El CGPJ rechaza la recusación del PP a la juez Bolaños por la entrega de las grabaciones
Fraude en la formación
El máximo órgano de gobierno de los jueces recuerda a los populares que no cabe una "recusación administrativa", sólo la que contempla la ley orgánica del Poder Judicial.
Un varapalo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a la recusación del PP contra la juez María Núñez Bolaños, por la entrega de las grabaciones de los cursos de formación. La Comisión Permanente del máximo órgano de gobierno de los jueces ha acordado por unanimidad rechazar la recusación “administrativa” que presentó la acusación popular que ejerce el Partido Popular, en sendos escritos en los que recuerda al PP que las recusaciones de los jueces deben hacerse según lo establecido en la ley orgánica del Poder Judicial.
El primero de los acuerdos de la Comisión Permanente comunica a la representación del PP que “no procede” que el CGPJ se pronuncie sobre la solicitud de testimonio de las grabaciones audiovisuales que ha solicitado al juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla “ni efectúe requerimiento alguno a la magistrada, ya que la recusación planteada debe tramitarse por las normas contenidas en la ley orgánica del Poder Judicial.
La Comisión Permanente recuerda al PP que la abstención y recusación de los jueces está regulada en los artículos 217 a 228 de la mencionada ley, por lo que en consecuencia el CGPJ “carece de competencia alguna en la instrucción y resolución de dichos incidentes, que tenían un carácter eminentemente procesal”. Además, como órgano de gobierno de los jueces, al Consejo “le está vedado, por disponerlo así el artículo 12.3 de la ley orgánica del Poder Judicial, dictar instrucciones, de carácter general o particular, dirigidas a jueces y tribunales sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico que lleven a cabo en el ejercicio de su función jurisdiccional”.
En el segundo acuerdo que también ha sido aprobado por unanimidad, la Comisión Permanente da respuesta a la providencia remitida por la propia juez María Núñez Bolaños y al escrito del PP en el que informaba que había promovido la recusación de la magistrada al concurrir “causa de abstención” y solicitaba que se requiriera a la juez, “bajo los apercibimientos que procedan”, para que procediera al “inmediato cumplimiento” de lo dispuesto en el artículo 29.3 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento, “manifestando a su superior si concurre en ella o no la causa alegada”.
En respuesta a esta petición, el CGPJ reitera que la abstención y recusación de los jueces está regulada en la ley orgánica del Poder Judicial, por lo que el Consejo “carece de competencia” y en este caso, precisa, la instrucción corresponde a “un magistrado de la Audiencia Provincial de Sevilla, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad, y la resolución a la sección de la Audiencia Provincial que conozca los recursos contra las resoluciones de la magistrada, y para el supuesto de que fueran varias, se establecerá un turno comenzando por la sección o sala de número más bajo”. Por ello, el acuerdo alcanzado por la Comisión consiste en participar a la magistrada María Núñez Bolaños que “la recusación interpuesta por la representación del PP deberá resolverse conforme a las normas contenidas en la ley orgánica del Poder Judicial”.
Además, comunica al PP que “no procede que el CGPJ efectúe requerimiento alguno a la magistrada, ya que la recusación planteada debe tramitarse por las normas contenidas en la ley orgánica del Poder Judicial”.
El CGPJ aún tiene que pronunciarse sobre la queja presentó también el PP contra la juez Bolaños, en relación con la supuesta filtración del posible archivo de la “pieza política” de la instrucción de los cursos de formación, o las quejas por la supuesta negativa a la entrega de las grabaciones de los testigos en esta causa.
Recientemente, la juez María Núñez Bolaños no vio motivos para la “recusación administrativa” que le planteó el PP, pero aun así decidió remitirla al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en “aras a la mayor imparcialidad y transparencia”, según expuso la magistrada en una providencia que tiene fecha del 23 de septiembre.
En esta resolución, la instructora tiene por “presentado y unido al procedimiento” de los cursos de formación el recurso de revisión y de recusación que planteó la acusación popular que ejerce el PP el pasado 15 de septiembre, y acordó además remitirlo junto a todos los antecedes al CGPJ para que “resuelva lo procedente, dejando mientras tanto en suspenso la tramitación del recurso de revisión, todo ello como lógico y razonable en derecho”.
La magistrada añadía que el PP “invoca preceptos y procedimientos administrativos para sustanciar y resolver su petición de recusación, considerando salvo superior entender que, en contra de lo expuesto por la parte procesal, pudiera entenderse que la petición de la parte no puede sustraerse al ámbito procesal y, por tanto, la posible recusación de la juez titular debiera acogerse y sustanciarse conforme al régimen y regulación de la ley orgánica y procesal, de modo que pudiera ser objeto de examen previo de admisibilidad y temporalidad en sede y procedimiento judicial, al tiempo que es susceptible de resolución y competencia, en todo caso, de la Audiencia Provincial”, de acuerdo con los artículos 223 y siguientes de la ley orgánica del Poder Judicial, que regula las causas de abstención y recusación de los jueces.
Por último, Bolaños explicaba en la providencia que, con respecto a la posible abstención, el Consejo cuenta con el informe remitido recientemente como alegación a una de las tres quejas presentadas por el PP y que han dado lugar a la apertura de unas diligencias informativas. La juez precisaba que junto a ese informe adjuntó una copia audiovisual de “todas y cada una de las grabaciones realizadas” en estas diligencias, y que constituyen la base de la reclamación de los populares, que entienden que el juzgado les entregó unas grabaciones “incompletas”.
La providencia de Bolaños se produjo unos días después de que jueces y fiscales destinados en Sevilla consideraran que el recurso de revisión y la recusación del PP en relación con la entrega de las grabaciones de las declaraciones de los testigos en la causa de los cursos de formación “carece de fundamento” y no tendrá ninguna repercusión, al tiempo que entienden que puede tratarse de un “recurso trampa” en el que se insinúa que la magistrada ha podido incurrir en un “acto prevaricador”.
La juez María Núñez Bolaños ya recibió en julio pasado el apoyo de las asociaciones profesionales de jueces Francisco de Vitoria y la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), quienes denunciaron una "tendenciosa campaña partidista" contra esta juez. En el comunicado suscrito por las dos asociaciones –faltan la progresistas Jueces para la Democracia y Foro Judicial Independiente- se aseguraba que en los últimos tiempos han sido testigos de una "tendenciosa campaña sobre el caso de los ERE", de inspiración "partidista" y con el evidente objetivo de condicionar la labor de la titular del juzgado que instruye el caso, "insinuando de forma insidiosa y sin la más mínima base, que tiene predisposición hacia una parte y hasta que oculta y destruye pruebas", en alusión precisamente al escrito del PP en el que se ponía de manifiesto que le habían entregado unas grabaciones de los cursos de formación que estaban "incompletas".
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