La Junta Electoral Central apercibe a Juanma Moreno por una suelta de tortuga boba en Rota
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La Junta Electoral Central ha acordado este miércoles "estimar parcialmente" una denuncia contra el acto que protagonizaron el presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, y el consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Ramón Fernández-Pacheco, durante una suelta de una tortuga boba en Rota (Cádiz) por considerar que las manifestaciones del presidente andaluz en el acto "vulneraron la prohibición que dimana del artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg)".
Con todo, considera que "no procede la incoación de expediente sancionador" a Moreno "atendiendo a las circunstancias concurrentes", aunque le conmina a que "dicte las instrucciones oportunas para que durante lo que resta de período electoral permanezcan retiradas de las cuentas institucionales en internet y redes sociales las manifestaciones valorativas anteriormente indicadas".
La Junta Electoral Central plantea a Moreno que "en futuros actos institucionales extreme su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral", siguiendo las directrices de ese mismo artículo 50.2 de la Loreg.
El organismo electoral exonera al Gobierno andaluz en su conjunto de plantearle una advertencia similar, así como al consejero Fernández-Pacheco, como solicitaba la denunciante.
La Junta Electoral Central ha acordado este miércoles "estimar parcialmente" una denuncia contra el acto que protagonizaron el presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, y el consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Ramón Fernández-Pacheco, durante una suelta de una tortuga boba en Rota (Cádiz) por considerar que las manifestaciones del presidente andaluz en el acto "vulneraron la prohibición que dimana del artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg)".
Con todo, considera que "no procede la incoación de expediente sancionador" a Moreno "atendiendo a las circunstancias concurrentes", aunque le conmina a que "dicte las instrucciones oportunas para que durante lo que resta de período electoral permanezcan retiradas de las cuentas institucionales en internet y redes sociales las manifestaciones valorativas anteriormente indicadas".
La Junta Electoral Central plantea a Moreno que "en futuros actos institucionales extreme su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral", siguiendo las directrices de ese mismo artículo 50.2 de la Loreg.
El organismo electoral exonera al Gobierno andaluz en su conjunto de plantearle una advertencia similar, así como al consejero Fernández-Pacheco, como solicitaba la denunciante.
El auto, que reproduce las declaraciones del presidente andaluz durante el 'Día Mundial de las Tortugas Marinas', entre ellas, afirmaciones como "una determinación que viene expresada en la voluntad de esa sociedad, a través de su Gobierno, del Gobierno de Andalucía, que tenemos un firme compromiso con la sostenibilidad medioambiental, con la defensa de nuestros valores naturales...", esgrime la Junta Electoral Central que "fueron mayoritariamente leídas en el curso de un acto público de naturaleza institucional, con lo que cabe inferir que no fueron el resultado de una intervención espontánea, o a resultas de preguntas formuladas por los periodistas, sino más bien que se trataba de unas manifestaciones pensadas y preparadas previamente".
Por esto plantea que "resulta lógico inferir un mensaje encaminado a promover en sus destinatarios una valoración favorable de la gestión del gobierno autonómico en materia medioambiental, lo cual es característicode lo que habitualmente se viene conociendo como 'campaña de logros'".
"La vulneración de la Ley Electoral se produjo en el actoconmemorativo del 'Día Mundial de la Tortuga Marina' y la suelta de una tortuga boba efectuada por el presidente de la Junta de Andalucía, como consecuencia de las concretas manifestaciones, antes transcritas, que fueron emitidas en el curso de dicho acto, manifestaciones que no pueden entenderse imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de un servicio público", argumenta el organismo electoral en su análisis.
"En definitiva, la realización de apreciaciones valorativas con connotación electoralista como las antes referidas podría resultar legítima en el curso de un acto de campaña o en el ordinario ejercicio de la libertad de expresión, pero no en el desempeño de la actividad institucional propia de una autoridad pública", argumenta la Junta Electoral Central en su acuerdo.
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