Jueces y fiscales de Sevilla consideran un "recurso trampa" la recusación del PP a la juez Bolaños
Entienden que la acusación de los populares "carece de fundamento" e insinúan que la magistrada ha podido incurrir en un "acto prevaricador".
Jueces y fiscales destinados en Sevilla han considerado este martes que el recurso de revisión y la recusación del PP a la juez María Núñez Bolaños en relación con la entrega de las grabaciones de las declaraciones de los testigos en la causa de los cursos de formación “carece de fundamento” y no tendrá ninguna repercusión, al tiempo que entienden que puede tratarse de un “recurso trampa” en el que se insinúa que la magistrada ha podido incurrir en un “acto prevaricador”.
Varios jueces, magistrados y fiscales consultados por este periódico destacan que del recurso de la acusación popular puede desprenderse que el PP está intentando llevarse las actuaciones al campo administrativo, alegando que está dictando resoluciones “sin ser competente” para ello y usurpando funciones de la letrada de la administración de Justicia –los antiguos secretarios judiciales-, que sería la que debía haber dado testimonio del estado de las grabaciones. Según estas fuentes, el PP estaría insinuando que la instructora podría estar cometiendo un “acto prevaricador”.
En cualquier caso, los jueces y fiscales consultados concluyen que la recusación, en los términos que se ha planteado, no tiene fundamento y aluden para ello a que el Reglamento de Actuaciones Accesorias de la Administración de Justicia “no resulta de aplicación a las resoluciones dictadas en un procedimiento” en el que el PP está personado como parte.
Según algunos de los magistrados que se han pronunciado sobre la recusación, el reglamento se refiere a “actuaciones al margen de un proceso en virtud de la petición de interesado que no sea parte en el procedimiento”, con lo que no sería correcto utilizar ese reglamento.
Algunos fiscales consultados han insistido en que se trata de una “recusación administrativa” y otros jueces han recordado que las causas de abstención y recusación aparecen en el artículo 217 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), y la queja del PP no podría enmarcarse en ninguna de ellas, dado que este artículo establece hasta 16 posibles causas de abstención y recusación como el vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco con alguna de las partes, o “estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento”.
En el recurso de revisión presentado, el PP pide expresamente a la titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla que Tenga pro promovida su recusación para resolver el recurso e inmediatamente manifiesten ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) si se da o no la causa alegada para, en el caso que lo admita, se le nombre sustituto o, en caso contrario y previos los informes y comprobaciones que considere oportunos”, solicita al máximo órgano de gobierno de los jueces que estime la recusación formulada y declare que concurre causa de abstención del artículo 28.2 a) de la ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento.
El PP señala en su escrito que promueve la recusación contra Bolaños por “tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro cuya resolución pudiera influir la de aquél”, y añade que “no sólo tiene interés en el asunto de que se trata, al ser la autora material del auto del 15 de julio de 2016, que se arguye como excusa denegatoria de las certificaciones interesadas, sino que también tiene especial interés en otro en cuya resolución puede influir”, en alusión a las diligencias informativas abiertas por el promotor de la acción disciplinaria del CGPJ tras la denuncia formalizada por el PP y que son el “destino definido de las certificaciones interesadas”.
Una “campaña” contra la instructora
La juez María Núñez Bolaños ya recibió en julio pasado el apoyo de las asociaciones profesionales de jueces Francisco de Vitoria y la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), quienes denunciaron una "tendenciosa campaña partidista" contra esta juez.
En el comunicado suscrito por las dos asociaciones –faltan la progresistas Jueces para la Democracia y Foro Judicial Independiente- se aseguraba que en los últimos tiempos han sido testigos de una "tendenciosa campaña sobre el caso de los ERE", de inspiración "partidista" y con el evidente objetivo de condicionar la labor de la titular del juzgado que instruye el caso, "insinuando de forma insidiosa y sin la más mínima base, que tiene predisposición hacia una parte y hasta que oculta y destruye pruebas", en alusión precisamente al escrito del PP en el que se ponía de manifiesto que le habían entregado unas grabaciones de los cursos de formación que estaban "incompletas".
Para Francisco de Vitoria y la APM –asociación mayoritaria en la carrera judicial y de carácter conservador-, se trata de "acusaciones graves y totalmente infundadas que quieren desprestigiar gratuitamente e inquietar la labor jurisdiccional que su titular desarrolla".
Las asociaciones parten de que las resoluciones judiciales pueden ser, evidentemente, objeto de críticas. "Desde luego que las decisiones judiciales pueden no ser compartidas, pero es inadmisible que para mostrar disconformidad con ellas se acuda no a una crítica razonada a su contenido, sino a un arbitrario ataque a la persona, extendiendo entre la ciudadanía una velada sospecha sobre sus intenciones y desprestigiando la institución que encarna".
El comunicado añade que es cierto que en un Estado de Derecho la crítica hacia las resoluciones judiciales resulta "siempre lícita y hasta deseable, pero también lo es que no ampara ataques personales ni la deslegitimación de los jueces y magistrados que integran del Poder Judicial, que resuelven los concretos conflictos jurídicos que se les presentan de conformidad con las posiciones de las partes y exclusivamente mediante la interpretación y la aplicación motivada del ordenamiento jurídico. Si no les es lícito atender a otros intereses ajenos al proceso y cuyo campo de resolución se encuentra en ámbitos legítimos, pero alejados de la competencia judicial, por esa misma razón es tan inadecuado que se usen esos parámetros para valorar una labor que sencilla y simplemente trata de ajustarse a derecho, máxime cuando se hace desde posiciones desprovistas de la mínima objetividad y rigor", precisan las asociaciones.
Por último, la asociación judicial Francisco de Vitoria, a la que pertenece la juez María Núñez Bolaños, y la Asociación Profesional de la Magistratura mostraron su "repulsa a esa campaña" y se posicionaron "en defensa de la independencia y el prestigio de la magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, exigiendo respeto a su imparcialidad y al recto desempeño de su labor instructora, especialmente en este caso, de gran relevancia mediática".
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