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La Junta de Andalucía amplía hasta las 3 de la madrugada la apertura de los bares y restaurantes

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Una terraza abierta en un bar de Sevilla. / Juan Carlos Vázquez
Carlos Rocha

26 de mayo 2020 - 14:11

La Junta de Andalucía permitirá ampliar hasta las 03:00 de la madrugada el cierre de los bares y restaurantes. Aunque la competencia para controlar los horarios de los establecimientos es municipal, es la Administración regional quien regula el marco legislativo, por lo que ha aprobado un decreto ley para fomentar la "reactivación" del sector hostelero en el contexto de crisis derivado de la pandemia de coronavirus.

Los ayuntamientos podrán ampliar hasta las 3.00 horas el cierre de establecimientos de hostelería

Con seis de las ocho provincias en la fase 2 y Málaga y Granada estrenando la fase 1, los bares andaluces pueden abrir ya en su totalidad, pero con limitaciones. En las terrazas sólo pueden colocarse la mitad de las mesas que los negocios tenían permitidas antes de la pandemia. En los territorios que estén en la fase 2, los restaurantes podrán tener un aforo del 50% en el interior de sus locales, el máximo de la horquilla que permite el Gobierno a las comunidades.

Muchos ayuntamientos han permitido aumentar la superficie para veladores, siempre que sea posible por cuestiones de espacio y paso de peatones. Sin embargo, había establecimientos que no podían beneficiarse de esta medida al tener pendiente una ampliación de la terraza previa a la crisis, pero bloqueada administrativamente.

Este decreto ley también recoge una autorización motivada en el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en las áreas de sensibilidad habilitada para la instalación, entre otros, de terrazas y veladores en la vía pública y en espacios abiertos de establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento en sectores con predominio de suelo de uso residencial o de especial protección acústica.

Por ello, en coordinación con la Consejería competente en materia de protección contra la contaminación acústica, se delimita el alcance del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica al interior de las edificaciones, lo que facilitará a los operadores económicos y a los municipios la aplicación de este precepto, en los

términos de la normativa de protección contra la contaminación acústica, sin menoscabo del derecho al descanso de la ciudadanía.

En este contexto, para el desarrollo de actuaciones en directo de pequeño formato en el interior de establecimientos de hostelería, como actividad habitual complementaria de amenización de los clientes, se han delimitado los niveles mínimos de aislamiento acústico exigibles para facilitar, con garantías, el desarrollo de dichas actividades complementarias, sin menoscabo del derecho al descanso de la ciudadanía.

Asimismo, en aquellos establecimientos con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, cuyos niveles de emisión sonora pudieran dar lugar a superaciones de los límites admisibles (más de 85 dBA) o cuando se utilicen sistemas de amplificación para actuaciones en directo, será obligatoria la instalación de un equipo limitador-controlador acústico que permita asegurar el cumplimiento de dichos límites.

Espectáculos públicos en establecimientos

Otra de las medidas que recoge la citada norma hace referencia a la ampliación de 12 a 24 días dentro del año natural sobre la cantidad de espectáculos públicos o actividades recreativas extraordinarios a celebrar al año en un mismo establecimiento o instalación, entendiéndose por extraordinarios aquellos espectáculos o actividades recreativas no previstos en las condiciones de apertura y funcionamiento del establecimiento.

La ampliación de dicha restricción, de 12 a 24 días dentro del año natural, posibilitará previa autorización municipal y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa técnica, de seguridad y medioambiental correspondiente, facilitar la diversificación de la actividad a desarrollar en dichos establecimientos o instalaciones.

Estas medidas suponen la modificación de tres decretos: el decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía; el decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario; y el decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía.

Estas modificaciones redundarán favorablemente en la dinamización del sector hostelero, la creación de empleo y la recuperación de la economía. La importancia de este sector económico en la economía regional y su reflejo en el mercado laboral queda evidenciada, dado que Andalucía registró el año pasado cerca de 55.000 establecimientos, los cuales emplearon a 295.000 personas.

Este sector cerró 2019 con una facturación en la comunidad de 17.000 millones de euros, lo que representa el 5,9% de la riqueza regional.

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