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El juez de los ERE habla por primera vez de "grupo u organización criminal"

El magistrado Álvaro Martín introduce esta figura delictiva que fue incorporada en una reforma del Código Penal de 2010 y que criminaliza las asociaciones para cometer delitos

Los jueces María Núñez Bolaños y Álvaro Martín, que investigan el caso de los ERE fraudulentos.
Jorge Muñoz Sevilla

24 de mayo 2016 - 05:04

Tras más de cinco años de instrucción, el juez de refuerzo de Instrucción número 6 de Sevilla, Álvaro Martín, ha afirmado por primera vez que en el caso de los ERE fraudulentos se investiga un "grupo u organización criminal" para perpetrar los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos que se atribuyen a los numerosos investigados en esta macrocausa. La afirmación del instructor aparece en cuatro nuevos autos en los que Álvaro Martín ha declara causas de "especial complejidad" la investigación de las subvenciones concedidas al tándem de la Sierra Norte -compuesto por los empresarios José María Sayago y José Enrique Rosendo, este último fallecido, a los que se concedieron 32 millones en ayudas- y a las empresas Surcolor, Acyco, y Cenforpre.

La anterior instructora, Mercedes Alaya, había dibujado la causa a partir de una supuesta confabulación de los distintos implicados para utilizar de forma arbitraria las transferencias de financiación para el pago de las ayudas sociolaborales de los ERE y las directas a empresas, pero ha sido el juez Álvaro Martín quien se ha referido por vez primera a la importante reforma legal que introdujo la ley orgánica 5/2010, de 22 de junio, de reforma del código Penal de 1995.

Una de las novedades más importantes de esta reforma fue precisamente la tipificación de forma autónoma como delito de diversas formas de participación o integración en organizaciones y grupos criminales. Con este cambio, el legislador criminalizó por primera vez en el ordenamiento jurídico español las organizaciones y los grupos criminales. El nuevo delito aparece en el artículo 570 bis (capítulo VI, de las organizaciones y grupos criminales), que establece penas de hasta ocho años de prisión. "Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos; y quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años si tuviere como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de uno a tres años en los demás casos".

El artículo explica lo que debe entenderse por esta figura: "A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos".

El delito se incluyó preferentemente pensando en delitos de terrorismo, narcotráfico, trata de personas o la ciberdelincuencia, por lo que el posible encaje que este delito pueda tener en el caso de los ERE es lo que tendrá que determinar, en su momento, el instructor de los ERE. De momento, Álvaro Martín ha introducido el concepto en cuatro autos con idéntica argumentación en los que el magistrado ha acordado la declaración de causa de "especial complejidad" de otras cuatro ayudas de los ERE. En estas resoluciones, el juez señala que tras la división de la macrocausa, el objeto de la misma afecta a "numerosos hechos punibles, exigiendo pericias y conllevando la revisión de la gestión de personas jurídico-privadas o públicas".

El magistrado añade que en este sumario se investiga "a un grupo u organización criminal, con numerosos hechos punibles, involucrando a gran cantidad de investigados o víctimas que exige la realización de pericias o de colaboraciones recabadas por el órgano judicial que implican el examen de abundante documentación precisando de la revisión de la gestión de personas jurídico-públicas", por lo que a juicio del instructor procede acceder a la petición de la Fiscalía Anticorrupción para ampliar la instrucción.

La declaración de complejidad permitirá que la instrucción de estas piezas se prolongue hasta los 18 meses por los numerosos hechos punibles encontrados, que involucran a muchos investigados, que exigen numerosas pericias y el examen de gran documentación.

Si una vez superado este tiempo no se ha finalizado la investigación, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que introdujo los plazos en la investigación penal contempla la posibilidad de ampliar la investigación por otros 18 meses, siempre que los solicite el Ministerio Público.

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