Anticorrupción reitera a Alaya que debe dividir la causa de los ERE en piezas y enviar la parte de los aforados al Supremo
Caso de los ere
Insiste en que la causa puede dividirse y alerta de los peligros de "demorar" la conclusión de la instrucción sometiendo a los imputados a un "largo proceso judicial" y al mantenimiento excesivo de las medidas cautelares.
La Fiscalía Anticorrupción ha reiterado este lunes a la juez Mercedes Alaya que debe dividir la causa de los ERE en tres grandes bloques de piezas separadas y remitir al Tribunal Supremo la que afecta a las personas aforadas: los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán y cinco ex consejeros (José Antonio Viera, Carmen Martínez Aguayo, Manuel Recio Menéndez, Francisco Vallejo Serrano y Antonio Ávila).
El Ministerio Público, en un escrito presentado este lunes en el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, insiste en el planteamiento que hizo a finales de marzo pasado, para dividir la causa en piezas separadas y remitir al Alto Tribunal en concreto dos piezas: la relacionada con el "procedimiento específico" por el que durante una década se concedieron las ayudas bajo investigación y la relativa a las ayudas concedidas a la Sierra Norte de Sevilla, en cuya concesión la Guardia Civil otorga un papel destacado al ex consejero de Empleo José Antonio Viera.
La respuesta de Anticorrupción se produce ante el requerimiento que la magistrada hizo el pasado viernes a la Fiscalía para que se pronunciara, una vez agotada las diligencias sobre los aforados, sobre qué tribunal era competente dado que en la causa hay aforados cuya investigación correspondería al Tribunal Supremo, por ser diputados nacionales o senadores, y otros al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), al tener la condición de parlamentarios autonómicos.
La Fiscalía ha respondido ahora que todos los aforados deben ser investigados por el Tribunal Supremo e insiste, en contra del criterio expuesto por la instructora, que la macrocausa sí puede dividirse en piezas separadas para su instrucción y enjuiciamiento. "Esta Fiscalía especial entiende que es posible llevar a cabo no sólo la instrucción separada de cada una de las piezas, sino también un enjuiciamiento siendo escindible la causa en su tramitación actual, no sólo por razones de índole procesal sino porque los propios hechos que son objeto de investigación así lo permiten", precisan los fiscales delegados de Anticorrupción Juan Enrique Egocheaga y Manuel Fernández Guerra.
Respecto a la parte del denominado "procedimiento específico", la Fiscalía entiende que la instrucción está "lo suficientemente avanzada como para que, en un horizonte temporal próximo, se pudiera llevar a cabo el enjuiciamiento de la misma", algo que no ocurre con las piezas relacionadas a las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis, donde la “situación es dispar, encontrándose algunas en la fase final de su investigación y un gran número de ellas sin haberla iniciado ni haber dirigido el procedimiento contra persona alguna”, añade.
Los fiscales argumentan que esta "doble velocidad" conllevaría, si no se forman las piezas separadas, a tener que "demorar la conclusión de la instrucción, al inicio y al término de la investigación de cada ayuda sociolaboral y ayuda a empresa, situación que conlleva alargar el sometimiento de las personas imputadas, y ajenas en la mayoría de los casos al resto de las piezas objeto de investigación, a un largo procedo judicial y al mantenimiento de medidas cautelares que se prolongarían excesivamente en el tiempo", por lo que la formación en piezas separadas es aconsejable por razones de "agilidad y equidad".
La Fiscalía, que es consciente de que la juez no quiere dividir la causa en piezas porque considera que es “inescindible”, recuerda que están actualmente pendientes de resolver por la Audiencia de Sevilla dos recursos contra la negativa de Alaya a dividir la causa en piezas separadas y añade que si la envía por completo al Tribunal Supremo tendrá que abstenerse de seguir instruyendo por el momento. "Si la magistrada instructora considera procedente elevar la causa en su totalidad por pérdida de la competencia a favor del órgano superior, una vez remitida a éste la exposición razonada, al entender la magistrada agotada la instrucción en todo cuanto es posible sin dirigir el procedimiento directamente contra las personas que gozan de fuero y defender la inescindibilidad de las actuaciones, deberá suspenderse la tramitación de la causa, salvo la de aquellas diligencias cuya urgencia o necesidad fuera manifiesta", sostiene el informe de la Fiscalía.
El escrito de Anticorrupción comienza reiterando a la instructora el planteamiento que la Fiscalía hizo en su escrito de 28 de marzo, cuando pidió la división en piezas separadas, y en otro de 7 de abril cuando se solicitó la elevación de la parte que afectaba a la Sierra Norte.
