Un juez obliga a la Junta a pagar los gastos de la defensa del ex interventor imputado en los ERE
Caso de los ere
Anula la limitación de tener que esperar a que haya una sentencia firme que lo exculpe y que el pago máximo sea de 18.000 euros.
La Junta tendrá que pagar los gastos ocasionados por la defensa jurídica del ex interventor general Manuel Gómez, imputado en el caso de los ERE fraudulentos. El titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Sevilla, Rafael Tirado, ha reconocido en una sentencia el “derecho” del funcionario a que se vayan “abonando los gastos de representación y defensa a media que se vayan devengando”, anulando en este caso las limitaciones que imponía una orden de la Junta respecto al límite de 18.000 euros y a que haya que esperar a que se dicte una resolución judicial “firme” que declarara la inexistencia de responsabilidad, la falta de participación o el carácter lícito.
El fallo recuerda que Manuel Gómez, que fue interventor general de la Junta entre mayo de 2000 y abril de 2010, solicitó en julio de 2013 la representación y defensa por parte del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que no obstante está personado en la causa de los ERE fraudulentos ejerciendo la acusación particular y por tanto lo hacía incompatible.
La orden de 19 de noviembre de 2013 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta reconoce el derecho de carácter eventual al abono de los honorarios por representación y defensa de abogado y procurador, “una vez que haya recaído resolución judicial firme por la que se declare la inexistencia de la responsabilidad penal del solicitante por causas objetivas ligadas a la inexistencia del hecho, la falta de participación en él o el carácter lícito del mismo” y fijaba el pago en el límite de los honorarios de la contratación menor, que es de 18.000 euros.
El juez ha anulado ambos extremos al estimar que si la resolución recurrida supedita el abono de los honorarios “a lo que se declare expresamente en la resolución judicial firme, obviando que si la resolución que ponga fin al procedimiento penal no entra a valorar el fondo del asunto, no se puede presumir la culpabilidad del empleado público, como parece deducirse de la resolución recurrida”.
Es más, la exigencia de sentencia firme “podría provocar un perjuicio patrimonial” al funcionario, “vulnerándose la garantía de indemnidad patrimonial, al tener que adelantar los gastos del proceso en espera de aquella sentencia firme”.
La defensa del ex interventor había alegado que la condición impuesta le exigía un “pronunciamiento penal en el que expresamente se acreditara su inocencia, vulnerándose, precisamente, la presunción de inocencia” e invirtiendo la “carga de la prueba”. Y si fuera absuelto o se sobresee el procedimiento respecto a él, el órgano administrativo competente habría de valorar las pruebas practicadas en el procedimiento penal y determinar la “inexistencia de responsabilidad criminal por falta objetiva de participación o de conocimiento en los hechos determinantes de la responsabilidad penal, la inexistencia de éstos o su carácter lícito”, pero no puede exigirse una resolución penal que contenga tales pronunciamientos.
En cuanto al límite cuantitativo, el juez considera que “acertado fijar unos parámetros objetivos, como es el baremo de honorarios mínimos del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla y los aranceles que correspondan según ley, pero no la limitación de que no podrá superarse el límite para la contratación menor”, esos 18.000 euros. Esta limitación, prosigue el magistrado, vulnera “claramente la garantía de la indemnidad patrimonial sobre la que pivota el derecho que se reconoce a ser indemnizados por los gastos del proceso cuando hablamos de hechos derivados o en el marco del ejercicio de funciones del funcionario o autoridad, sobre todo en los casos en los que existe incompatibilidad material por la posición procesal del actor y la demandada, no estableciéndose límite alguno en el artículo 93.2 del reglamento, careciendo de justificación tal limitación ya que se trata de una indemnización”.
En la sentencia, el magistrado recuerda que el artículo 44 de la ley 9/2007, de la Administración de la Junta, defensa de autoridades y personal, señala que el Gabinete Jurídico “podrá asumir la representación y defensa en juicio de las autoridades y personal al servicio de la Administración de la Junta” y el decreto 450/2000, de 26 de diciembre dispone esa defensa, y sobre el asunto también se ha pronunciado una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de febrero de 2002.
Según esta sentencia, la garantía de indemnidad patrimonial del funcionario o autoridad “no ha de verse comprometido ni menoscabado cuando, en definitiva, la acción que contra él se sigue trae causa de un ejercicio recto, legítimo y ajustado a derecho de sus funciones o cargo”.
Así, señala el magistrado que si la sentencia que finalmente se dictara fuera condenatoria “no procedía la indemnización”, mientras que si es absolutoria o se dicta auto de sobreseimiento, “habrá de estarse al caso concreto, debiendo la Administración determinar si el empleado público en cuestión actuó en cumplimiento del ordenamiento jurídico”.
Añade el juez que de la prueba practica y la documentación incorporada se pone de manifiesto que “en otros casos no han existido tales condiciones o limitaciones analizadas, existiendo, por tanto, un trato desigual respecto de aquellos casos y el del actor que no se halla justificado en modo alguno”.
La sentencia puede ser todavía recurrida en apelación por la Junta ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
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