Consumo da las claves para comprar un buen jamón esta Navidad
Andalucía
El término pata negra sólo se puede utilizar para referirse a los productos ibéricos de máxima calidad
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La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía sigue en estas fechas desarrollando la campaña de inspección del etiquetado de productos ibéricos con el control de, al menos, 60 productos. Se comprueba, principalmente, el etiquetado de estos productos, a tenor de lo declarado en la etiqueta y lo establecido en la normativa de aplicación.
Asimismo, según indica la Consejería de Consumo y Salud, también se busca sensibilizar a fabricantes, distribuidores y, en general, a quienes intervienen en la cadena de comercialización, de que deben poner en el mercado productos que cumplan las normas referentes al etiquetado e información de la composición de los mismos.
Jamones, paletas o cañas de lomo no van a faltar en las mesas en estas fiestas navideñas, y por ello desde la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía busca que las personas consumidoras se aseguren de la calidad del producto a través de la información que debe proporcionar el etiquetado y el precinto de jamones y paletas, aunque se vendan en lonchas envasados al vacío.
Algo que debe quedar claro es que el término pata negra sólo se puede utilizar para referirse a los productos ibéricos de máxima calidad. Es decir, los productos de bellota 100% ibéricos.
Por una parte, hay que recordar que existe una designación por tipo racial, que distingue distingue los productos '100% ibéricos' y los 'ibéricos'. Los '100% ibéricos son procedentes de animales con un 100% de pureza genética de raza ibérica, cuyos progenitores tienen también un 100% de pureza racial ibérica, e inscritos en el oportuno libro genealógico. Los 'ibéricos' son productos de cerdos con al menos el 50% de su porcentaje genético de raza porcina ibérica, por lo que ese porcentaje debe detallarse en el etiquetado.
La norma de calidad, por otro lado, diferencia tres designaciones por alimentación y manejo: 'de bellota' (cerdos alimentados en su fase de engorde sólo con bellotas, hierbas y otros recursos naturales de las dehesas), 'de cebo de campo' (alimentados con piensos en explotaciones extensivas o intensivas al aire libre) y 'de cebo' (alimentados a base de pienso en sistemas de explotación intensiva).
El precinto
El precinto es una numeración única e individual, inviolable, que presenta cuatro colores: el negro (productos de bellota 100% ibéricos o 'pata negra'); el rojo para los productos de bellota ibéricos; el precinto verde para los ibéricos de cebo de campo; y, por último, el precinto blanco (productos de cebo ibérico).
No obstante, hay que diferenciar entre la denominación de venta y la designación por tipo racial del propio etiquetado. El etiquetado de los productos recogidos en esta norma tiene que cumplir lo dispuesto en las disposiciones de etiquetado de los productos alimenticios que le sean de aplicación. Así, deberá figurar completa la denominación de venta de los productos objeto de la presente norma, además de en las piezas completas, con o sin hueso, troceados o loncheados para el jamón, paleta y caña de lomo, o bien fileteados o en porciones en los productos procedentes del despiece de la canal que se comercialicen en fresco, de acuerdo con las denominaciones de venta.
La normativa establece que las designaciones que componen la denominación de venta, deberán figurar en lugar destacado y en todo caso en el mismo campo visual que la marca comercial, del etiquetado con el mismo tipo de letra, tamaño, grosor y color, en todos sus términos.
En la campaña de inspección desarrollada en 2022, se estudió el etiquetado de 90 productos, llevándose a cabo 93 actuaciones, en la visita a 51 establecimientos. En total, detectaron 59 irregularidades, lo que supone un 63,44% del total de actuaciones llevadas a cabo.
Incumplimientos
Entre los principales incumplimientos, destaca que en el 10,8% de los casos, no se indica la cantidad neta del alimento; en el 17,8% de los casos no figura, en el supuesto de que sea precisa, la fecha de duración mínima o, en su caso, la fecha de caducidad, y está realizado en el modo y formato previsto en la normativa; en el 33,3% de los casos no figuran las condiciones y/o fecha límite de consumo una vez abierto el envase; en el 11,1% de los casos, la denominación de venta no figura correctamente; y en el 30,0% de los casos no se cumple con la obligación de que las designaciones que componen la denominación de venta figuren en lugar destacado, y en todo caso, en el mismo campo visual que la marca comercial, del etiquetado, con el mismo tipo de letra, tamaño, grosor y color, en todos sus términos.
La norma de calidad de los ibéricos la establece el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero que define las características de la calidad y marcado de los productos ibéricos.
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