La Audiencia establece que haya un solo juicio para cada acusado
Caso de los ERE
Aparta de la causa de una ayuda a un ex alto cargo al estimar que hay una “duplicidad de procesos sobre los mismos hechos”. La “identidad” de hechos hace que la pieza política actúe como “aglutinador de la totalidad de las ayudas concedidas”, argumenta
Un auto crucial para el devenir de la macrocausa de los ERE y que las defensas de los principales investigados, los que han sido imputados en las sucesivas piezas separadas por las distintas ayudas, esperan desde hace tiempo. La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha apartado al ex director general de Idea Jacinto Cañete de la causa en la que se investiga la ayuda de 880.000 euros concedidos a la empresa Bética Industrial, porque entiende que se ha generado una situación procesal de “duplicidad de procesos sobre los mismos hechos”, dado que este ex alto cargo es uno de los 22 que han sido procesados en el denominado “procedimiento específico” de los ERE, la “pieza política” en la que están procesados también los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán.
La decisión de la Audiencia puede implicar que haya un solo juicio para los investigados que han sido imputados en la pieza política y en la distintas piezas separadas de ayudas que se han generado, caso en el que se encontrarían, entre otros los ex consejeros de Empleo Antonio Fernández y José Antonio Viera, o el ex director general de Trabajo Javier Guerrero.
El auto dictado por la Audiencia ha estimado el recurso presentado por el abogado Juan Carlos Alférez, que representa a Jacinto Cañete, y que había recurrido el rechazo por parte de la juez María Núñez Bolaños de archivar la causa por las ayudas concedidas a Bética Industrial ante su procesamiento en la “pieza política” de los ERE, alegando la defensa que se había vulnerado “el derecho fundamental consagrado en el artículo 25 de la Constitución Española en su manifestación del non bis in ídem”, que quiere decir que unos mismos hechos no pueden ser enjuiciados dos veces.
Para Juan Carlos Alférez, el auto de la Audiencia, al estimar su tesis “mediante una pulcra y medida técnica jurídica, supone de facto que nuestro cliente, director general de la Agencia Idea, no podrá ser investigado ni procesado en ninguna de las piezas separadas; sólo será enjuiciado en el procedimiento específico”. El letrado coincide en que, “de consagrarse la misma tesis para el resto de altos cargos concedentes, lo cual es previsible pues los argumentos son transversales, podríamos estar ante un vuelco en el diseño conceptual del caso ERE, dado que ningún alto cargo sería procesado ni enjuiciado en ninguna de las piezas separadas”.
En la práctica, continuó Alférez, el auto significará para su cliente tener “un solo proceso en lugar de decenas y decenas, algo que veníamos reclamando desde antaño por el monstruoso e innecesario calvario procesal que ello suponía”, ha aseverado.
El auto de la Audiencia analiza las imputaciones realizadas contra Jacinto Cañete en el procedimiento específico y en la causa abierta por Bética Industrial, y considera “llamativo” que la Fiscalía Anticorrupción y las acusaciones reclamaran en el primer caso importantes indemnizaciones para el erario público, del orden de entre los 80 y los 102 millones de euros, mientras que en la nueva causa pide “nada menos que se le condene a abonar una cantidad total superior a los 183 millones de euros”.
Dice la resolución del tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Javier González, que la acusación planteada contra el director general de Idea en el procedimiento específico “tuvo un afán globalizador de sus presuntas conductas delictivas, de suerte que se le ha terminado acusando y se le va a enjuiciar por su íntegra participación en esta trama, tanto desde el punto de vista de su estricta actuación administrativa como desde la perspectiva de su intervención generadora de menoscabo del erario público”.
Y añade que en el proceso principal se le va a enjuiciar por haber suscrito “124 convenios pese a conocer de las irregularidades de las subvenciones y ayudas sociolaborales que se articulaban a través de ellos”, siendo imputado por delitos continuados de prevaricación y malversación de caudales públicos, además del delito de asociación ilícita que le imputa el PP, “basado precisamente en la presunta confabulación con otros acusado para cometer esos otros dos delitos”.
La Audiencia no comparte el criterio de la juez, que rechazó el archivo en Bética Industrial de la causa contra este ex alto cargo. “Tajantemente demos decir que no puede jugar en contra del recurrente que no se haya especificado por quienes debieron hacerlo cuáles eran esos 124 convenios, cuando la realidad procesal es que la causa del procedimiento específico se dirigió contra él por todos los convenios que firmó”, asevera.
El tribunal considera que es “claramente apreciable una identidad de hechos entre ambos procesos, actuando el relativo al denominado procedimiento específico como aglutinador de la totalidad de las ayudas concedidas”, por lo que “tiene razón el apelante cuando se queja de que los hechos” de Bética Industrial “deben entenderse comprendidos en el conjunto de hechos por el que es acusado” en la pieza política.
Ahora bien, el tribunal ve problemas jurídico-procesales a la hora de acordar el sobreseimiento contra Cañete en la causa de Bética Industrial, puesto que “la situación procesal generada no tiene encaje en ninguno de los supuestos de sobreseimiento regulados en la ley de enjuiciamiento criminal, en sus artículos 663 a 645. Tampoco lo tiene en el artículo 779 referido, como es el caso, a las diligencias previas de procedimiento abreviado por delito”.
Dicen los jueces como en ninguno de los dos procedimiento se ha dictado “una resolución de fondo firme”, “no cabría tampoco hablar de cosa juzgada material con la posibilidad de sobreseimiento libre”.
De hecho, la Audiencia señala que la situación procesal generada “consiste en una duplicidad de procesos sobre los mismos hechos en tramitación todavía en la primera instancia, estando uno de ellos (que engloba otros hechos más y, en consecuencia, una mayor variedad de sujetos pasivos) en condiciones de que se celebre el juico oral en tanto el segundo –la presente causa- aun se halla en fase de instrucción”.
De ahí que “la solución jurídica” que entiende más adecuada la Audiencia es la de “dejar sin efecto la dirección del procedimiento contra el señor Cañete en esta causa, sin que ello impida que, en su caso, pueda ser oído en declaración de estimarse necesario para el esclarecimiento de los hechos, lo que obviamente deberá hacerse en una condición que garantice que no se vea obligado a declarar en su contra en tanto sea definitivamente y en firme enjuiciado en el otro proceso”, concluye.
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