La Audiencia recusa a Pedro Izquierdo por las “dudas de imparcialidad” que puede acarrear ante los ciudadanos
caso de los ERE
Destaca la importancia de garantizar esa apariencia de imparcialidad en casos de “supuestos delitos de corrupción política”.
El nuevo ponente será Juan Antonio Calle Peña, que ahora está de baja por enfermedad.
Sevilla/La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha estimado la recusación presentada por el Partido Popular y el sindicato Manos Limpias contra el magistrado Pedro Izquierdo, quien finalmente no podrá celebrar el juicio por el denominado “procedimiento específico” en el que están procesados los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán y otros 20 ex altos cargos. La Sección Primera de la Audiencia, que preside Pedro Izquierdo, ya ha designado al nuevo ponente, que será el magistrado Juan Antonio Calle Peña, actualmente de baja por motivos de salud y que fue también recusado en el denominado Caso Betis por una relación de parentesco con un miembro de una de las acusaciones particulares.
La Audiencia ha estimado que en el magistrado Pedro Izquierdo concurre la causa de abstención o recusación prevista en el artículo 219.10 de la ley orgánica del Poder Judicial, la de “tener interés directo o indirecto en la causa o pleito”, una causa que los magistrados interpretan conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la “necesaria imparcialidad subjetiva del juez”, que es la que según el Alto Tribunal, “garantiza que el juez no ha mantenido relaciones indebidas con las partes, en las que se integran todas las dudas que deriven de las relaciones del juez con aquéllas”.
Dice la Audiencia que no se trata de cuestionar la “profesionalidad del magistrado recusado, ni su capacidad para la imparcialidad, de lo que entendemos no existe la menor duda, sino examinar su posición real en el proceso como tercero ajeno al mismo, lo que resulta esencial para sembrar la necesaria confianza de las partes y de la sociedad en el correcto funcionamiento de los tribunales. Lo fundamental no es determinar si el juez ha perdido o no la imparcialidad, sino si de las circunstancias objetivas que concurren se deriva alguna duda, para las partes o para la sociedad, sobre su parcialidad; esto es, si existe una sospecha razonable de parcialidad”.
Los magistrados recuerdan la importancia de garantizar la apariencia de imparcialidad de un tribunal, “más en casos por supuestos delitos de corrupción política, en el que aparecen acusados personas muy relevantes de la vida política, que han formado parte del gobierno de la comunidad autónoma de Andalucía durante varios años, donde la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia se puede ver afectada ante la más mínima duda sobre la posible pérdida de imparcialidad de alguno de los miembros del tribunal sentenciador”.
Así, la Sala concluye que, conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, todas las circunstancias relacionadas con el paso del magistrado por la Junta de Andalucía “acarrearían dudas objetivamente justificadas sobre su imparcialidad dada la relación de dependencia que mantuvo el magistrado ponente con alguno de los acusados, la confianza que en él depositaron para nombrarle para un cargo de gran responsabilidad en la Junta y para mantenerle en él durante más de cinco años; y ello, pese a los distintos cambios en la Consejería de Justicia de la que dependía, todo lo cual genera una justificada percepción de cercanía, confianza y proximidad”.
El tribunal añade que no se puede olvidar que este procedimiento tiene lugar en los años en los que el recusado “desempeñaba el citado cargo, que la instrucción de la causa se ha desarrollado en buena parte durante ese tiempo y que en el desempeño de su cargo ha coincidido con buena parte de los acusados, en su mayoría también altos cargos de la Junta, lo que evidentemente puede aún sembrar más dudas en un observador objetivo sobre su imparcialidad y neutralidad a la hora de juzgar los hechos”.
De ahí que considere “justificada la causa de recusación del artículo 219.10”, tener interés directo o indirecto en el pleito o causa, al entender que “no concurren las suficientes garantías para excluir cualquier duda sobre la imparcialidad del magistrado recusado, pues, como se ha dicho, las apariencias adquieren importancia, bastando que los recelos de los recusantes y de los ciudadanos puedan tener la posibilidad de considerarse objetivamente justificados, lo que entendemos sucede en el caso de autos”.
La Audiencia recuerda una sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de julio de 2014 para afirmar que “lo que está en juego es la confianza que debe inspirar en el público un tribunal en una sociedad democrática” y por lo tanto “debe retirarse cualquier juez sobre el que recaiga una legítima razón para temer una falta de imparcialidad”.
De otro lado, la Sección Tercera ha rechazado la causa que alegó Manos Limpias de “amistad íntima” del magistrado con alguno de los acusados, como los ex presidentes Chaves y Griñán, porque no se puede inferir que exista una relación de amistad entre el magistrado y los acusados que participaron en su nombramiento como secretario general para la Justicia, cargo que ocupó entre 2008 y 2014.
También ha desestimado la alegación del PP sobre la supuesta dependencia del magistrado ponente con varios de los acusados, en concreto, con los cinco que formaban parte del Consejo de Gobierno, al entender que esta causa “no aparece incluida en el artículo 219 de la ley orgánica del Poder Judicial, que recoge una enumeración taxativa y de carácter cerrado, sin que quepa alegar ni acoger otros motivos de recusación de los supuestos que la ley define como tales” y en este caso ninguno de los acusados ha sido “subordinado” del juez que debe resolver la contienda litigiosa.
La Fiscalía Anticorrupción rechazó en marzo pasado la recusación del magistrado Pedro Izquierdo, pero lo hizo con matices importantes. El Ministerio Público presentó entonces dos escritos, en uno de los cuales analizaba la recusación planteada por las acusaciones del sindicato Manos Limpias y del Partido Popular, y llegaba a la conclusión de que no apreciaba motivos formales para la abstención o recusación del magistrado ponente de esta pieza de los ERE, al no detectar motivos de amistad manifiesta con las partes ni de interés directo o indirecto. No obstante, la Fiscalía Anticorrupción presentó un segundo escrito en el que insta al juez a que analice su etapa política como secretario general para la Justicia, a los efectos de que valore si por razón de su cargo pudo conocer procedimientos administrativos como los que van a ser enjuiciados, como por ejemplo el uso de las transferencias de financiación, y que pudieran haberle formado una supuesta opinión en algún sentido, explicaron fuentes del caso.
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