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La Intervención de la Junta podrá parar las transferencias a empresas públicas

El BOJA publica hoy la orden que refuerza los mecanismos de control de los traspasos financieros tras escándalos como los ERE

R. A. Sevilla

05 de mayo 2014 - 05:04

La Consejería de Hacienda y Administración Pública publica hoy en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la orden en la que se regulan mecanismos adicionales de control de las transferencias de financiación a los entes del sector público andaluz -agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios- y se incrementan las facultades de la Intervención, tanto en la fase de fiscalización previa del acto de la transferencia como en la verificación posterior de su uso.

Esta orden fue anunciada en el primer como presidenta de Susana Díaz, a finales de septiembre, como medida de control antes escándalos de corrupción como los ERE. El ex interventor general durante diez años Manuel Gómez declaró en la comisión de investigación que el mecanismo diseñado se saltaba el control de la Intervención gracias a unas transferencias de financiación que impedían la fiscalización a posteriori, ya que las empresas públicas se rigen por derecho privado.

En un comunicado, la Junta informó ayer de que la norma establece, por primera vez, un cauce de coordinación entre las actuaciones que se realizan en estas dos fases -fiscalización previa y control posterior de la actuación de la entidad perceptora-. Además, Hacienda indicó que la Intervención podrá paralizar el expediente de gasto de transferencia de financiación a un ente, en caso de que este haya sido objeto de un informe de actuación.

Como novedad, se habilita a la Intervención General para acordar que determinados procedimientos de subvenciones que tengan reglamentariamente atribuidas las agencias públicas empresariales se sometan a un informe previo suspensivo. Además, la Junta apuntó que el texto se estructura en tres capítulos, uno primero de disposiciones generales en el que se concreta su ámbito de aplicación -todos los entes que integran el Sector Público andaluz-, se concretan los tipos de transferencias de financiación existentes -de explotación y de capital-, y se establece la competencia para su concesión y las entidades que podrán ser perceptoras. En el capítulo segundo, se regulan los mecanismos adicionales de control. Así, en la fase de fiscalización previa se establecen reglas generales que deberán cumplir los órganos gestores responsables de la transferencia, así como su separación en distintas fases.

Junto a ello, se detallan los elementos que deberá comprobar la Intervención en el momento de la fiscalización, tanto en la fase de compromiso como en la fase de reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago. Se incluye también un desarrollo reglamentario específico para la fiscalización previa de las modificaciones presupuestarias que incrementen los créditos de las transferencias de financiación. Sobre la fase de control financiero o control a posteriori realizado sobre el sector público, se faculta a la Intervención para llevar a cabo pruebas adicionales de revisión a las entidades sometidas a control financiero permanente, con carácter trimestral sobre el ejercicio en curso.

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