La Audiencia confirma la imputación de ocho miembros del Consejo Rector de Idea en los ERE

El tribunal avala la decisión de Alaya por el "uso perverso de las transferencias de financiación".

Jorge Muñoz

15 de octubre 2015 - 13:23

Sevilla/La Audiencia de Sevilla ha confirmado la imputación de ocho miembros del Consejo Rector de la agencia Idea, entre ellos el presidente de Unicaja, Braulio Medel, en el caso de los ERE fraudulentos, en relación con la aprobación de los convenios para el pago de las ayudas concedidas por la Consejería de Empleo. El tribunal avala de esta forma la decisión de la juez Mercedes Alaya y confirma la imputación porque estos imputados aprobaron los convenios que, según precisa la Audiencia, "burlaban la ley mediante el uso perverso de las transferencias de financiación".

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha acordado en un auto, que tiene fecha del 5 de octubre, desestimar los recursos de estos ocho imputados contra el auto de la juez Mercedes Alaya del 13 de mayo de 2014 que acordó su imputación. Además de Braulio Medel, el auto ratifica la imputación de Jesús Nieto González, director de Industria de la Consejería de Empleo; el presidente de la Corporación Tecnológica de Andalucía, Joaquín Moya-Angeler Cabrera; Felipe Romera Lubias, presidente de la Red de Espacios Tecnológicos de Andalucía; Isabel de Haro Aramberri, secretaria de desarrollo industrial; Pilar Rodríguez López, secretaria general de Telecomunicaciones; y los ex directores generales del IFA/IDEA Francisco Mencía Morales y Miguel Ángel Serrano Aguilar.

La Audiencia señala que la "defraudación efectuada en la aprobación de los convenios", que fueron "informados favorablemente" por estos imputados y que en la práctica suponía la utilización de las transferencias de financiación, se infiere de las conclusiones del informe de la Intervención General de la Administración del Estado de noviembre de 2013, donde los peritos aseguran que las transferencias fue un procedimiento "indebidamente utilizado" por la Consejería de Empleo para la concesión de subvenciones sociolaborales y a empresas en crisis, ya que este concepto está previsto en la ley "exclusivamente" para la financiación de las pérdidas de dicha entidad.

Dicen este informe que desde 2003 el Consejo Rector del IFA/Idea aprobó el anteproyecto de presupuesto de gastos de la entidad, que "había sido incorrectamente elaborado, ya que se consignaban en el mismo gastos que no se iban a producir en la cuantía necesaria para que el resultado de la empresa fuera cero o próximo a cero". De esta manera se compensaron los ingresos que recibía por las transferencias de financiación procedentes de la Consejería de Empleo.

Además, desde 2003 el Consejo Rector aprobó sus cuentas anuales, en cuyas memorias se ponía de manifiesto el descubierto que la Consejería mantenía con la entidad como consecuencia de los convenios que la agencia había firmado con la dirección general de Trabajo y Seguridad Social, para los cuales "no existía dotación presupuestaria en la Consejería de Empleo".

El Tribunal concluye que "la defraudación que se llevaba a cabo por parte de los recurrentes, dado que se trata de altos cargos de la Administración andaluza, a excepción de Braulio Medel, que fue viceconsejero de Economía y Hacienda desde julio de 1986 a 1991, al aprobar esos convenios de ayudas sociolaborales para empresas, que burlaban la ley mediante el uso perverso de las transferencias de financiación a efectos de justificar su imputación, es evidente por las razones expuestas”.

Con estas manifestaciones, prosigue la Audiencia, “se contesta a todos los recursos en relación con sus alegaciones que sustentaban que la actuación de los recurrentes era ajustada a Derecho", añade el auto.

El tribunal también ha rechazado otras alegaciones de los imputados respecto a la falta de competencia de Alaya a la hora de dictar el auto porque en la misma situación que estas personas había algunos "aforados" y por tanto la juez debía de haberse abstenido de seguir la instrucción y elevar las correspondientes exposiciones razonadas al Tribunal Supremo y al TSJA, algo que se hizo con posterioridad.

También ha rechazado la alegación sobre la exención de responsabilidad de las corporaciones públicas, por cuanto en esta causa "no se investiga la posible responsabilidad penal de corporaciones públicas, sino la de personas físicas que hayan podido cometer su actividad como autoridad o funcionario uno o varios delitos".

Una de las defensas pidió la nulidad del auto de Alaya por fundarse en manifestaciones prestadas por dos de los ahora imputados en calidad de testigos ante la Guardia Civil que no habían sido ratificadas ante la juez. A este respecto, la Audiencia replica que la imputación "se funda esencialmente en diligencias documentales, de las que se infiere a nivel indiciario que bien en su calidad de directores generales o bien como vocales del Consejo Rector de IFA/IDEA aprobaron convenios de ayudas sociolaborales a empresas en los términos indicados, y aprobaron el presupuesto de dichas agencias de la manera fraudulenta que sienta sobre todo la Intervención general de la Administración del Estado y advertida de manera reiterada por la Intervención General de la Junta de Andalucía".

El tribunal concluye que concurren indicios suficientes para adoptar la medida por parte de la juez, "que no es una imputación formal sino el acuerdo de citación para ser oídos los apelantes como imputados al efecto de aclarar su participación en los hechos, ya que la resolución recurrida se sustenta en hechos que pudieran ser constitutivos de un delito de prevaricación por aprobar resoluciones injustas y a sabiendas de ser manifiestamente contrarias a las leyes de subvenciones; y de otro de malversación por permitir la sustracción de fondos públicos con la aprobación de dichas resoluciones".

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