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La Fiscalía pide más documentación antes de pronunciarse sobre la querella contra la juez Alaya

Caso betis

Una vez que se reciba los datos de los pinchazos telefónicos, el fiscal superior reclama que se le dé traslado de nuevo para pronunciarse sobre la "admisión o o no a trámite" de la querella.

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Jorge Muñoz

03 de junio 2015 - 12:42

La Fiscalía Superior de Andalucía ha solicitado este miércoles más documentación sobre los pinchazos telefónicos acordados por la juez Alaya al ex consejero delegado del Real Betis Luis Oliver antes de pronunciarse sobre si debe investigarse la querella por éste contra la magistrada y en la que el ex consejero delegado del Real Betis Luis Oliver denuncia hasta 26 resoluciones presuntamente prevaricadoras, entre autos, providencias y órdenes verbales dictadas por la magistrada a la Guardia Civil.

El fiscal superior de Andalucía, Jesús García Calderón, considera que antes de emitir un dictamen sobre si debe admitirse la querella presentada contra la todavía titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, algo que no es vinculante para el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), deben remitírsele más documentos para su análisis y retrasa su dictamen sobre la posible admisión o no de la querella hasta la llegada y análisis de dicha documentación.

Dice el fiscal que las circunstancias en las que tuvo lugar la intervención telefónica que fue acordada por la juez así como las conversaciones que resultaron finalmente grabadas, "en especial las sostenidas entre el imputado hoy querellante y su propio letrado, parece ser que hasta un total de once que habían tenido lugar en días sucesivos, así como las circunstancias en las que dichas intervenciones fueron custodiadas, transcritas e incorporadas a la causa requieren, a juicio del fiscal, alguna comprobación documental al margen de la extensa prueba aportada o citada con la querella, aconsejando que puedan ser reclamados por ese Tribunal Superior con carácter previo a la decisión de su admisión a trámite, algunos documentos judiciales de singular valor". El fiscal añade que "parece lógico considerar que su examen puede facilitar la labor del tribunal y motivar más correctamente su decisión".

El fiscal solicita por tanto, expresamente que declarándose la competencia del TSJA para la investigación de los hechos y “con carácter previo a la admisión o inadmisión de la querella que ha sido presentada”, se acuerde la aportación a la presente causa especial, la siguiente documentación: copia de todos los informes presentados por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil desde el 4 de octubre de 2011, con certificación de la secretaría del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla; así como copia de la notificación a la Fiscalía del auto de 5 de octubre de 2011 decretando el secreto de las actuaciones y acordando el pinchazo telefónico, así como del auto de 17 de octubre de 2011, que ratifica la medida, y la notificación del auto del 2 de noviembre donde se levantan las medidas.

El fiscal también ha reclamado copia íntegra de la transcripción de las intervenciones telefónicas que, en cumplimiento de los autos de Alaya, fueron realizadas por la Guardia Civil indicando su fecha de realización y remisión al juzgado de Alaya.

"Una vez sea recibida la prueba documental que ha sido solicitada a través del presente dictamen, o bien si fuera rechazada nuestra expresa solicitud, el Ministerio Fiscal igualmente solicita que se verifique nuevo traslado de la presente causa especial al objeto de emitir dictamen sobre la admisión o inadmisión a trámite de la querella que ha sido presentada, sin llevar a cabo en el presente dictamen pronunciamiento alguno sobre el particular".

En el caso de Alaya, el Fiscal "no trata de descubrir o indagar situaciones de mala fe procesal sino, muy por el contrario, sólo quiere posibilitar que pueda tener lugar alguna otra comprobación documental por su especial interés y por la necesidad de que complemente el soporte documental ofrecido hasta la fecha por el querellante".

En la querella se cuestionan 26 resoluciones dictadas por la magistrada desde que comenzó la instrucción del delito societario supuestamente perpetrado en el Betis, que incluyen desde la orden de paralización de la venta de las acciones del club verdiblanco hasta el nombramiento de los administradores judiciales, pasando por pinchazos telefónicos de los que no se dio traslado inmediato a la Fiscalía o por el mantenimiento durante más de cuatro años y medio de unas medidas cautelares que el Ministerio Público ha pedido que se levante en más de 15 ocasiones. La querella denuncia que a través de esas resoluciones, la magistrada ha venido ostentando el "control absoluto" del Betis a pesar de la "radical ilegalidad" de las medidas cautelares adoptadas en su momento y que permanecen en la actualidad.

La querella recuerda que no fue hasta más de dos años después de iniciada la investigación por parte de la juez Alaya, en concreto, el 6 de julio de 2010, cuando Bitton Sport, la empresa de Luis Oliver, adquiere las 59.925 acciones del Real Betis propiedad de Farusa, la empresa de la familia de Lopera, y que representa algo más del 51% del capital social.

Las acusaciones particulares reaccionaron, "como si una perfecta maniobra orquestada tuviera lugar", afirmando que la compraventa de las acciones es "simulada" y que Oliver es un "mero testaferro de Lopera, por lo que debía de evitarse la transmisión del paquete de acciones, evitando su tramitación por el Consejo Superior de Deportes (CSD).