En esos escritos, la Fiscalía solicitó en primer lugar a la instructora que divida la causa en tres grandes bloques de piezas separadas para su enjuiciamiento: una de ellas, la que afecta a los aforados, sería la relativa al denominado "procedimiento específico" para la concesión de las ayudas. La Fiscalía también pide que se abran piezas separadas "con cada expediente de ayuda sociolaboral o de ayuda directa a empresa", salvo que exista "conexidad" en cuando a la identidad de los sujetos beneficiarios. Y en tercer lugar, el Ministerio Público reclama una pieza separada relativa a la "determinación, pago y destino de las denominadas sobrecomisiones" pagadas en las pólizas financiadas con fondos públicos.
Los fiscales consideran que una vez recibido el informe pericial de la Intervención General sobre la idoneidad legal y el procedimiento contable utilizado por la Consejería de Empleo de la Junta para la concesión de las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis con cago al programa 31L –conocido como el fondo de reptiles- y atendiendo al auto de 18 de diciembre de 2013, en el que Alaya volvió a preimputar a los ex presidentes de la Junta después de que la Audiencia le obligara a motivar más su anterior resolución, consideran "ya agotada la investigación en esta sede judicial en todo lo que es posible sin dirigir el procedimiento contra las persona que gozan de fuero, a las que se dio traslado del artículo 118 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal". De esta forma, el Ministerio Público concluía que "se debe proceder a elevar el conocimiento de la pieza relativa al procedimiento específico al órgano superior competente ateniendo a la calidad del fuero de las personas reseñadas en dicho auto".
La petición de la Fiscalía implicaba que, mientras tanto, la juez continuaría instruyendo las piezas separadas de cada expediente y la relacionadas con el pago de sobrecomisiones. La Fiscalía justifica la necesidad de separar la causa en distintas piezas por el "elevado número de expedientes, la extensión y complejidad de los mismos", así como por el "importante número de imputaciones que se deriven y la necesidad de recuperar los fondos públicos presuntamente malversados". Todo ello, proseguían los fiscales, justifica la "simplificación y activación del procedimiento" judicial y recordaban que en distintos autos y escritos de la propia Fiscalía se pone de manifiesto no sólo la extensión y complejidad de esta causa, sino "lo incierto del horizonte temporal de la instrucción y enjuiciamiento de esta causa".
La separación de la causa en piezas, entiende el Ministerio Público, viene a "facilitar la remisión" de los hechos relativos a los aforados, de aquellos "hechos concretos de los que existan indicios sólidos de la presunta participación de estas personas, y otras en su caso, sin que conlleve un mayor retrasos en la investigación de aquellos que no presente conexión con los mismos, más allá del diseño y ejecución del denominado procedimiento específico" para la concesión de las ayudas. Para el fiscal, el obstáculo de la "conexidad" de los hechos puede salvarse dividiendo la causa en esos tres bloques de piezas separadas, puesto que "el estudio de los expedientes ha puesto de manifiesto que cabe la posibilidad de aplicar una continuidad en los delitos de malversación, prevaricación y falsedad en cada uno de ellos, sin que quepa extender dicha continuidad al resto de expedientes y siendo posible, en su caso, corregir las consecuencias a efectos de pena a través de otros mecanismos como la previsión del artículo 76 del Código Penal".
La Fiscalía aportaba algunos detalles sobre la instrucción, para comprender la extensión de la causa, y así señalaba que en el informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas se cuantificaban 126 expedientes de ayudas sociolaborales de prejubilación, por los que se pagaron 582.189.272 euros, y otros 275 expedientes de ayudas a empresas y otros, que representaron el pago de otros 127.761.211 euros, y aunque algunos de estos expedientes tienen conexión con otros, en todo caso se superan ampliamente los 200 expedientes.
La Fiscalía entiende que los hechos investigados, de forma provisional, pueden ser constitutivos de cuatro delitos: prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos y falsedad. En cuanto a los hechos delictivos, el fiscal distingue cuatro apartados: los intrusos, la propia ayuda sociolaboral en sí misma considerada, las ayudas a empresas, y el enriquecimiento "presuntamente ilícito de las empresas, despachos, mediadores y agentes que han intervenido en la gestión de ayudas a través de las denominadas sobrecomisiones, hecho derivado de la falta de control de la cuantificación de las primas de las pólizas de rentas y capital suscritas que, sistemáticamente, eran abonadas por la Junta de Andalucía sin sujeción a procedimiento alguno".
Sobre las ayudas sociolaborales, la Fiscalía alerta de que al no haberse sujetado al procedimiento legalmente establecido, se ha producido una vulneración de los 2más elementales principios configuradores de la actividad de fomento y prestacional de la Junta, con un importante menoscabo de los fondos públicos y daño en la esfera socioeconómica de la gran mayoría de los ex trabajadores afectados ante las expectativas generadas por los agentes que han intervenido en la gestión de estas ayudas". Todo ello, prosigue, sin olvidar el "presunto ilícito enriquecimiento que en algunos casos ha supuesto para las empresas ante el ahorro que ha supuesto el adelgazamiento de la plantilla y los posibles negocios subsiguientes llevados a cabo", como las ventas de participaciones o acciones, suelo, etc…
También te puede interesar