La Audiencia revoca la fianza de 42.000 euros a Manos Limpias para seguir en el caso de los ERE
El tribunal destaca que no existe ningún hecho o dato objetivo que apunten a un “riesgo de uso abusivo de la acusación”
La Audiencia de Sevilla ha revocado la fianza de 42.000 euros que el juez de refuerzo de Instrucción número 6 Álvaro Martín impuso en junio pasado al sindicato Manos Limpias, que ejerce la acusación popular en la pieza del denominado “procedimiento específico” de los ERE.
En un auto, la Sección Séptima recuerda que el “autodenominado sindicato de funcionario Manos Limpias está personada como acusadora popular” y que el instructor “no discute la legitimidad” de la organización para continuar personada en el procedimiento, pero impuso la fianza por el “riesgo de que la parte trata de mantener en la causa más allá de la realizada”.
El tribunal argumenta que la fianza impuesta lo fue “no como garantía de personación cuya legitimidad se acepta por el propio juez, sino, tras interponer el recurso de apelación la referida acusación contra el auto de 31 de mayo de 2016”, que procesó a 26 ex altos cargos, entre ellos los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, y dejó fuera a otros 24 investigados hasta ese momento.
Los magistrados añaden que esa obligación se ha fijado a esta acusación “pese a no discutirse su legitimación, con riesgo en cambio de una infundada restricción de su derecho a una tutela judicial efectiva al limitarse el derecho a los recursos de una parte cuya legitimación no cuestiona el propio juzgado y a la que de facto se obliga a adecuarse a la actuación de la acusación pública vaciando su autonomía de parte, todo ello sin que por ninguno de los demás operadores jurídicos del proceso se explicite un solo dato objetivo que avale tal decisión más allá del mencionado riesgo, riesgo que, por cierto, se corre en todos los procesos en tanto la correspondiente decisión judicial impugnada no sea firme”.
La Audiencia añade que el juez de instrucción no ha manifestado la “existencia de hecho o dato objetivo que apunten a ese riesgo de uso abusivo de la acusación (en este caso, en lo que al ejercicio del derecho a los recursos concierne)” y aclara que el ordenamiento jurídico tiene “remedios jurídicos para el caso de que al resolverse el correspondiente recurso se concrete que la acusación popular mencionada hizo un uso arbitrario de su derecho a recurrir, como serían, en su caso, la propia desestimación de su recurso y la posibilidad de condena en costas” cuando resultare de que “han obrado con temeridad o mala fe”.
El juez Álvaro Martín aseguró en su día que la conclusión de la fase de instrucción, “con la fijación de encausados y la resolución de sobreseimiento para varios imputados, genera un nuevo marco, en el que la pretensión de mantener la acusación apartándose del criterio que sostiene el Ministerio Fiscal debe valorarse como un riesgo para aquellas personas que la parte trata de mantener en la causa más allá de la investigación judicial ya realizada”.
El instructor explicaba que esta nueva situación “genera un riesgo potencial de acusación infundada y de posible responsabilidad por ello, el cual ha de ser cubierto, en su aspecto económico, a través de la oportuna fianza".
Para fijar la cuantía de la fianza, Álvaro Martín consideró prudente atender al número de imputados para los que se acuerda el sobreseimiento y a los que se pide por Manos Limpias el mantenimiento en la causa.
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