Archivada una nueva pieza de los ERE por haber superado el plazo de instrucción
Tribunales
El magistrado acuerda el sobreseimiento de la causa por la ayuda de 200.000 euros a la empresa Movimientos de Tierras El Jefe pese a la "efectiva existencia de indicios solventes y racionales de criminalidad"
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El magistrado de refuerzo del Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la pieza separada del caso ERE por la ayuda de 200.000 euros concedida por la Junta a la empresa Movimientos de Tierras El Jefe S.L., al haber superado el plazo de instrucción.
El juez toma esta decisión después de que la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla dictara un auto el pasado 11 de julio de 2023 por el que estimó un recurso de apelación presentado por la defensa del ex director general de Trabajo y Seguridad Social Daniel Alberto Rivera y declaró concluida la fase de instrucción el 6 de octubre de 2017.
De esta forma, deja sin efecto y declara "ineficaz e inválido" el auto de 13 de octubre de ese mismo año que declaró la complejidad de la causa (18 meses de instrucción) y las resoluciones de avance en la tramitación dictadas con posterioridad, según ha informado el TSJA en un comunicado.
El juez ya había dictado auto de apertura de juicio oral -tras la correspondiente presentación de los escritos de acusación por parte de la Fiscalía Anticorrupción, la Junta y el PP de Andalucía- por presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental contra Daniel Alberto Rivera y el representante de la mercantil, según un auto dictado el pasado 14 de septiembre.
No obstante, tras el auto de la Audiencia que concluía que se habían superado los plazos de instrucción, el juzgado 6 analiza la procedencia de ratificar la continuación de las actuaciones (ya acordada por auto de 11 de marzo de 2022) y de la apertura de juicio oral (auto de 4 octubre de 2022), o bien acordar el sobreseimiento y archivo de la causa.
Todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y lo resuelto en aplicación del mismo por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla por medio del referido auto dictado el 11 de julio.
En su auto, el magistrado señala que, conforme a lo acordado por la Audiencia de Sevilla, "la decisión de prorrogar, ampliar o fijar un plazo máximo de instrucción para cuando transcurra el periodo inicial, debe producirse antes de la expiración del que la norma prevé -preveía, más bien-; de modo que en el supuesto de autos, según la redacción del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal entonces vigente, dicha ampliación se tendría que haber producido antes del transcurso de seis meses desde la iniciación de la causa, por tanto, antes del 6 de octubre de 2017".
"Transcurrido el plazo de investigación sin haberse prorrogado o ampliado el plazo legal antes de su expiración -en este caso, antes del 6 de octubre de 2017-, no cabría practicar diligencia de instrucción alguna, incluyendo la llamada al proceso y la práctica de la declaración" de los dos acusados en esta pieza separada, señala el magistrado.
No obstante, el juez reconoce la "efectiva existencia de indicios solventes y racionales de criminalidad" y que se decretara la apertura de juicio oral pero admite que "procede acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones al no poder ser tales indicios valorados posibilitando la continuación formal del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado respecto a los referidos investigados/acusados al resultar ineficaz su preceptiva previa declaración judicial en dicha condición", argumenta.
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