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Anticorrupción avala la imputación del ex viceconsejero de la Presidencia Antonio Lozano

La Fiscalía considera paradójicamente que no hay falta de motivación del auto, pese a que este mismo argumento fue el que utilizó para recurrir la preimputación de Chaves y Griñán.

Jorge Muñoz

13 de noviembre 2013 - 16:29

Sevilla/La Fiscalía Anticorrupción ha avalado la imputación realizada por la juez Alaya del ex viceconsejero de la Presidencia Antonio Lozano y del ex director general de Presupuestos Buenaventura Aguilera, al estimar que no hay falta de motivación en la resolución de la instructora, algo que paradójicamente contrasta con la postura de que mantuvo el Ministerio Público cuando recurrió precisamente por este motivo la preimputación de los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, donde el fiscal sí entiende que no hay motivación suficiente y genera indefensión.

Los representantes del Ministerio Público han impugnado el recurso que presentó el abogado José María Mohedano, que representa a Antonio Lozano y Buenaventura Aguilera, quien había alegado que el auto del 28 de junio pasado –en el que Alaya imputó a una veintena de altos cargos de la Junta- vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva por manifiesta falta de concreción tanto de los hechos como de los delitos en que se basa la imputación. La Fiscalía considera que el auto responde a la decisión judicial de instruir del artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a nuevas personas, otorgándoles la condición de imputadas, pero el “problema” está en que no existe la figura de un “auto de imputación”, por lo que nada hubiera impedido su no existencia y la “mera citación de las personas para declarar sobre hechos penalmente relevantes un día determinado a fin de determinar su participación”.

Para el Ministerio Público, el relato contenido en el auto de Alaya “cumple la finalidad garantizadora del derecho de defensa que cubre el referido artículo 118 de la ley de Enjuiciamiento Criminal”, precisa.

De la misma forma, la Fiscalía rechaza la tesis de la defensa de que la utilización de las transferencias de financiación para el pago de las ayudas de los ERE no incluye caracteres delictivos, por cuanto la hipótesis delictiva que maneja la juez parte del “uso perverso” de las transferencias de financiación, “de un uso finalísticamente dirigido a burlar todos los controles de la Intervención de la Junta como medio para poder dilapidar los fondos públicos, favoreciendo y enriqueciendo a terceros” y esa finalidad, continúa el fiscal, “sí es penalmente relevante e implica a todos aquellos que conociendo tal uso perverso lo hicieron posible o sencillamente no lo evitaron. La fórmula montada tiene una apariencia formal de legalidad pero una última finalidad fraudulenta, indiciariamente delictiva, que supera la categoría de infracción o irregularidad administrativa”, asevera Anticorrupción.

Esa finalidad delictiva se “sedimenta” en hechos objetivos que parten del “uso indebido” de la figura de las transferencias de financiación, “engordadas mediante las oportunas modificaciones presupuestarias, unido a la no consideración como subvenciones de las ayudas sociolaborales, lo que facilitaba su no fiscalización, y todo ello junto a la fórmula consagrada en el convenio entre la Consejería de Empleo y el IFA en julio de 2001, que hábilmente, a los mismos efectos de evitar cualquier fiscalización que estorbara, separaba el expediente de la ayuda –que permanecía en la Consejería de Empleo- del pago –que se efectuaba en el IFA/Idea-“, concluye.

De otro lado, la Fiscalía Anticorrupción ha pedido en otro escrito que se declare una triple responsabilidad civil subsidiaria para hacer frente a la fianza civil de 251.041,37 euros que Alaya impuso al ex secretario provincial de UGT en Cádiz Salvador Mera. La juez decretó la responsabilidad civil del sindicato, pero éste recurrió para que se atribuyera a la federación estatal.

La Fiscalía ha señalado ahora que la medida cautelar fue impuesta por unos hechos relacionados con su actuación como miembro de la Federación regional sectorial de Química, Energía, Textil-piel y minería (FIA-UGT), con la participación de la sociedad mercantil Temiqui SA y de la Federación estatal sectorial que, “mediante una facturación presuntamente falsa hizo llegar los fondos a la federación regional, por lo que el Ministerio Público considera que debe declararse la responsabilidad civil subsidiaria de “las tres entidades de forma solidaria entre sí” y por el importe fijado.

De otro lado, los fiscales delegados de Anticorrupción se han opuesto al recurso presentado por el ex secretario general de la Federación Minerometalúrgica de CCOO-A Manuel Roberto Carmona Soto, quien recurrió la fianza civil de 471.352 euros que le impuso la juez y que la Fiscalía considera “proporcionadas y ajustadas a derecho”. La Fiscalía asegura con respecto a Carmona que los fondos con los que fueron abonadas las cantidades percibidas por CCOO, tanto los procedentes de la mediadora Uniter como los del despacho Estudios Jurídicos Villasís, tiene su “origen mediato” en las cantidades abonadas por la Junta como pago de primas de seguros en las pólizas de prejubilaciones o como abono de “supuestas ayudas a asociaciones –en este caso la Faja Pirítica-“, por lo que “no cabe entender que esos pagos respondan a una lógica de mercado puesto, tal como se deduce de lo actuado hasta la fecha y en particular de las declaraciones de José González Mata y Antonio Albarracín, se trata de cantidades que se asumía desde la propia administración que había que abonar pero sin sujeción a procedimiento alguno ni justificación económica de su pago, diseñando un mecanismo de pago que eludía cualquier tipo de control”.

De otro lado la Fiscalía se ha opuesto al recurso presentado por la defensa de los imputados Pablo Millán Márquez y Juan Vela Quiroga, ex directores generales de Finanzas del Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), quienes denunciaron que la juez manejaba en algunas declaraciones documentación que no había sido entregada a los abogados, algo que para la Fiscalía no supone que se les haya producido ninguna indefensión.

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