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Ayudas para la accesibilidad en la vivienda: quién puede beneficiarse y cómo solicitarlas

El plazo para solicitar estas ayudas comenzará en febrero de 2024.

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Ayudas para la accesibilidad en la vivienda: quién puede beneficiarse y cómo solicitarlas
B.O.

30 de octubre 2023 - 13:00

La Junta de Andalucía ha anunciado los plazos para la presentación de solicitudes para obtener subvenciones que sirvan mejorar la accesibilidad en viviendas y edificios. Hay dos tipos de subvenciones que se pueden solicitar, dependiendo de si se trata de una vivienda (Línea 1) o de si se busca mejorar la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva(Línea2).

Estas subvenciones tienen como objetivo la mejora de la accesibilidad, pudiendo usarse para incorporar:

¿Quién puede beneficiarse y solicitar estas ayudas?

Pueden beneficiarse de las subvenciones de la Línea 1 aquellas personas que busquen mejorar la accesibilidad de una vivienda, siempre que los ingresos de la unidad de convivencia de la vivienda sean al menos 4 veces inferiores al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Podrán solicitar la ayuda las siguientes personas:

Las subvenciones de la Línea2 buscan mejorar la accesibilidad de un edificio de tipología residencial colectiva, por lo que pueden ser solicitadas por:

¿Cómo se pueden solicitar estas subvenciones?

Las personas y comunidades interesadas tienen un plazo de un mes para presentar su solicitud. Dicho plazo comenzará el día 5 de febrero a las 09:00 horas y terminará el 4 de marzo, que será el último día para presentar la solicitud.

Los solicitantes de la Línea 1 deberán rellenar el Anexo I que corresponde a esta subvención y que se puede encontrar en la web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Las solicitudes se podrán presentar en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En el caso de presentar la solicitud en un registro distinto al de Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en la provincia en la que está la vivienda que se va a adaptar, podrá remitirse antes de que termine el plazo, una copia completa de la solicitud, (con fecha y número del registro de entrada) al correo electrónico rehabilitacion.sgv.cfatv@juntadeandalucia.es.

En el caso de las comunidades que quieran solicitar una ayuda de la Línea 2, deberán presentar el formulario de solicitud (AnexoI correspondiente a esta línea de subvenciones), y que se encuentra disponible en la web de la Junta de Andalucía. Las solicitudes deben presentarse en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía.

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