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Andalucía amplía actividades permitidas en toque de queda e incluye comercio mayorista y alquiler de vehículos

La Junta de Andalucía ha llevado a cabo una "corrección de errores" que modifican las actividades permitidas

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Andalucía amplia actividades permitidas en toque de queda e incluye comercio mayorista y alquiler de vehículos / Archivo
D.A.

10 de noviembre 2020 - 11:17

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha modificado este martes 10 de noviembre una "corrección de errores" que se llevan a cabo en el marco de los niveles de alerta 3 y 4 que se encuentran instaurados en el territorio andaluz debido a la crisis sanitaria provocada por el coronavirus.

La Junta de Andalucia ha ampliado las actividades esenciales "exceptuadas" de la limitación horaria de las 18:00 al comercio mayorista, el alquiler de vehículos y servicios de restauraciónen alojamientos turísticos, centros sanitarios y educativos, centros de trabajo y establecimientos de suministro de combustible.

El pasado domingo, cuando Juanma Moreno, Presidente de la Junta, anunció las nuevas medidas y restricciones de cierre perimetral de Andalucía y sus municipios, toque de queda de 22:00 a 07:00 y cierre de la actividad no esencial a las 18:00, también afirmó que la actividad industrial quedaba "exceptuada". Pues bien, ahora a ella se unen los sectores citados anteriormente.

El BOJA dejaba al margen de dicha limitación horaria a las "estaciones de inspección técnica de vehículos", a la que la corrección del BOJA suma el "alquiler de vehículos", además de:

Además, la última corrección del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía incorpora otras cinco actividades que se exceptúan durante el toque de queda:

Sin cambios en las restricciones de movilidad

La entrada y salida de Andalucía sólo podrá producirse mediante un "desplazamiento adecuadamente justificado". En cuanto al tránsito entre municipios recogido en el artículo 3, se añade además la posibilidad de desplazamientos debido a "el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial". Si no es el caso, los desplazamientos deben ser "necesarios o imprescindibles".

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