Bolaños carga contra la UCO y el PP por sostener la teoría de la 'red clientelar'

Fraude en la formación

Reprocha al PP que "carece del más mínimo rigor" que denuncie las relaciones con el PSOE en 38 empresas de las 18.000 subvenciones concedidas. Archiva la "pieza política" de los cursos, donde había 24 cargos imputados.

María Núñez Bolaños.
María Núñez Bolaños.
Jorge Muñoz

11 de octubre 2016 - 12:33

La Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil comenzó investigando "irregularidades administrativas" y la investigación judicial no ha hecho más que confirmar eso mismo: que sólo hay irregularidades administrativas y no delitos de prevaricación ni malversación de caudales públicos. La juez María Núñez Bolaños ha dictado este martes el auto que pone fin y archiva la denominada "pieza política" de los cursos de formación, en la que estaban imputados 24 altos cargos y funcionarios a los que la anterior instructora, Mercedes Alaya, siguiendo a la UCO, acusó de haber integrado una "red de clientelismo político" para el reparto de los fondos públicos en determinados entramados empresariales afines al PSOE.

En el auto dictado por la juez María Bolaños, que tiene 23 folios, la magistrada archiva la causa, a petición de la Fiscalía Anticorrupción, y reprocha tanto la conducta de los investigadores de la Guardia Civil, que incluso cometieron "errores", y de la acusación particular del PP, cuyo examen de la supuesta trama carece para la juez del "más mínimo rigor".

La magistrada considera que la teoría de la red clientelar "parece poco probable por no decir inverosímil" y, en todo caso, como sostuvo el Ministerio Público en su petición de archivo, "no se ha constatado la existencia de instrucción alguna en este sentido, ya sea verbal o escrita" porque, prosigue, para que el beneficiario de la ayuda fuera seleccionado arbitrariamente por el órgano gestor –en este caso el Servicio Andaluz de Empleo (SAE)- de entre aquellos "que consideraba afines al partido, el funcionario (interino o de carrera) que era el que, sentado en su mesa con el ordenador, introducía los datos y emitía la resolución de concesión, debería tener unas instrucciones específicas para ello y, por ende, participaría de la trama organizada que realizaba estas conductas".Es decir, la juez explica que esa supuesta trama no podría englobar a los 24 imputados, sino a muchas más personas, a los funcionarios que integraban los servicios centrales y las delegaciones provinciales del SAE, "quienes recibirían instrucciones de sus superiores para que así actuaran".

A lo largo del auto, la magistrada hace varias referencias a que esta línea de investigación surgió "sobre la teoría o hipótesis elaborada por la UCO" en sus atestados, "sostenida por la acusación popular", y que partía de que la falta de documentación en los expedientes analizados por la Intervención era "utilizada para conceder arbitrariamente las subvenciones creando una red de clientelismo político, eligiendo arbitrariamente los beneficiarios", pero en este punto recuerda la juez que los interventores que han declarado han reconocido que la falta de una documentación concreta no quiere decir que "no existiera en el momento de su gestión y control previo", dado que entre 2009 y 2011 estas actividades se sometían a un control previo de fiscalización y a partir de ese año se pasa al régimen de Control Financiero Permanente.

En cualquier caso, la juez concluye que "no se ha constado la existencia de una red clientelar" y aclara que el hecho de que entre las más de 18.000 subvenciones otorgadas por la Junta se hayan encontrado 39 empresas que tienen alguna vinculación el PSOE –como denunció el PP recientemente en un escrito-, "no resulta significativo". La acusación particular que ejerce el PP había asegurado que el Gobierno de la Junta, con la complicidad de los directores provinciales del SAE, creó una trama de empresas vinculadas a "cargos del Gobierno andaluz o del PSOE, o a socios y familiares suyos" que recibieron al menos 101 millones de la formación.

Para la juez, el examen que hace esta acusación particular "adolece de los requisitos básicos para ser tenido en consideración desde un punto de vista estadístico" y carecer del "más mínimo rigor que se exigiría en una investigación al no realizarse una muestra de control para valorar cuántas empresas vinculadas a otros partidos políticos, incluido el PP-A, o a otros sectores sociales, recibieron también subvenciones para formación". La juez insiste en que "entendiendo al número de beneficiarios entre los años 2009 y 2012, no resulta significativo que el PP-A encuentre 38 empresas beneficiarias cuyos administradores, de derecho o de hecho, fueran ex miembros del Gobierno andaluz o del PSOE, o familiares de éstos o amigos de éste o del familiar", precisa el auto.

La magistrada recuerda que el auto de archivo que decretó otro juzgado, en este caso el número 4 de Jaén, en relación con los cursos, al firmar que "no existen razones para suponer, sospechar o presumir que los fondos propios que la Junta de Andalucía destina al pago de tales subvenciones fueran malversados con el visto bueno, autorización o por desidia de la propia administración, al no probarse lo contrario ni aún indiciariamente, ni que la propia Administración a través de sus responsables, ordenaran, indicaran o indujeran a realizar actuaciones u omitirlas que permitieran que terceros, sin relación probada con la administración más allá de lo que policialmente se expone y no se acredita, se beneficiaran torticeramente de tales fondos".

