La Audiencia de Sevilla apoya a Alaya en su negativa a dividir el caso de los ERE en piezas separadas

El tribunal considera que la petición de la Fiscalía es "excesivamente genérica", carece de un proyecto concreto sobre cómo hacerlo, y podría generar un "desorden procesal "al remitir "por goteo" los asuntos al Supremo.

Alaya prorroga por séptima vez el secreto de sumario de la operación Madeja
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Jorge Muñoz / Sevilla

30 de julio 2014 - 14:34

La Audiencia de Sevilla ha dictado este miércoles un auto en el que rechaza la petición de la Fiscalía Anticorrupción de dividir el caso de los ERE en piezas separadas y la remisión al Tribunal Supremo (TS) de la parte que afecta a los aforados, lo que supone un absoluto respaldo del tribunal a la postura que ha venido manteniendo hasta ahora la juez Mercedes Alaya respecto a que el sumario es inescindible y su separación podría dar lugar a sentencias contradictorias. La decisión de la instructora era, según la Audiencia, “irrecurrible”, y la Fiscalía tenía que haber acudido directamente al Supremo pidiendo a la juez que se abstuviera de tramitar la causa una vez detectados los indicios contra los aforados.

La Sección Séptima de la Audiencia considera que el Ministerio Público debió acudir directamente al Tribunal Supremo para que fuera este órgano el que pidiera, en su caso, a la juez que se abstuviera de continuar tramitando las diligencias y remitir de inmediato la documentación, de acuerdo con el artículo 21 de la ley de Enjuiciamiento Criminal.

El tribunal acusa a Anticorrupción de haber provocado un “entramado” con su iniciativa de plantear a la juez la división de la causa y recurrir su negativa a la Audiencia y considera que, en cualquier caso, la propuesta de la Fiscalía carece de “un proyecto –por muy provisional que fuera- de valoración de las imputaciones con diseño de los hechos, con diseño de los imputados, con diseño de conexiones y desconexiones subjetivas y objetivas que ofreció a la juez y ofrece a este tribunal para explicar su petición de separación en piezas de la causa con ruptura de la regla general de enjuiciamiento conjunto de los delitos conexos”.

La Audiencia añade que el fiscal tampoco explica adecuadamente “cómo cabría sortear los problemas” derivados de la apreciación por ejemplo de concurso de delitos o continuidades delictivas en orden a la determinación de las penas, y añade que construir la petición sobre criterios extraídos de la instrucción pero “excesivamente genéricos conlleva el riesgo de incurrir en contradicciones”.

Este razonamiento conduce a los magistrados de la Audiencia a concluir que la petición de la Fiscalía podría generar asimismo “un riesgo de desorden procesal a través de la remisión por goteo de asuntos al Tribunal Supremo”.

El auto de la Sección Séptima -que el tribunal ha resuelto sólo en 9 días desde que Alaya le envió el recurso casi cuatro meses después de que el fiscal lo presentara- desestima en concreto el recurso presentado por la Fiscalía Anticorrupción y por el abogado José María Mohedano, que representa a los ex directores generales de Presupuestos Antonio Lozano y Buenaventura Aguilera, que habían pedido la división de la causa y la remisión de la parte que afecta a los aforados al Tribunal Supremo.

La Audiencia analiza estos recursos y sostiene que la clave no es tanto la formación de piezas separadas sino si, mediando la competencia de otro tribunal distinto y superior, cabría separar la tramitación de la causa entre aforados y no aforados.

La escindibilidad o no de la causa formaría parte esencial del núcleo de la competencia, en cuanto que su definitiva decisión, sin ulterior recurso, sería de la exclusiva competencia del Tribunal Supremo. “Esto es, existiendo un tribunal superior competente para instruir y enjuiciar la causa por razón de un aforamiento que, en principio, atraería la competencia para el enjuiciamiento de los no aforados, no le es ajena, ni mucho menos, la decisión de dividir la causa”, asevera.

La Audiencia se pregunta qué sentido tiene provocar la intervención de un órgano intermedio –en alusión a este mismo tribunal- “en la paradójica situación de ser jurisdiccionalmente superior al juzgado de instrucción pero inferior al órgano a quien correspondería la competencia por la presunta participación en los hechos de aforados “con el riesgo de que esta Audiencia pueda adoptar una resolución que no se comparta por el órgano de aforamiento que, por estar situado en la cúspide máxima de la jurisdicción tiene potestad para decidir sin ulterior recurso y sin que se le puedan plantear cuestiones de competencia”.

De esta forma, la Audiencia afirma que el fiscal –y las partes que consideren que el órgano competente es el Supremo- debió acudir a lo que recoge el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que estable que “cuando algún juez o tribunal viniere entendiendo en asunto cuyo conocimiento estuviere reservado al Tribunal Supremo, ordenará éste a aquél, de oficio, a excitación del Ministerio Fiscal o a solicitud de parte, que se abstenga de todo procedimiento y remita los antecedentes en el término de segundo día para, en su vista, resolver”. Los magistrados de la Sección Séptima aclaran que el fiscal “pudo y debió acudir a la fórmula de pedir al Tribunal Supremo que de estimarlo adecuado ordenara a la juez de instrucción abstenerse de continuar en la tramitación de las diligencias previas y remitir de inmediato la documentación oportuna, sin perjuicio de que el Tribunal Supremo, como prosigue el mismo artículo 21, autorizara en la misma orden y entre tanto resuelve la competencia, la continuación de aquellas diligencias, cuya urgencia o necesidad fueren manifiestas”.

La decisión del Supremo no es recurrible, lo que “da la medida del difícil encaje de esta Sección de la Audiencia de Sevilla en el entramado suscitado por la iniciativa del Ministerio Público”.

Para la Audiencia, la decisión adoptada por la juez Alaya de no dividir la causa en piezas “era irrecurrible”, de forma que no debió admitir los recursos de apelación y supone a su vez causa de desestimación.

El tribunal concluye que esta decisión no genera indefensión a las partes porque no se trata de una cuestión de competencia y porque “todas las partes que de una u otra forma afirmaron la competencia del Tribunal Supremo como argumento en sus escritos, pero sin nunca actuar los mecanismos legales pertinentes, hace ya mucho tiempo que pudieron acudir directamente al Supremo”.

Dicen los magistrados que, aún atendido a efectos dialécticos, la petición del fiscal no podría ser estimada y se verían abocados a confirmar el auto de Alaya, aunque en este punto también critica que la instructora afirmase que la Audiencia ya se había pronunciado en octubre de 2013 sobre la posible inescindibilidad de la causa, algo que, añade el tribunal, “no se ajusta a la realidad, puesto no hicimos tal pronunciamiento (ni sobre la inescindibilidad de la causa ni sobre la posible competencia de un tribunal superior), entre otras razones porque no era tal el objeto de recurso en aquella ocasión resuelto”.

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