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Desnudando al liquidador

tribuna de opinión

El autor del artículo, uno de los mayores expertos de España en la cuestión, analiza la que considera que es la nueva imposición a las herencias andaluzas y sus comisionistas

Vicente Martorell - Notario

10 de julio 2018 - 08:56

Desde este mismo periódico se destapaba hace poco una nueva muestra de lo que se conoce como ingeniería fiscal inversa, es decir, ese tipo de prácticas en que la Hacienda de turno, forzando el texto de la norma y su interpretación judicial, exprime un poco más al sufrido ciudadano, para ella mero contribuyente.

Me estoy refiriendo al supuesto usual de aquellas herencias en que, siendo el único bien de importancia la vivienda, se adjudica a uno de los herederos, quien compensa en metálico a los demás. Dicha adjudicación tributará por el Impuesto sobre Sucesiones, sin perjuicio de que pueda gozar de exención si queda cubierta por las reducciones en favor de descendientes, ahora más generosas en Andalucía. Y dado que ese exceso de adjudicación en favor de quien se queda la vivienda deriva de su propia indivisibilidad, la legislación prevé expresamente que no tribute tampoco por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas como si de una compraventa se tratase.

La Agencia Tributaria Andaluza fuerza la norma para exprimir un poco más al ciudadano

Hasta aquí todo correcto y pacífico. Pero resulta que la Agencia Tributaria de Andalucía suele sacar cada año una circular interna en la que, bajo el pretexto de interpretar las normas tributarias, barre casi siempre para casa, la suya entiéndase. Años después suelen ser los tribunales los que reconducen la situación, no sin un alto coste personal para los afectados, incluso cuando hayan dispuesto de los medios para promover el pleito, no digamos los que tuvieron que conformarse y pagar.

No me gusta recordarlo pero son muchas las materias en que el VAR judicial ha puesto en evidencia el piscinazo de nuestra Agencia. El caso más sangrante es el de la quita en las daciones en pago, en que consideraba que si el banco se quedaba la vivienda hipotecada por su valor, pero éste no cubría la deuda y el banco renunciaba a exigir el exceso, implicaba que la entidad de crédito le estaba haciendo una donación a la persona que acababa de perderlo todo y, en consecuencia, tenía que tributar por ello. Puedo seguir: fianza sobrevenida, novación de créditos, hipoteca unilateral a favor de las administraciones públicas, etc.

Y precisamente la penúltima muestra de esta ingeniería fiscal inversa nos la ofrece la Circular 1/2017 de la Agencia Tributaria de Andalucía, entendiendo que el supuesto reseñado anteriormente se sujeta el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Muchas veces la Justicia evidencia los piscinazos de la Agencia Tributaria

Para quien no lo sepa este extraño tributo grava la documentación notarial de aquellos actos de contenido económico que son inscribibles en el Registro de la propiedad y que no hayan estado sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Vamos, una especie de impuesto-escoba, que cualquier lector con hipoteca ha pagado, por más que se supone que el fundamento de todo impuesto es la capacidad económica, lo que se compadece mal con la suscripción de un préstamo. En cualquier caso el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados está ahí, inmune a los nuevos tiempos y a los pronunciamientos constitucionales. No sólo está ahí sino que desde su cesión a las comunidades autónomas pasó del 0,5% al 1,5% en Andalucía.

Pero que esté ahí, no quiere decir que sea de aplicación al caso que nos ocupa, sino que se parte de una pequeña elipsis para llegar a una gran falacia: considerar que como el "exceso" no está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas ni al Impuesto sobre Sucesiones, lo está al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Se olvida ello de que el "exceso" lo es de "adjudicación" y de que ésta ya ha estado sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y, en consecuencia, el "exceso de adjudicación" no puede estarlo al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

La cuestión debe haber motivado cierto revuelo, hasta el punto de que el propio director de la Agencia ha salido al quite, también en estos medios, tratando de explicarse, técnica y moralmente.

Desde el punto de vista técnico cita en su apoyo la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 17 de septiembre de 2015. Lo primero que hay que decir es que, a pesar de su nombre, dicho tribunal no es un órgano jurisdiccional sino un escalón administrativo más, por lo que mejor haría en recordar y acatar las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 11 de noviembre de 2013 y 14 de septiembre de 2015.

Y lo segundo, que dicha resolución administrativa no dice eso, pues se ocupa de un supuesto distinto, referido a las extinciones de condominio. Puede preguntarle a su antecesora en el cargo, que con ocasión del informe a dicha resolución afirmaba que "... la escritura pública de partición y adjudicación de una comunidad hereditaria, al documentar adquisiciones mortis causa que están sujetas al impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no tributa, por razón de su incompatibilidad, por la cuota gradual de la modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, y ello con independencia de que en la citada partición hereditaria, existan, o no, bienes indivisibles o que desmerezcan mucho por su división o, si eventualmente existen, se pongan de manifiesto, o no, excesos de adjudicación...".

Tampoco es que desde la perspectiva moral esté mucho más acertado, pues se justifica diciendo que lo así recaudado apenas llega a un millón de euros y que en realidad este criterio redunda en beneficio de los contribuyentes, pues pudiendo gravarnos por la totalidad de la adjudicación sólo lo hace por el exceso. Gracias, de corazón.

Supongo que al que le haya tocado no le parecerá poco, máxime cuando nuestros parlamentarios andaluces, a iniciativa de la propia Junta, han aprobado recientemente una acertada reducción en las herencias entre parientes directos, para que después venga su brazo armado y se olvide de la máxima no taxation without representation. Flaco favor político a Susana Díaz, al PSOE y también a Ciudadanos, que apoyaron la reforma.

Si de verdad quiere la Agencia Tributaria de Andalucía recaudar, no un milloncejo que le sabe a poco, sino casi treinta millones de euros, y mirar por el beneficio de los contribuyentes, lo que debería hacer es prescindir de los aproximadamente noventa comisionistas que se llevan cada año esa cantidad.

¿Sorprendido? Me estoy refiriendo a las Oficinas liquidadoras a cargo de los Registradores de la propiedad, a los que tradicionalmente se ha encomendado, a cambio de una comisión en torno al 5%, la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.

Y es que en el moderno contexto de garantías constitucionales para el contribuyente, transparencia de los concursos públicos, potenciación de la Haciendas autonómicas y sus agencias, mejora de las comunicaciones y desarrollo de las liquidaciones telemáticas, no sólo no se sostiene legalmente sino que ha desaparecido la necesidad que llevó a tal delegación, a la que alude la disposición adicional sexta de la Ley 23/2007 por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía... pero para certificar su defunción y organizar su entierro.

Otra cosa, es un menosprecio a la competencia de los funcionarios andaluces, por no hablar de causa de nulidad masiva que un juez poco complaciente podría apreciar. Lo demuestra el que cada vez sean más las comunidades autónomas que están prescindiendo de tales imposibles servicios externos o los han reducido a meras meras funciones de ventanilla, información y recepción de documentos. Por citar tres de distinto color político: Galicia, Asturias y Cataluña.

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