La Audiencia Nacional permite que Alaya investigue a Cándido Méndez

La magistrada puede ahora seguir indagando y remitir la causa en el futuro si lo estima oportuno

Cándido Méndez, secretario general de UGT, el martes pasado en Bruselas.
Cándido Méndez, secretario general de UGT, el martes pasado en Bruselas.
Jorge Muñoz Sevilla

05 de diciembre 2013 - 05:04

La juez Alaya tiene carta blanca para investigar al secretario general de UGT, Cándido Méndez, por el escándalo de las facturas falsas que sacude a esta organización sindical. El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz dictó ayer un auto por el que acuerda inhibirse en favor de la titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla respecto a la denuncia presentada por el sindicato Manos Limpias.

Alaya abrió en septiembre pasado una nueva macrocausa -que permanece secreta- a raíz de las revelaciones de la operación Heracles sobre el pago de sobrecomisiones en las pólizas de las prejubilaciones financiadas por la Junta. A esta causa se incorporaron las distintas denuncias presentadas por el sindicato Manos Limpias sobre las presuntas facturas falsas de la UGT-A con las que se pagaron comidas y que fueron justificadas en las subvenciones concedidas por la Junta a esta organización.

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz se ha inhibido en favor de Alaya precisamente porque la magistrada ya mantiene abiertas unas diligencias por estos hechos, atendiendo de esta forma el criterio expuesto por la Fiscalía Anticorrupción. El juez Pedraz considera que los presupuestos para que la causa sea instruida por la Audiencia Nacional tienen que "aparecer suficientemente acreditados al menos a los efectos provisionales de la determinación inicial de la competencia".

El magistrado recuerda que el Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que, "en la duda", la investigación criminal debe iniciarse dentro de la jurisdicción ordinaria por el juzgado de Instrucción territorialmente competente, constituyendo la excepción el conocimiento del asunto por parte de la jurisdicción especializada".

La Fiscalía había puesto de manifiesto precisamente que no se habían aportado "indicios suficientes" para valorar que los hechos investigados pudiesen encuadrarse en las competencias de la Audiencia Nacional que regular el artículo 65 de la ley orgánica del Poder Judicial.

Pedraz añade que en este caso la denuncia se basa exclusivamente en "informaciones periodísticas", por lo que "no pueden aparecer suficientemente acreditados los presupuestos competenciales, máxime cuando hay un órgano judicial ya investigando.

El juez de la Audiencia Nacional advierte, no obstante, que en el caso de que Alaya detecte que de la investigación realizada "se desprenden datos que determinen la atribución competencial a favor de la Audiencia Nacional, éste así lo declarará, realizando un acto jurisdiccional propio". Pedraz acuerda inhibirse en favor de Alaya, quien no obstante puede ahora "rechazar la inhibición y remitir todo lo actuado" por ella misma al jugado central número 1, o bien, en caso de aceptar la inhibición, "seguir actuando" y en caso de que posteriormente entienda la magistrada que se dan los requisitos pueda inhibirse "más adelante" en favor de dicho órgano de la Audiencia Nacional.

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