El BOJA publica las nuevas restricciones que están en vigor desde este jueves hasta el fin del estado de alarma
Lo más destacado es el levantamiento de las restricciones a la movilidad entre provincias o los cambios en los horarios de comercios y hostelería.
Las medidas estarán vigentes hasta la medianoche del 9 de mayo.
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Andalucía estrena este jueves 29 de abril nuevas medidas contra el coronavirus. El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado un número extraordinario con todas las restricciones que están en vigor hasta la medianoche del 9 de mayo, cuando decaiga el estado de alarma.
Las medidas se acordaron el pasado martes tras la reunión de expertos y el Gobierno andaluz. El presidente de la Junta, Juanma Moreno, las comunicó aquella tarde, siendo la más llamativa la recuperación de la movilidad. El propio presidente andaluz justificaba la relajación de dichas restricciones en que la cuarta ola no está siendo tan fuerte como las anteriores.
Se permite la movilidad entre provincias
El cierre perimetral autonómico sigue vigente, pero se levantan las restricciones a los desplazamientos interprovinciales. "Se permite la movilidad entre todas las provincias comprendidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía desde las 00:00 del día 29 de abril de 2021 hasta la 00:00 del día 9 de mayo de 2021".
Aunque establece como excepción los municipios que sobrepasen una incidencia acumulada (IA) de 500 casos por cada 100.000 habitantes, donde no se permitirá la entrada y salida. En esta situación de cierre perimetral municipal, sólo se permitirá el desplazamiento fuera del término por las causas justificadas que han estado en vigor hasta ahora. En realidad, este aspecto se mantiene como hasta ahora: confinamiento si se sobrepasan los 500 casos de IA y cierre de actividad no esencial si se alcanzan los 1.000 casos.
Para salir de la comunidad siguen en vigor, igualmente, las causas justificadas que se exigían hasta ahora.
Nuevo toque de queda
El toque de queda pasa a ser ahora de 23:00 a 06:00: "Se acuerda mantener la limitación de la circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la franja horaria que transcurre desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas".
Comercio y hostelería
Otra de las novedades importantes es el cambio en las horas de actividad de los comercios y hostelería. En las nuevas medidas se indica que tendrán que cerrar a las 22:30, aunque en el caso de la restauración se permite que haya clientes hasta las 23:00 con la "condición" de que éstos "regresen a sus casas con el toque de queda" nocturno que se mantiene entre las 23:00 y las 06:00, y "respeten ese límite de las 23:00 horas".
En cuanto al reparto a domicilio, se permitirá hasta las 0:00, pero con la exigencia de que los pedidos se hayan realizado antes de las 23:00. El BOJA lo recoge de esta forma: "Los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 24:00 horas, estableciéndose como hora límite para realizar los pedidos las 23:00 horas".
Reuniones
Sobre las reuniones de personas, el Gobierno andaluz no hace modificaciones a la restricción vigente hasta ahora: "La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y privado se mantiene condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, a excepción de los espacios cerrados de hostelería y restauración en los que se mantiene un máximo de cuatro personas".
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