La Audiencia rectifica y no obliga a imponer ninguna fianza civil al ex interventor de la Junta
Caso de los ere
Admite que por una "incongruencia procesal" amplió las medidas solicitadas para la ex asesora de Empleo a los otros dos imputados a los que Alaya no impuso fianza civil.
La Audiencia de Sevilla ha dictado un nuevo auto en el que aclara una resolución anterior por la que había ordenado a la juez Mercedes Alaya que impusiera una fianza civil al ex interventor general de la Junta Manuel Gómez Martínez y al ex director de Administración y Fianzas de Idea, Antonio Díz-Lois, manteniendo la obligación de fijar esa medida cautelar para la que fuera ex asesora de la Dirección General de Trabajo María José Rofa.
Con este auto, la Sección Séptima de la Audiencia acepta la aclaración que había solicitado la Fiscalía Anticorrupción, que había puesto de manifiesto que, en su recurso, sólo había pedido que se adoptaran medidas cautelares contra María José Rofa, a la que el Ministerio Público ha pedido una fianza civil de 205 millones, pero no para el ex interventor de la Junta ni el ex responsable de Idea.
En la resolución, la Audiencia admite que la Fiscalía tiene razón en la aclaración del auto y reconoce lo que denomina una "incongruencia procesal" al haber ampliado la resolución a los tres imputados a los que la juez dejó sin imponer una medida cautelar. "Sólo un exceso de congruencia lógica (atendiendo también en parte los argumentos del propio recurso, entendimos, y seguimos entendiendo, que los argumentos empleados para María José Rofa en el auto apelado eran similares a los empleados respecto de los otros dos imputados) nos pudo llevar a una incongruencia procesal al otorgar más de lo pedido (pronunciarnos sobre los tres imputados a que se refería el auto apelado pese a que el recurso se dirigía solo a uno de ellos)".
En el auto dictado el pasado 14 de enero, que ahora ha sido corregido, el tribunal puso de manifiesto que la supuesta colaboración en la investigación judicial por parte de María José Rofa podría conducir a una "posible atenuación de la pena, pero –si se mantiene la realidad de los indicios de su participación en una conducta delictiva causante de daño patrimonial, en este caso a la Administración autonómica- no una negativa a adoptar medidas de aseguramiento de esas eventuales responsabilidades pecuniarias, sin perjuicio de que para modular la cuantía del aseguramiento pueda tenerse en cuenta el grado de su intervención".
La Audiencia recordaba que Alaya no adoptó medidas contra el ex interventor ni contra el técnico de Idea porque no lo había solicitado ninguna de las acusaciones, ni el Fiscal ni el resto de acusaciones personadas –como la Junta, el PP y el sindicato Manos Limpias-, al tiempo que la instructora valoró en el caso de Manuel Gómez que había dado "conocimiento del uso supuestamente ilícito de las transferencias de financiación para la concesión de subvenciones".
En el caso de Rofa, la juez Alaya había valorado que su posición era "muy próxima" a la de Antonio Diz-Lois cuando ambos prestaban servicios en la dirección general de Trabajo, tampoco se solicitó por las acusaciones y además la instructora valoró "la contribución que la misma ha realizado para el esclarecimiento de los hechos".
No hay comentarios