La aldaba
Carlos Navarro Antolín
El rey brilla al defender lo obvio
La Fiscalía Anticorrupción ha dado por bueno el nuevo auto de la juez Mercedes Alaya en el que ha vuelto a preimputar a los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, al considerar que la motivación realizada por la instructora es “suficiente”, dado que “concreta y detalla” los hechos que se atribuyen a estos aforados y a los cinco ex consejeros que también fueron incluidos por la juez en el auto dictado en septiembre pasado.
Fuentes del Ministerio Público han explicado este viernes que la Fiscalía no tiene intención de recurrir el nuevo auto de la juez Alaya, al considera que la instructora de los ERE fraudulentos ha hecho lo que le pidió la Audiencia de Sevilla al motivar los hechos que se atribuyen a cada uno de los aforados. Según estas fuentes, Alaya ha “concretado y detallado” las circunstancias por las que efectuó el traslado de la imputación a Manuel Chaves y José Antonio Griñán en el relato de los hechos que ha incluido en el nuevo auto.
Por ello, la Fiscalía Anticorrupción cree que la juez ha dado respuesta a la resolución de la Audiencia y la motivación realizada es, desde el punto de vista de la acusación pública, “suficiente” para trasladarles la imputación de acuerdo con el artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Alaya rectificó en ese auto, pero lo hizo “por imperativo legal”. En el auto, de 28 folios, la magistrada corrigió la falta de motivación que llevó a la Audiencia de Sevilla hace una semana a anular las preimputaciones de estos aforados, y para ello sostiene que Chaves tenía conocimiento por haber presidido el Consejo de Gobierno del sistema de concesión de las ayudas a través de las transferencias de financiación, y que Griñán, en su etapa de consejero de Economía y Hacienda, conoció los informes de la Intervención General de la Junta pero no los sometió al Consejo de Gobierno.
Estos son algunos de los argumentos que la juez Alaya expone en el auto en el que acata la orden de la Audiencia de Sevilla de motivar la preimputación de estos aforados, aunque la instructora advierte de que la descripción de los hechos –en la que por cierto no tipifica los posibles delitos como le pidió la Audiencia y además señala por error que Griñán es parlamentario andaluz en lugar de senador– ha sido realizada de forma “absolutamente descriptiva y aséptica” en relación con la “inidoneidad del proceso seguida de concesión de subvenciones a través de las transferencias de financiación” y “sin efectuar ningún juicio de valor, que ahora no corresponde”.La parte dispositiva el auto señala expresamente que procede comunicar la existencia del presente procedimiento, “en calidad de imputados a los efectos del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal” a los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, y a los ex consejeros José Antonio Viera, Carmen Martínez Aguayo, Manuel Recio Menéndez, Francisco Vallejo Serrano y Antonio Ávila Cano.
Con este auto, Alaya daba respuesta a la resolución de la Audiencia de Sevilla que, el pasado viernes, anuló el auto del 10 de septiembre en el que la instructora pre-imputó a estos aforados. La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla estimó, en este auto, el recurso de apelación que presentó la Fiscalía Anticorrupción, que consideró que la decisión de Alaya carecía de la motivación necesaria y generaba indefensión, por lo que no era ajustado a Derecho. Con esta doble argumentación, la Fiscalía Anticorrupción presentó un recurso de apelación ante la Audiencia de Sevilla en el que se solicitaba al tribunal que revocara esta resolución y ordenara a la instructora que dicte "un nuevo auto" en el que se concreten los hechos "por los que cada uno de los aforados puede ser objeto de investigación" y a continuación se les dé "traslado de la presente causa en calidad de imputados, conforme al artículo 118 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal".
El auto dictado por la Audiencia estimó el recurso porque entiende que el auto de Alaya “no se ajusta a las exigencias que el derecho a la tutela judicial efectiva y de defensa harían deseables en la llamada al proceso de las personas aforadas que menciona al amparo del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, por lo que ordena a la juez de Instrucción que dictara una “nueva resolución en relación las personas aforadas que cita el auto anulado”.
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