Córdoba, Sevilla y Málaga suben al nivel 2 de alerta covid
La subida en el nivel de alerta no implica restricciones de horario ni aforos
El Comité de Expertos de Andalucía se reúne el 3 de enero para implantar nuevas medidas
Andalucía ha acordado este martes elevar al nivel 2 de alerta Covid a todos los distritos sanitarios de tres provincias, Córdoba, Sevilla y Málaga, mientras que mantiene a las cinco provincias restantes, Almería, Cádiz, Granada, Huelva y Jaén, en nivel 1 de alerta, aunque ello no implica nuevos límites de aforos y horarios en comercios, hostelería, ocio nocturno y otras actividades.
Así lo han decidido los comités territoriales de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias reunidos para analizar los datos epidemiológicos en sus respectivos ámbitos de actuación.
Jesús Aguirre, consejero de Salud y Familias, anunció los cambios en los niveles de alerta dentro del semáforo andaluz, que, sin embargo, no van asociados al endurecimiento de las restricciones. Sevilla, Córdoba y Málaga han pasado al nivel 2, lo que indica que la tendencia de contagios y de presión hospitalaria va en alza.
El 3 de enero los expertos decidirán si es necesario aplicar nuevas limitaciones, aunque en la Junta no están por la labor de reducir horarios en hostelería ni ampliar toques de queda como están haciendo otras comunidades.
“Hay que hacer un esfuerzo más y la responsabilidad personal es decisiva para acabar con el virus”, dijo ayer el portavoz del Gobierno andaluz, Elías Bendodo, que sí reclamó a los ayuntamientos prudencia y “sentido común” en las celebraciones de esta segunda mitad de la Navidad. El también consejero de Presidencia aludió a las cabalgatas de reyes magos y a las fiestas propias de la Nochevieja.
“Tienen que tomar la decisión más correcta”, insistió Bendodo, que no aludió a las recomendaciones que la Junta ya hizo la pasada semana y que consisten en apostar por las grandes avenidas para las cabalgatas y por el uso de la mascarilla en aglomeraciones, algo que es obligatorio además desde el pasado 24 de diciembre tras la decisión que tomó el Consejo de Ministros del pasado día 23.
Sin restricciones de horarios ni aforos
La nueva regulación de los niveles 1 y 2 de alerta covid aprobada el 17 de diciembre por la Consejería de Salud suprime límites de horarios y aforos vigentes en la regulación anteriores y sólo establece para cines, teatros y establecimientos destinados a espectáculos públicos que "la circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal, la apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado y la salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética".
Uso de mascarilla obligatoria y pasaporte covid
En el caso de espectáculos públicos o eventos multitudinarios, la nueva orden de Salud establece que "será obligatorio el uso de la mascarilla aunque se celebren en espacios al aire libre" y se deberán definir "sectores independientes de máximo 1.000 personas respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación", en los que se deberá "designar un punto de acceso a cada sector con servicios independientes" aunque "no será necesaria realizar la evaluación de riesgos por la autoridad sanitaria".
Con carácter general, la nueva norma establece que en los niveles 1 y 2 de alerta la actividad de los establecimientos comerciales, de hostelería y ocio nocturno "podrán realizarse en instalaciones públicas o privadas debidamente habilitadas sin superar en ningún caso el aforo que tengan autorizado por su normativa de aplicación, y siempre con la mayor distancia interpersonal posible que permita el mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio, especialmente las referidas a evitar la aglomeración de personas y a tener una adecuada ventilación en los espacios cerrados".
La Junta determina que "el horario máximo de estos establecimientos será el determinado en su normativa sectorial o municipal de aplicación", mientras que "en lo relativo al uso obligatorio de mascarillas se estará lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19".
Como "medidas concretas", la orden del Salud detalla que en los niveles 1 y 2 de alerta "el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será conforme al aforo autorizado en los mismos, manteniendo el uso obligatorio de mascarilla, una ventilación adecuada y estableciendo las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones que impidan mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio".
Igualmente, establece que "no será necesario realizar la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria para las actividades, pruebas y eventos deportivos de ocio, competición o exhibición que concentren a más de 2.000 personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 1.000 personas en instalaciones deportivas cubiertas".
Las medidas preventivas para la práctica de navegación de recreo se mantienen idénticas a la orden de 7 de mayo de la Consejería de Salud, mientras que "en los ensayos y conciertos de bandas de música, los instrumentos de viento, incluidas sus partes, como cañas o boquillas, no deberán compartirse entre los diferentes integrantes, siendo su uso exclusivo" y "en las ferias comerciales, conferencias, congresos y otros eventos profesionales, no será necesario realizar la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria".
La otra medida específica de Andalucía en los niveles 1 y 2 es que el pasaporte covid debe ser solicitado al acceder a determinadas actividades. Las situaciones en las que es necesario presentarlo son:
- Acceso a residencias: las personas mayores de 12 años, visitantes y acompañantes de personas residentes en centros sociosanitarios residenciales, podrán acceder a los mismos, ya sean centros de privados o públicos, siempre que dispongan del certificado emitido por el servicio público de salud. De no ser así, tendrán que presentar una prueba negativa. Si la prueba es un PCR tendrá que haber sido realizado en las últimas 72 horas y de ser un test de antígenos hasta 48 horas antes.
- Acceso a hospitales: de igual modo, aquellos ciudadanos de más de 12 años que visiten o acompañen a pacientes hospitalizados en centros sanitarios con internamiento deben presentar el certificado covid para entrar a la instalaciones.
- Acceso a establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento: aquellos usuarios mayores de 12 años podrán acceder al espacio interior de los establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento, siempre que dispongan de un certificado emitido por el servicio público de salud o presenten un test negativo contemplando los requisitos mismos de lo establecido para el acceso a residencias. También se ha confirmado que la mayoría de terrazas, a pesar de ser locales de exterior, exigen el pasaporte covid.
Temas relacionados
No hay comentarios