Ayudas para la accesibilidad en la vivienda: quién puede beneficiarse y cómo solicitarlas
El plazo para solicitar estas ayudas comenzará en febrero de 2024.
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La Junta de Andalucía ha anunciado los plazos para la presentación de solicitudes para obtener subvenciones que sirvan mejorar la accesibilidad en viviendas y edificios. Hay dos tipos de subvenciones que se pueden solicitar, dependiendo de si se trata de una vivienda (Línea 1) o de si se busca mejorar la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva (Línea 2).
Estas subvenciones tienen como objetivo la mejora de la accesibilidad, pudiendo usarse para incorporar:
- Ascensores, salvaescaleras, rampas y automatismos para la apertura de puertas, entre otros mecanismos motorizados.
- Elementos que aportan información, comunicación o aviso para el uso de escaleras y ascensores.
- Elementos de apoyo a la audición para la accesibilidad.
- Elementos de comunicación entre viviendas y exterior, como videoporteros.
- Dispositivos de alarma en el ascensor que incluyen un sistema de comunicación visual y auditiva bidireccional en casos de emergencia.
- Avances para la mejora de la autonomía personal, la accesibilidad universal y el cumplimiento de lo establecido en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA.
¿Quién puede beneficiarse y solicitar estas ayudas?
Pueden beneficiarse de las subvenciones de la Línea 1 aquellas personas que busquen mejorar la accesibilidad de una vivienda, siempre que los ingresos de la unidad de convivencia de la vivienda sean al menos 4 veces inferiores al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Podrán solicitar la ayuda las siguientes personas:
- La persona titular de la propiedad de la vivienda.
- La persona que tenga un derecho de uso y disfrute de la vivienda.
- La persona arrendataria de la vivienda, siempre que la persona propietaria de la misma esté de acuerdo.
Las subvenciones de la Línea 2 buscan mejorar la accesibilidad de un edificio de tipología residencial colectiva, por lo que pueden ser solicitadas por:
- Las comunidades de propietarios.
- Las agrupaciones de comunidades de propietarios.
¿Cómo se pueden solicitar estas subvenciones?
Las personas y comunidades interesadas tienen un plazo de un mes para presentar su solicitud. Dicho plazo comenzará el día 5 de febrero a las 09:00 horas y terminará el 4 de marzo, que será el último día para presentar la solicitud.
Los solicitantes de la Línea 1 deberán rellenar el Anexo I que corresponde a esta subvención y que se puede encontrar en la web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Las solicitudes se podrán presentar en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
En el caso de presentar la solicitud en un registro distinto al de Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en la provincia en la que está la vivienda que se va a adaptar, podrá remitirse antes de que termine el plazo, una copia completa de la solicitud, (con fecha y número del registro de entrada) al correo electrónico rehabilitacion.sgv.cfatv@juntadeandalucia.es.
En el caso de las comunidades que quieran solicitar una ayuda de la Línea 2, deberán presentar el formulario de solicitud (Anexo I correspondiente a esta línea de subvenciones), y que se encuentra disponible en la web de la Junta de Andalucía. Las solicitudes deben presentarse en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía.
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