La Audiencia rechaza el recurso de la Junta contra la imputación de 20 altos cargos en el caso de los ERE

Caso de los ere

El tribunal critica la "confusión de planos procesales" de la Administración al realizar "labores propias de una defensa".

Jorge Muñoz

21 de noviembre 2013 - 12:46

Sevilla/La Audiencia de Sevilla ha desestimado el recurso presentado por el gabinete jurídico de la Junta contra el auto de la juez Mercedes Alaya del 28 de junio pasado por el que fueron imputados en la causa de los ERE fraudulentos 20 altos cargos de la Junta, entre ellos la ex consejera de Economía y Hacienda, Magdalena Álvarez. En la resolución, el tribunal critica la "confusión de planos procesales" de la Administración autonómica al realizar "labores propias de una defensa" y arrogarse "potestades o facultades que no le corresponden".

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que es la encargada de resolver todos los recursos relacionados con la investigación de las irregularidades en las prejubilaciones financiadas con fondos públicos, ha rechazado el recurso de la Junta, que había advertido de una "posible y futura petición de nulidad de la instrucción", lo que podía impedir la "reparación completa del daño producido a los intereses públicos", en alusión a la recuperación del dinero de las subvenciones concedidas.

En el recurso la Junta, que está personada como acusación particular en la causa, se atribuía una "especial posición de garante del proceso", una expresión que para los magistrados de la Audiencia no es nada correcta porque de acuerdo con la Constitución y las leyes esa posición corresponde al Ministerio Público, quien según recuerda los jueces ha solicitado la confirmación del auto de la juez Alaya. "No es el caso de la Junta de Andalucía, que no es parte institucional ni necesaria en el proceso penal como lo es el Ministerio Público, sino que interviene como una acusación particular más que legítimamente podrá defender sus intereses particulares, pero que no puede arrogarse potestades o facultades en el seno del proceso penal que no le corresponden", asegura el auto de la Audiencia.

Sobre las posibles nulidades futuras, los jueces consideran que la Junta se está "anticipando a una eventual actuación de las personas afectadas por la resolución recurrida de entender las mismas que han sido vulnerados sus derechos fundamentales, para lo que en verdad carece de legitimación el apelante por no ser la titular de los derechos que pudieran estimarse afectados".

Es más, la Audiencia entiende que “el riesgo de nulidad que intenta enervar la apelante no se dará si ninguna de las personas afectadas lo recurre, por el aquietamiento con la resolución que impediría que prosperase cualquier ulterior alegación de nulidad sin haberse acudido a la vía de los recursos posibles”. Y si alguna de los imputados lo recurre, como hizo la ex consejera de Economía y Hacienda Magdalena Álvarez, "ese derecho fundamental ya estaría defendido por quien realmente ostenta su titularidad".

La Audiencia concluye en la "innecesariedad de la actuación de la Junta de Andalucía que, no obstante haberse constituido en la causa como parte acusadora, con la interposición de este recurso –lo que decimos con todos los respetos, pero hemos de afirmarlo– viene materialmente a realizar labores propias de una defensa, de lo que es buena muestra el segundo motivo por el que defiende la legalidad del uso de las transferencias de financiación".

El tribunal añade que "podría comprender", a efectos dialécticos, que la Juna no viese razonable la ampliación del objeto o de los sujetos del proceso, pero esa actuación tendría un “encaje más razonable desde un punto de vista procesal en el apoyo al recurso de un imputado, y no en la formulación de un recurso propio contra la decisión del instructor”.

Para los jueces, "buena muestra de la confusión de planos procesales" en el planteamiento del recurso son las adhesiones al mismo formuladas "solamente por cuatro imputados", de los cuales a dos ni siquiera les afecta el auto de la juez Alaya, advierte el tribunal que considera que incluso por este motivo pudo ser objeto de inadmisión el recurso de la Junta.

La Fiscalía Anticorrupción se opuso en julio pasado al recurso de la Junta, en un escrito en el que avaló la imputación de la ex consejera de Economía y de los otros altos cargos por el "uso perverso" del sistema de las transferencias de financiación, un modelo que tenía "una apariencia de legalidad pero una finalidad delictiva", según el Ministerio Público.

Frente al planteamiento de la Junta de que se había producido una infracción del principio de legalidad y señalaba que la instructora estaba criminalizando las figuras de las transferencias de financiación, de las modificaciones presupuestarias y de las propias leyes de Presupuesto autonómicas, el fiscal sostuvo que la hipótesis delictiva que maneja la juez Alaya parte de ese "uso perverso, de un uso finalísticamente dirigido a burlar todos los controles de la Intervención de la Junta como medio para poder dilapidar los fondos públicos, favoreciendo y enriqueciendo a terceros". Esa finalidad, continuó el fiscal Juan Enrique Egoecheaga, "sí es penalmente relevante e implica a todos aquellos que conociendo tal uso perverso lo hicieron posible o sencillamente no lo evitaron".

Anticorrupción también descartó la falta de motivación del auto de la juez Alaya que alegó la Junta, aunque paradójicamente esa misma carencia es la base del recurso que la Fiscalía ha presentado contra la decisión de la juez Alaya de preimputar a los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, que aún está por resolver.

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