La aldaba
Carlos Navarro Antolín
Más allá de la voz de la Laura Gallego
Caso de los ERE
La Audiencia de Sevilla ha anulado el auto de la juez Mercedes Alaya que el pasado 10 de septiembre pre-imputó a los ex presidente de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán y a otros cinco ex consejeros, y lo ha dejado "sin efecto para que se dicte" una nueva resolución que se ajuste a los términos expresados por la Audiencia en un auto notificado este viernes.
La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha estimado, en este auto, el recurso de apelación que presentó la Fiscalía Anticorrupción, que consideró que la decisión de Alaya carecía de la motivación necesaria y generaba indefensión, por lo que no era ajustado a Derecho. Con esta doble argumentación, la Fiscalía Anticorrupción presentó un recurso de apelación ante la Audiencia de Sevilla en el que se solicitaba al tribunal que revoque esta resolución y ordene a la instructora que dicte "un nuevo auto" en el que se concreten los hechos "por los que cada uno de los aforados puede ser objeto de investigación" y a continuación se les dé "traslado de la presente causa en calidad de imputados, conforme al artículo 118 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal".
El auto dictado ahora por la Audiencia estimar el recurso porque entiende que el auto de Alaya "no se ajusta a las exigencias que el derecho a la tutela judicial efectiva y de defensa harían deseables en la llamada al proceso de las personas aforadas que menciona al amparo del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", por lo que ordena a la juez de Instrucción que dicte una "nueva resolución en relación las personas aforadas que cita el auto anulado".
La Audiencia cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia de 25 de enero de 2010) que señala que sólo cuando existan "indicios sobre un hecho delictivo y sobre la participación en el mismo del aforado, es procedente la elevación de la exposición razonada que justifique la atribución competencial al órgano encargado de la investigación y enjuiciamiento de un aforado", recordando además que la jurisprudencia ha destacado la "excepcionalidad de los fueros, por lo que deben ser aplicados de forma restrictiva y una vez que existan indicios fundados de la existencia de un hecho delictivo y de la participación del aforado".
En el caso de los ERE, la Audiencia de Sevilla entiende que el auto de Alaya en el que preimputó a los ex presidentes debe ser "considerado como un complemento" de otro auto –del 28 de junio- en el que Alaya imputó a 20 altos cargos de la Junta, entre ellos Magdalena Álvarez, cuya imputación ya anuló este mismo tribunal al ordenar a la juez Alaya que dictara una nueva resolución ofreciendo una "motivación reforzada" cuando, como ocurre ahora en este caso –matizan los magistrados, "se plantearía la posibilidad de un actuar ilegal por parte de poderes públicos de la comunidad autónoma".
La Audiencia argumenta que "cuando la eventual extensión del proceso a terceras personas se basa en una decisión propia del juez instructor con base en el resultado de lo investigado, en un asunto además de tan especial complejidad, es más que razonable esperar que se explicite, de un lado, en qué se fundamenta el nuevo giro dado al proceso y, de otra parte, qué concretas conductas penales relevantes –si quiera mínimamente esbozadas- atribuye a cada una de las personas a las que se refiere la nueva orientación en la causa".
El tribunal reitera, como ya hizo al resolver el recurso de Magdalena Álvarez, que el auto de Alaya está "basado en una construcción sugerente, que no explícita, de la ilicitud penal de la actuación de sucesivos gobiernos autonómicos a lo largo de, al menos, una década, lo que refuerza las exigencias de una máxima precisión en la descripción de los supuestos hechos punibles y, dada la excepcionalidad del caso, una –mínima siquiera- exposición, como en otros autos similares ha hecho, de los indicios derivados de lo instruido que, en su caso, la llevarían a colegir que el sistema legal fue ideado ex profeso para delinquir y/o mantener una actividad delictiva por las personas a que afecta aquella resolución".
El auto de la Audiencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Romeo, añade que el auto de Alaya sobre la preimputación "no razona qué participación pudiera tener cada uno de los aforados en dichas modificaciones presupuestarias, para el caso de que ésa sea la razón de la preimputación, pues tampoco se puede descartar, dada la generalidad de los hechos descritos en el auto recurrido, que quiera decir que alguno o todos los aforados hayan podido participar en la concesión de sobrecomisiones a las aseguradoras que han actuado como mediadoras en las pólizas colectivas con las que se afrontaba el pago a los trabajadores afectados por los ERE, que igualmente son objeto de investigación en esta prolija, compleja y voluminosa causa".
Sobre la falta de motivación, el tribunal insiste en que "no se explica en el auto recurrido ni siquiera someramente qué hechos concretos haya podido cometer cada uno de los aforados que pudieron ser constitutivos de delito", por cuanto tan sólo en el caso del ex consejero de Empleo Manuel Recio se dice que durante su mandato suscribió la orden de 27 de abril de 2010 por la que se formalizó la Encomienda de Gestión que sustituyó al convenio de 2001 por el que se regulaban las ayudas, pero con esta única concreción "parece que se excluye su posible participación delictiva durante los años en que fuer secretario general de Economía, frente a la preimputación que parece se dirige por ostentar este último cargo el aforado Antonio Ávila, sin que se pueda descartar, dada la generalidad de la preimputación, que se pretenda que también haya cometido este último aforado algún hecho con apariencia delictiva durante el desempeño de los cargos de consejero de la Presidencia de la Junta o consejero de Economía, Ciencia e Innovación de la Junta".
Para los jueces, el auto tampoco "razona si a todos los aforados se les preimputa tanto el delito de malversación como el de prevaricación, o tan sólo alguno de ellos", ni si estos delitos han sido cometidos presuntamente y en su caso "por acción u omisión", al margen de tampoco dice si han cometido un delito básico del delito de malversación de caudales públicos del artículo 432.1 del Código Penal o de los tipos agravado o atenuado.
"En cuanto al delito de prevaricación, es decir el dictado de una resolución arbitraria en un asunto administrativo a sabiendas de su injusticia, tampoco se razona por la señora instructora si ha sido cometido, en su caso, por acción u omisión por las personas aforadas", concluye la Audiencia.
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