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El CGPJ archiva una denuncia del PP contra Bolaños por los cursos

l El promotor no ve "dato alguno" de la supuesta revelación del archivo de la "pieza política"

La juez María Núñez Bolaños, en los juzgados de Sevilla.
Jorge Muñoz Sevilla

20 de octubre 2016 - 05:04

El promotor de la acción disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha archivado una de las tres denuncias que el Partido Popular de Andalucía (PP-A) había interpuesto contra la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños; en concreto, la relacionada con la supuesta filtración del archivo de la denominada "pieza política" en la investigación de los cursos de formación, según confirmaron ayer fuentes del máximo órgano de gobierno de los jueces.

La denuncia archivada señalaba a la magistrada como origen o fuente de una noticia publicada el pasado 22 de junio con el título "La juez Núñez archivará la pieza política de los cursos de formación al no apreciar delito", atribuyendo a ésta una falta muy grave de revelación de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función, contemplada en el artículo 417.12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

El PP consideraba en la misma denuncia que María Núñez Bolaños también había incurrido en una falta muy grave de inobservancia del deber de abstención (artículo 417.8 LOPJ), al entender que en este procedimiento existen resoluciones y hechos, como su forma de interrogar a los testigos, que evidencian su supuesta parcialidad.

El promotor de la acción disciplinaria, el magistrado del Tribunal Supremo Antonio Fonseca-Herrero, ha concluido que no se aprecian motivos para entender la comisión de infracción disciplinaria alguna por la juez, toda vez que las informaciones periodísticas citadas en la denuncia "claramente se refieren a fuentes judiciales, sin que conste dato alguno, siquiera indiciario, de que la magistrada hubiera revelado dato o hecho alguno que hubiera conocido en el ejercicio de su función", precisa.

Respecto a la denuncia sobre la supuesta parcialidad de la instructora en la instrucción de esta pieza, el promotor señala que en lo relativo a las resoluciones "estaríamos ante una cuestión netamente jurisdiccional a resolver en ese ámbito y respecto de la cual este Consejo carece de competencia para su revisión", mientras que la cuestión sobre la forma de interrogar a los testigos forma parte del incidente de recusación de la juez promovido por el PP y habrá de resolverse en dicha queja.

Las otras dos denuncias presentadas por el PP contra la juez María Núñez Bolaños -ambas por la supuesta comisión de faltas muy graves de falta de motivación de las resoluciones judiciales- se han acumulado en una, que sigue actualmente su tramitación, añadieron las fuentes.

Se trata del segundo varapalo del Poder Judicial a las quejas de esta acusación popular, después de que hace dos semanas la Comisión Permanente del CGPJ rechazara la recusación de la magistrada por la entrega de las grabaciones de los cursos de formación. La Comisión Permanente del máximo órgano de gobierno de los jueces acordó por unanimidad rechazar la recusación "administrativa" que presentó el Partido Popular, en sendos escritos, en los que recuerda que las recusaciones de los jueces deben hacerse según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El primero de los acuerdos comunica a la representación del PP que "no procede" que el CGPJ se pronuncie sobre la solicitud de testimonio de las grabaciones audiovisuales que solicitó al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla "ni efectúe requerimiento alguno a la magistrada, ya que la recusación planteada debe tramitarse por las normas contenidas en la ley orgánica del Poder Judicial".

La Comisión Permanente recuerda al PP que la abstención y recusación de los jueces está regulada en los artículos 217 a 228 de la mencionada ley, por lo que en consecuencia el CGPJ "carece de competencia alguna en la instrucción y resolución de dichos incidentes, que tenían un carácter eminentemente procesal".

Además, como órgano de gobierno de los jueces, al Consejo "le está vedado, por disponerlo así el artículo 12.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictar instrucciones, de carácter general o particular, dirigidas a jueces y tribunales sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico que lleven a cabo en el ejercicio de su función jurisdiccional", concluyó el Poder Judicial.

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