La Junta de Andalucía avala que la hostelería cobre más en las mesas prémium previa información al cliente
Consumo
Consumo aclara que pueden fijarse precios diferentes por consumir en mesa o en terraza pero hay que informar previamente en la carta, lista de precios o en cualquier medio de publicidad
Facua recuerda que no se puede abonar más por "sentarse en una terraza en suelo público"
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La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha recordado este Miércoles Santo a los establecimientos de restauración una serie de prácticas ilegales que "podrían ser objeto de reclamación o de denuncia" ante Consumo y que están relacionadas con la carta, los precios, las propinas, las reservas, la factura y la forma de pago, entre otras cuestiones. Igualmente, ha aclarado que pueden fijarse precios diferentes por consumir en mesa o en terraza pero hay que informar previamente en la carta, lista de precios o en cualquier medio de publicidad.
En cuanto al servicio en terraza, el portavoz de la asociación de consumidores Facua, Rubén Sánchez, ha aclarado que los negocios con las llamadas mesas prémium en suelo público, por ejemplo, "no pueden cobrar 10 euros por sentarte en terraza". No obstante, ha explicado que sí puede "cobrar más caro cada plato por el servicio en terraza", siempre que esté publicitado en la carta o en la lista de precios. "Un establecimiento no puede incluir un concepto específico como 10 euros por sentarte en terraza", ha afirmado.
Además, Rubén Sánchez ha señalado que "se puede cobrar un precio distinto en un servicio en mesa de interior o en terraza, porque se puede entender que es un concepto diferente y que cada plato debe tener un precio más alto". Así, ha apuntado que "una vez que estás sentado en una terraza en suelo público" no se puede plantear un precio más alto "según, por ejemplo, las vistas que tengas". "Sería lucrarte de un suelo que no es tu propiedad", ha sentenciado.
Asimismo, entre las prácticas ilegales, la Junta ha apuntado a aquellas que tienen que ver con la información que se ofrece a los consumidores a través de la carta. De este modo, "no se puede ofrecer información de la carta únicamente a través de códigos QR". "No todas las personas cuentan con un teléfono inteligente o dispositivo que pueda leer estos códigos, por lo que este sistema debe ser considerado como complementario a las cartas de comidas y bebidas o listas de precios, así como murales, pizarras o similares, que deberán exhibir la información en castellano", ha señalado la Administración.
Por otro lado, los precios de la carta tienen que ser "completos", es decir, deben incluir los impuestos (IVA). En cuanto a los precios de los productos fuera de carta, se debe informar de manera "previa, clara y visible". Es decir, "no es válido informar verbalmente de los precios de los productos fuera de carta". En este sentido, usar la expresión 'Precio según mercado es una práctica "ilegal", ha aclarado la Junta.
Para productos de charcutería, queso u otros productos que puedan ser cortados de una pieza principal, las ofertas se deberán realizar por unidades de peso. Si se trata de moluscos o crustáceos (gambas, langostinos, coquinas, chirlas), se expondrá el precio por peso o por unidades --en este último caso, se indicará el número--. Si un usuario realiza una reserva por teléfono, "es ilegal cobrar una cantidad suplementaria".
El establecimiento sí puede solicitar una cantidad por adelantado, pero ésta deberá ser descontada del precio final que se abone. Asimismo, el bar o restaurante no puede obligar a adquirir sólo agua embotellada. El establecimiento tiene que ofrecer la posibilidad de consumo de agua no envasada de forma gratuita. Consumo ha recordado además a los establecimientos que dejar propina "es una decisión voluntaria, nunca una obligación".
Tampoco se puede aprovechar el concepto ilegal de cobro por servicio para el pago obligatorio de una propina. También es una práctica ilegal cobrar por separado el concepto de cubierto o de servicio. La normativa dispone que los precios deben aparecer completos, y el servicio no puede considerarse un extra, sino como un servicio implícito o incluido dentro del propio servicio de restauración.
Por ley, los bares y restaurantes no pueden obligar a pagar únicamente con tarjeta. Es una infracción administrativa negarse a aceptar el pago en efectivo. Por otro lado, los bares y restaurantes pueden excluir como método de pago la tarjeta previa información a la clientela. En el caso de utilizar la tarjeta de crédito, es una práctica ilegal cobrar una comisión por su utilización.
Pueden establecerse precios diferentes por consumir en mesa o en terraza. De ser así, el establecimiento debe informar previamente (en la carta, lista de precios y en cualquier medio de publicidad). De igual modo, el cobro por servicio de pan, picos y similares será legal, siempre y cuando se informe de manera previa, clara y visible, y esté incluido en la lista de precios publicitada a las personas usuarias.
La Junta ha apostillado por último que la factura que se facilite deberá contener un desglose de todos y cada uno de productos consumidos. Por último, la normativa establece que es una práctica ilegal que el establecimiento ofrezca al final de la comida un "chupito cortesía de la casa" procedente de un frasco o jarra sin etiquetar. Estas bebidas deberán siempre presentarse y comercializarse debidamente envasadas y etiquetadas. Además, queda expresamente prohibido el trasvase o rellenado de las botellas o envases.
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