Ayudas para la accesibilidad en la vivienda: quién puede beneficiarse y cómo solicitarlas
El plazo para solicitar estas ayudas comenzará en febrero de 2024.
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La Junta de Andalucía ha anunciado los plazos para la presentación de solicitudes para obtener subvenciones que sirvan mejorar la accesibilidad en viviendas y edificios. Hay dos tipos de subvenciones que se pueden solicitar, dependiendo de si se trata de una vivienda (Línea 1) o de si se busca mejorar la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva(Línea2).
Estas subvenciones tienen como objetivo la mejora de la accesibilidad, pudiendo usarse para incorporar:
- Ascensores, salvaescaleras, rampas y automatismos para la apertura de puertas, entre otros mecanismos motorizados.
- Elementos que aportan información, comunicación o aviso para el uso de escaleras y ascensores.
- Elementos de apoyo a la audición para la accesibilidad.
- Elementos de comunicación entre viviendas y exterior, como videoporteros.
- Dispositivos de alarma en el ascensor que incluyen un sistema de comunicación visual y auditiva bidireccional en casos de emergencia.
- Avances para la mejora de la autonomía personal, la accesibilidad universal y el cumplimiento de lo establecido en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA.
¿Quién puede beneficiarse y solicitar estas ayudas?
Pueden beneficiarse de las subvenciones de la Línea 1 aquellas personas que busquen mejorar la accesibilidad de una vivienda, siempre que los ingresos de la unidad de convivencia de la vivienda sean al menos 4 veces inferiores al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Podrán solicitar la ayuda las siguientes personas:
- La persona titular de la propiedad de la vivienda.
- La persona que tenga un derecho de uso y disfrute de la vivienda.
- La persona arrendataria de la vivienda, siempre que la persona propietaria de la misma esté de acuerdo.
Las subvenciones de la Línea2 buscan mejorar la accesibilidad de un edificio de tipología residencial colectiva, por lo que pueden ser solicitadas por:
- Las comunidades de propietarios.
- Las agrupaciones de comunidades de propietarios.
¿Cómo se pueden solicitar estas subvenciones?
Las personas y comunidades interesadas tienen un plazo de un mes para presentar su solicitud. Dicho plazo comenzará el día 5 de febrero a las 09:00 horas y terminará el 4 de marzo, que será el último día para presentar la solicitud.
Los solicitantes de la Línea 1 deberán rellenar el Anexo I que corresponde a esta subvención y que se puede encontrar en la web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Las solicitudes se podrán presentar en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
En el caso de presentar la solicitud en un registro distinto al de Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en la provincia en la que está la vivienda que se va a adaptar, podrá remitirse antes de que termine el plazo, una copia completa de la solicitud, (con fecha y número del registro de entrada) al correo electrónico rehabilitacion.sgv.cfatv@juntadeandalucia.es.
En el caso de las comunidades que quieran solicitar una ayuda de la Línea 2, deberán presentar el formulario de solicitud (AnexoI correspondiente a esta línea de subvenciones), y que se encuentra disponible en la web de la Junta de Andalucía. Las solicitudes deben presentarse en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía.
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