En cuanto a la justificación de las subvenciones, la magistrada explica que en el sistema de Régimen de Control Previo "era posible el fraude, evidentemente, como en todos los sistemas de control", porque "no existe el sistema de control perfecto que impida el fraude, de ser así no existiría fraude alguno y, por desgracia, existe en todas las administraciones públicas. Sin embargo, no se puede anudar al fraude el delito de prevaricación o malversación. La existencia de fraude no es sinónimo de prevaricación y mucho de menos de malversación. Tampoco lo es la existencia de menoscabo de fondos públicos que existe en toda sanción prescrita. Numerosas multas o sanciones prescriben en diferentes administraciones sin que los funcionarios o autoridades de dichas administraciones sean investigados por delitos de prevaricación o malversación", pone de ejemplo.

Y así llega la juez a analizar las resoluciones de exceptuación o exoneración dictadas por la Consejería de Empleo, que son "consideradas por la UCO como una grave irregularidad administrativa, considerando como hipótesis o teoría a investigar que dicho mecanismo fuera un instrumento utilizado para lograr unos objetivos, ilícitos beneficios a unos sujetos en detrimento de otros", volviendo a la teoría de la "red clientelar".Pero para la juez las resoluciones de exoneración o de exceptuación se utilizaron en la Administración andaluza “para resolver el problema del retraso en la comprobación de las subvenciones, impidiendo así que se paralizara las políticas activas de empleo que son los cursos". Aquí incluye otro reproche para la propia Junta de Andalucía: "Es cierto que todo ello se obviaría con una administración eficiente y eficaz. Si pudiésemos imaginar unos servicios administrativos que liquidan y aprueban la justificación en tiempo y forma no existirían estos problemas. Ni que decir tiene que ello es un desiderátum, que es el objetivo al que ha de encaminarse la administración. Pero esto no puede ser la base para considerar esa actuación delictiva".

Por ello, la juez concluye que los consejeros que dictaron tales resoluciones de exoneración "no prevaricaron. La tesis de que la Administración dolosamente haya dejado de emplear controles o los haya soslayado es difícil de sostener. Con ello no queremos decir que la forma en que se hizo fuere absolutamente conforme a ley. La exoneración masiva o múltiple fue una respuesta a un problema creado por la propia Administración ante el retraso y las dificultades para la comprobación y justificación. Sin duda hay causas como es el defectuoso trasplante de los procedimientos administrativos al aplicativo Júpiter –el sistema informático-, pero también lo es una administración lenta en la fase de justificación. Incluso si se quiere, la solución por la que se optó por los responsables políticos, puede resultar nula o ilegal, pero ello no lo convierte sin mas en un acto de prevaricación", asevera.Y añade que la solución que empleó la Junta y sus dirigentes políticos estuvo "basada y razonada en Derecho, se comparta o no, atendiendo a cánones interpretativos admisibles y no estaba causada por el capricho o la arbitrariedad de los cargos que dictaron las resoluciones, sino que fue puesta en marcha para resolver un problema concreto. Por sí misma además no ocasiona malversación alguna ni pone en riesgo el menoscabo de fondos públicos” y el dictado de esas resoluciones “no puede ser calificado de conducta delictiva alguna".

Así entiende que esas resoluciones no se dictaba para "beneficiar a empresas concretas o determinadas sino para impedir el bloqueo en la tramitación de las subvenciones que se producía al no poder asumir la administración la labor de comprobar las justificaciones presentadas por los beneficiario en tiempo y forma". Como señala la Fiscalía, se puede considerar esta actuación "más o menos irregular, pero en ningún caso como delictiva", insiste.

La juez descarta otra de las "hipótesis elaborada por la UCO" respecto a que si una subvención aparecía como no justificada y no se había procedido a incoar un expediente de reintegro, podría existir una malversación, pues la Administración "de manera consciente o negligente, no utilizaba el mecanismo para reintegrar un caudal público defraudado". La magistrada añade que la UCO parte del "error" de decir que una subvención "no está justificada", lo que hace "redundar en nuevos errores", porque "no todas las subvenciones que dice la UCO no estar justificadas efectivamente no lo están, el fraude no es sinónimo de prevaricación o de malversación, el menoscabo de fondos públicos tampoco" y "abrir una causa penal por delitos de prevaricación y malversación sobre la base de un fraude o de menoscabo de fondos públicos asimilando los conceptos de fraude o menoscabo al de prevaricación o malversación es contrario a derecho y al principio de legalidad".

Todo ello lleva a la juez a otra reflexión profunda: "Investigar sobre la base de teorías o hipótesis formuladas por Cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado que se sostienen en la existencia de irregularidades administrativas cuando, como hechos objetivables, sólo constan esas posibles irregularidades administrativas, podría suponer una vulneración de los principios de legalidad, seguridad jurídica e intervención mínima del Derecho Penal".

La juez dice que para haya un delito de prevaricación no es suficiente la "mera ilegalidad, pues ello supondría anular en la práctica la intervención del control de los tribunales del orden Contencioso-administrativo, ampliando desmesuradamente el ámbito de actuación del Derecho Penal, que perdería su carácter de última ratio".

En el auto, la juez rechaza por "impertinentes e inútiles" toda la batería de diligencias de investigación que ha propuesto en los últimos meses la acusación del PP-A, por cuanto esas diligencias "no hacen sino incidir más en la constatación de irregularidades administrativas o, en su caso, de menoscabo de fondos públicos, no siendo objeto de la causa la investigación ni de presuntas irregularidades administrativas, ni de posibles riesgos de menoscabo o de menoscabo".

Por último, María Núñez Bolaños aclara que por parte del PP "no existe recusación alguna" para conocer la causa de los cursos de formación, al recordar que la recusación formulada "lo fue a los solos efectos de conocer del recurso de revisión formulado por la parte contra la diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia" en relación con la petición de entrega de las grabaciones de las declaraciones de los testigos, sobre todo los interventores provinciales.

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