, el Gabinete Jurídico de la Junta preparó sus correspondientes recursos de casación.
Pero, según esta orden, en el asunto ha pesado que la sede granadina del TSJA emitió el 16 de mayo una providencia respecto al recurso de casación autonómica promovido en el caso de uno de estos procedimientos judiciales, declarando la no admisión a trámite del recurso de casación autonómica frente a la decisión de reconocer el derecho del ex director general de Trabajo Daniel Alberto Rivera a que la Junta sufragase sus gastos de defensa judicial, “al no apreciarse la existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia”.
A la hora de no admitir a trámite el recurso de casación de la Junta, el TSJA impuso además a la Administración autonómica el pago de las costas procesales por importe de 1.000 euros, según agrega la orden, que argumenta que “siendo similares los recursos de casación autonómicos preparados en los demás casos, la sala de Granada, con toda probabilidad, se pronunciará en el mismo sentido de inadmisión de los recursos, con la posible imposición de costas procesales a la Junta”.
Por eso, el documento indica que “siendo seguido este Gabinete Jurídico en sus demás escritos de preparación de casación autonómica similar línea argumental a la expuesta en el recurso de casación autonómico que ya ha sido inadmitido, y ante la posible imposición de costas procesales a la Junta con cada subsiguiente inadmisión”, procede solicitar “autorización para desistir de los recursos de casación ya mencionados, extremo que finalmente concede la consejera del ramo, Rocío Blanco, al objeto de desistir de los mencionados recursos.
A pesar de haber agotado la vía del recurso de casación autonómica, el Gabinete Jurídico de la Junta seguirá utilizando todas las vías procesales jurídicamente posibles y ya está trabajando en nuevos recursos de casación estatal basados en una argumentación jurídica distinta de la anterior, esta vez fundamentándolos en la interpretación del Estatuto Básico del Empleado Público.
Empleo aclara que la petición del pago de honorarios a los abogados de imputados en este tipo de causas y que han tenido vinculación con la administración autonómica “se deniega en la mayoría de los casos por la vía administrativa”.
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