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Juana Rivas sufre otro revés al no admitirse la querella contra el juez de su causa por el TSJA

Tribunales

La Fiscalía había pedido un multa de 5.000 para Rivas pero si Tribunal la desestima

Cronología del caso Juana Rivas: del secuestro de sus hijos a querellarse con el juez de su caso

Juana Rivas durante el juicio / EFE

19 de septiembre 2022 - 19:04

Juana Rivas presentó una querella contra el juez que ha llevado su causa y lo acusaba de prevaricación judicial y contra la integridad moral de la denunciante. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia (TSJA) ha determinado que no admite la querella interpuesta por Rivas aunque tampoco la penaliza con 5.000 euros como había pedido la Fiscalía.

Tras el estudio del caso en el TSJA y examinando las resoluciones que tomó el juez, Piñar, titular del Juzgado de los Penal número 1 de Granada, con respecto a su caso han llegado a la conclusión "no puede considerarse que las mismas tenga un contenido torticero o arbitrario, con apartamiento del derecho, en cuanto tales resoluciones están motivadas y razonadas en derecho, independientemente de la discrepancia subjetiva de la querellante en cuanto a la conclusión alcanzada en ellas y con ellas".

Según la Sala no existen irregularidades procesales ni ocultación en la tramitación de la ejecutoria. Rivas obtiene así la respuesta a su alegación sobre la supuesta indebida tramitación del expediente de indulto, que se ha resulto de manera favorable para el juez querellado.

En cuanto a los autos de la ejecutoria donde se deniega la suspensión provisional de la condena firme, no pueden ser considerados como prevaricadores ya que tiene fundamento en el no arrepentimiento de Juana Rivas sobre su comportamiento. Es más en su momento, la acusada se ha reiterado en su postura dejando claro que volvería a hacer lo que hizo.

La resolución dice con respecto a este último aspecto "puede discreparse, con toda legitimidad, de que la mera existencia de una investigación penal sobre un supuesto delito de abuso sexual contra un menor, que en principio no iba dirigida contra la solicitante de suspensión de condena y que no concluyó con corroboración de los hechos investigados, pueda ser argumento sólido, dando por supuestos los hechos como si hubieran ocurrido, para denegar la suspensión".

Estos argumentos podrían ser desafortunados pero no por ello se les puede considerar que sean prevaricadores. Ya que la prevaricación se se basa en otro argumentos para alcanzar la misma conclusión.

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