La Audiencia acaba estallando: "Someterlos a múltiples juicios atentaría a sus derechos"
El tribunal excluye al ex consejero Antonio Fernández de la pieza de las ayudas a Yogures Andaluces
Sevilla/Tras más de media docena de autos tratando de explicar su postura sobre por qué entiende que los ex altos cargos acusados en el "procedimiento específico" de los ERE sólo deben someterse a un único juicio, la Sección Séptima ha acabado estallando y elevando el tono de sus reproches a las acusaciones. Someter a los acusados "a un doble, triple, cuádruple o múltiple enjuiciamiento por delito continuado primero, y por cada uno de los hechos que constituían esa continuidad después, atentaría a sus derechos fundamentales", asevera la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla en un auto en el que ordena excluir al ex consejero de Empleo Antonio Fernández de otra pieza de los ERE.
En concreto, el tribunal ha excluido a Fernández de la pieza en la que se investigan las ayudas que por importe de 6,3 millones de euros recibió en 2001 la empresa Yogures Andaluces para un ERE, mediante la suscripción de un seguro de rentas colectivas para los ex trabajadores. Dicen los magistrados que, siguiendo el criterio fijado en otras causas -Calderinox, Fundiciones Caetano, Egmasa, Surcolor y Acyco-, debe prosperar la petición planteada por el abogado Alfonso Martínez del Hoyo, que representa al ex consejero de Empleo.
La Sección Séptima añade que los términos en que venía configurado el objeto de las diligencias del denominado "procedimiento específico", en el que están siendo enjuiciados en la actualidad 22 ex altos cargos -incluidos los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán-, permiten afirmar que "se haga o no mención concreta a todas y cada una de las ayudas concedidas bajo el paraguas del procedimiento instaurado, estaban de facto contempladas respecto del señor Fernández" en esa pieza que se está juzgando.
El convenio de Yogures Andaluces, prosigue el tribunal, "es citado en el escrito de acusación de la acción popular ejercida por el PP. Y que lo estaban, se citasen o no nominalmente, se deduce por la propia calificación realizada, pues el Ministerio Fiscal por ejemplo, acusa a Fernández como presunto responsable de un delito continuado de prevaricaicón en concurso con un delito continuado de malversación".
Si se está acusando así, aunque sea de forma provisional, "no puede entenderse que no se esté contemplando cada uno de los actos que en sí mismo se consideraban que constituían ya prevaricación y malversación", argumenta la Audiencia de Sevilla en el auto que tiene fecha del 11 de abril.
La defensa del ex consejero Antonio Fernández señalaba precisamente que los términos en los que ha quedado configurado el juicio del "procedimiento específico" ya se encuentran contemplados los hechos que se le atribuyen en la pieza de Yogures Andaluces, con lo que "someter al recurrente a uno y otro procedimiento implicaría la vulneración de derechos fundamentales".
La Fiscalía Anticorrupción se había opuesto a la solicitud de excluir a Fernández de esta pieza separada, al entender que son procedimientos de "objeto diferente, aunque desgajados de las mismas diligencias", las 174/11, la causa matriz de los ERE. Para el Ministerio Público, el auto dictado en el procedimiento específico "no tiene ese pretendido efecto expansivo que se menciona", lo que permitía, por tanto, "investigar y enjuiciar en su caso por una parte lo que era la ideación, implantación e incluso el mantenimiento de ese procedimiento que permitía que la Consejería de Empleo de la Junta, a través de la dirección general de Trabajo y Seguridad Social, con falta de competencia, dispusiera de fondos de forma arbitraria, sin cumplimiento de los presupuestos legales, eludiendo fiscalizaciones, de aquellas ayudas concretas en las que se materializó".
El tribunal rechaza el planteamiento de la Fiscalía y estima el recurso de la defensa de Antonio Fernández, aunque entiende que esta decisión no debe conllevar el "sobreseimiento" de las actuaciones contra el ex alto cargo, pues "no encaja propiamente en ninguna de las causas de sobreseimiento provisional o libre", sino en la exclusión del recurrente del proceso, que es precisamente lo que acuerda el auto de la Sección Séptima de la Audiencia.
El tribuna ya había culpado a la Fiscalía del lío de la macrocausa
El auto dictado ahora es uno más de los que la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, la que resuelve los recursos de los ERE, viene dictando en relación con la aplicación del principio non bis in ídem a los ex altos cargos. Reciemente, la Sala insistió en culpar a la Fiscalía Anticorrupción del galimatías generado en torno a la delimitación del objeto del juicio a los ex altos cargos, al considerar que el proceso "se ha visto desbordado por la propia Fiscalía Anticorrupción (y las demás acusaciones que han formulado acusación y que nada han dicho en este recurso y otros similares) al acusar asimismo por delito continuado de malversación, esto es, por el uso de ese procedimiento" específico que está siendo actualmente juzgado por la Sección Primera de la Audiencia. En un auto del 21 de marzo, el tribunal rechazó el recurso de apelación planteado por el Ministerio Público contra la decisión de la juez María Núñez Bolaños de excluir a Antonio Fernández, en relación con la ayuda de 78.130 euros concedida en 2003 al Ayuntamiento de la Puebla del Río por la Dirección General de Trabajo.
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