Ayudas al alquiler para personas vulnerables en Andalucía: requisitos y plazos de solicitud

Todos los interesados en recibir esta ayuda deberán acreditar su condición para que sea efectiva

Alquilar en Sevilla: "Ya no encuentras pisos a 400 euros ni en Los Pajaritos"

Ayudas para pagar el alquiler a las familias vulnerables / M. G.
L. C.

25 de enero 2023 - 09:51

La Junta de Andalucía ha destinado un paquete de medidas para todas aquellas familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad y que tengan dificultades para poder pagar el alquiler de su vivienda habitual. Además de las familias podrán optar a estas ayudas las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar o con otras circunstancias de vulnerabilidad. Esta condición indispensable para obtener este recurso debe estar acreditado por los servicios sociales comunitarios correspondientes.

Se podrán conceder ayudas a personas físicas titulares de un contrato de arrendamiento cuya persona arrendadora no sea una Administración pública, empresa pública o entidad sin ánimo de lucro. El plazo para presentar la solicitud es desde el 20 de enero de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023.

Requisitos

1. Acreditación de ser personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

2. Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o tener atribuido este derecho por resolución judicial o convenio regulador ratificado.

La renta arrendaticia de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto del contrato de arrendamiento deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En esta renta no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares.

En supuestos debidamente justificados en base a estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler en contraste con la urgencia de la solución habitacional requerida, la renta arrendaticia podrá alcanzar hasta 900 euros al mes.

3. Destinar la vivienda cuyo alquiler se subvenciona a residencia habitual y permanente.

4. Estar empadronada en Andalucía o acreditar mediante certificado de la Policía Local que acredite el establecimiento en la zona de más de un año de antigüedad, salvo situación extraordinaria debidamente motivada por los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la administración local correspondiente.

5. No podrá ser beneficiaria la persona arrendataria cuando ella o cualquiera de las personas que componen la unidad de convivencia sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

No supone el incumplimiento de este requisito:

- El que la propiedad o el derecho sobre la vivienda se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento, y recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma.

- Cuando siendo titulares de una vivienda, acredite la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

6. No podrá ser beneficiaria la persona arrendataria cuando:

- La persona arrendadora de la vivienda sea una administración pública o empresa pública.

Trámites

Los trámites se pueden efectuar tan solo de manera online. Aquellos interesados deberán enviar los formularios pinchando aquí. Deberán rellenar los formularios que aparecen en la web de la Junta de Andalucía que son: el Anexo III, el Anexo I y el Anexo II.

Documentación

Documentación a aportar con la solicitud de Anexo I.

Dado que la concesión de estas ayudas esta condicionada a la pertenencia a unos de los grupos de población definidos en el apartado 4a) de este cuadro resumen se tendrá que presentar junto con el formulario de solicitud(Anexo I), documento que acredite pertenecer a unos de los colectivos de población a los que van destinados las ayudas de alquiler:

- Documento que acredite por parte de organismo o entidad que corresponda que la persona interesada se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias específicas:

1 - En el caso de ser víctima de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual y víctimas de violencia sexual:

Documento o informe emitido por organismos policiales, judiciales y administrativos que acredite la condición de víctima alegada.

Informe del Instituto Andaluz de la Mujer o del Servicio de Atención a las Victimas. Otros documentos emitidos por organismo oficial que acrediten la situación de víctima alegada.

2 - Haber sido objeto de desahucio judicial y/o lanzamiento de su vivienda habitual. Orden de desahucio. Otros documentos emitidos por organismo oficial que acrediten la situación de encontrase en proceso de desahucio.

3 - Personas sin hogar. Informe de la Policía Local. Informe de la Dirección del centro(albergue, centro de acogida, pensión.…) Otros documentos emitidos por organismo oficial que acrediten la situación de encontrase en calle.

4 - Personas egresadas de centros de menores tutelados por la Junta de Andalucía. Documento emitido por el departamento correspondiente de la Consejería responsable de la tutela de personas menores no acompañadas.

Certificado de centro de protección del que hayan egresado las personas solicitantes.

Otros documentos emitidos por organismo oficial que acrediten la situación de haber sido persona tutelada por la Junta de Andalucía.

5 - Personas solicitantes de asilo y refugio.

Documento emitido por un organismo o entidad oficial que acredite que se es persona solicitante de asilo y refugio.

6 - Otras circunstancias de especial vulnerabilidad:

- Con carácter general, informe social de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma o de la Administración Local correspondiente, donde se refleje como propuesta de intervención la necesidad de la ayuda de alquiler para vivienda habitual.

1 Comentario

Ver los Comentarios

También te puede interesar

Lo último