Es aquí donde la querella cuestiona la primera de las decisiones de Alaya, el auto de 16 de julio de 2010 en el que la instructora acordó una serie de medidas cautelares, entre las que se incluye una orden al Consejo Superior de Deportes (CSD) para que no autorizara la transmisión de las acciones o suspendiera cautelarmente la decisión sobre dicha transmisión hasta que recaiga una sentencia firme en el procedimiento penal. Sin esa orden, explica la querella de Oliver, la venta estaría ya autorizada por el CSD y por tanto la administración judicial sobre las acciones de Farusa "carecería de objeto alguno, convirtiendo en irrelevantes las otras medidas de prohibición de disponer, prohibición de ejercicio de derechos políticos y administración judicial".

Esa venta simulada, según la querella, es "pura fantasía", porque Oliver "no es ni ha sido nunca testaferro o mandatario" de Lopera, a quien "ni siquiera conocía antes de la compraventa" y todo se enmarca en la "fanstamagoría de un concierto imaginario" del que no existe en los autos el "más mínimo indicio, evidencia o circunstancia que permita construir esa disparatada hipótesis".

El único motivo real de ordenar la paralización de la venta de las acciones reside en "evitar la consumación de la compraventa y con ello asegurarse el control del Real Betis que ilegítimamente ejercen sus delegados auxiliares", en alusión a los administradores judiciales.

El 3 de agosto de 2010, Alaya nombró precisamente a tres administradores judiciales (Rafael Gordillo, Luis Carlos Ruiz de Huidobro, y José Manuel Gómez Porrúa, éste último sustituido tras su fallecimiento por el abogado José Antonio Bosch), de los cuales luego se quedó sólo Bosch, que fue "cesado tras ciertas irregularidades", y por último se designó al abogado Francisco Estepa, "letrado del marido de la juez y persona próxima a éste", que administra el club verdiblanco desde el 20 de enero de 2014. Alaya designó "a su antojo" a los administradores judiciales, "prescindiendo total y absolutamente de los procedimientos legales prevenidos al efecto".

Los autos de 16 de julio y 3 de agosto, continúa la denuncia de Oliver, suponen el "comienzo de un iter delictivo en el que, en suma, se posterga por la querellada de manera reiterada la validez del Derecho y de su imperio, quebrantando gravemente la función judicial al sustituir la voluntad de la ley por la suya propia".

Alaya no pretendía evitar supuestos abusos de Lopera "sino hacerse con el poder del Betis, controlar la mayoría accionarial y decidir el presente y futuro del club, asumiendo objetivos ajenos a la causa que instruye", afirma el escrito de Oliver, que añade que "todo es un perfecto sinsentido; una contradicción tras otra; una permanente arbitrariedad, que sólo persigue la toma del control de una entidad deportiva de gran significado social, por parte de un órgano judicial que, con incomprensible protagonismo, pretende atribuirse la capacidad de decidir el futuro de una sociedad anónima deportiva sin justificación alguna para ello, asumiendo como propios los objetivos extrajurídicos de las minorías acusadoras".

El querellante sostiene asimismo que Alaya utilizó a los administradores judiciales como "policía judicial" y ordenó la intervención "ilegal" del teléfono de Oliver, llegando a grabar hasta 11 conversaciones que mantuvo con su abogado, unos pinchazos de los que no se dio traslado a la Fiscalía hasta "19 días" después de haberse ordenado, tiempo en el que se procedió a su ejecución "sin conocimiento alguno del fiscal ni por tanto control ordinamental de la medida". Esta investigación sobre Oliver se tramitó en secreto "durante más de siete meses" y el pinchazo telefónico se acordó sobre una motivación "absurda", después de que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil informara a la juez de que Oliver era una persona "de difícil localización", que se encontraba en paradero desconocido y que tenía una orden de busca y captura por un juzgado de Santander, una requisitoria incierta -la Guardia Civil informó después que hubo un "error en la base de datos"- según el querellante, que añade que bastaba con localizar la señal del móvil para saber su localización sin necesidad de proceder a oír las conversaciones.

Como culminación, la querella cita el "disparatado procesamiento" de Luis Oliver como cómplice del delito societario que se imputa a Lopera y que, continúa, pretende encubrir la verdadera razón: "que sólo procesando en estos autos a Oliver es posible mantener vigente al menos por ahora la medida cautelar de paralización del expediente de autorización tramitado ante el Consejo Superior de Deportes, medida que tendría que haber alzado necesariamente la querellada al concluir dicho sumario, pues nada tiene que ver Oliver con los hechos en él investigados".

Tras recibir la querella, la Sala del Alto Tribunal andaluz acordó en una diligencia de ordenación la incoación de una "causa especial" contra la juez Mercedes Alaya y designó como ponente de tramitación de esta investigación al magistrado Juan Ruiz-Rico Ruiz-Morón, el juez que se ha incorporado recientemente a la Sala.

El TSJA dio traslado a la Fiscalía Superior de Andalucía, a la que solicitó la emisión de un informe sobre la procedencia o no de la admisión a trámite de esta querella, de acuerdo con los artículos 312 y 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Estos preceptos establecen que cuando se presenta una querella, el juez, "después de admitirla si fuere procedente, mandará practicar las diligencias que en ella se propusieren, salvo las que considere contrarias a las leyes, o innecesarias o perjudiciales para el objeto de la querella, las cuales denegará en resolución motivada". El artículo 313 establece que se desestimará en la misma forma la querella "cuando los hechos en que se funde no constituyan delito, o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma".

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