El Algarrobico, más cerca de su demolición

El Tribunal Supremo se escuda en el "interés general" y la "defensa de valores medioambientales" para conceder una protección mayor de la que pretendía la Junta de Andalucía.

Óscar Lezameta / Almería

04 de octubre 2011 - 13:50

El hotel del Algarrobico ha dado un paso más para dejar de ser uno de los más citados en los ejemplos de urbanismo salvaje en todo el país. La sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Junta de Andalucía contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el que se exigía un nivel de protección mayor del lugar con la derogación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de 2008 en favor del anterior de 1994 que concedía una mayor restricción al considerar que la zona no era edificable. Dicho claramente, lo que ayer decidió el Alto Tribunal fue proteger la zona de un "efecto devastador" contra el entorno natural de la zona y esgrimió para ello el "interés público en proteger el medio físico". El auto es contundente cuando afirma que "la zona queda mejor amparada con el PORN de 1994 que otorga más intensa y mejor protección ambiental".

A pesar del largo camino judicial que aún le queda al litigio emprendido entre las administraciones (en sus tres niveles, local, regional y nacional) y la empresa promotora del establecimiento hotelero (Azata del Sol) con los colectivos ecologistas de fondo (verdaderos impulsores de unas actuaciones destinadas a paliar el daño ambiental realizado en las costas almerienses), el de ayer es un paso fundamental a la hora de encarar las futuras sentencias que se han de producir. Primero por ser el organismo que la ha dictado, el Tribunal Supremo, creador de jurisprudencia y segundo porque ante la misma no cabe un recurso ordinario ante ninguna instancia judicial.

Lo que es incuestionable es la voluntad del Supremo de "aumentar la protección del entorno" por encima de la intención de la Administración autonómica de "urbanizar la zona", al menos en un primer momento. Lo cierto es que la actuación de la Junta en este proyecto, supone un auténtico vaivén en cuanto a sus verdaderas intenciones. Pese a que en los últimos años las manifestaciones públicas de los distintos responsables se han apuntado al derribo del hotel de la manera más rápida posible, lo cierto es que en enero de 2003 la Consejería de Turismo, Comercio y Deportes de la Junta autorizó la instalación del hotel y pocos días después era la de Sanidad quien daba su preceptivo visto bueno. En mayo de ese mismo año se rizaba el rizo de la indefinición y Medio Ambiente otorgaba su calificación de 'ambiental' a dicho establecimiento. Las obras del hotel de más de 400 habitaciones comenzaron ese mes. En enero de 2004 aprobó el Plan de Desarrollo Sostenible de Cabo de Gata que promovía la construcción de instalaciones hoteleras en las zonas calificadas como 'edificables' dentro del parque natural y que incluía el Plan Turístico del Levante ubicado en El Algarrobico.

No es hasta febrero de 2008 cuando se aprueba el nuevo Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la zona, proyecto que el Supremo se ha encargado de echar abajo en esta resolución fomentada por la organización ecologista Greenpeace, quien recurrió la intención de la Junta.

El TSJA había acordado "mantener el grado de protección" porque "los criterios de ordenación para estas áreas orientan a preservar la interacción armoniosa entre el poblamiento del parque y su naturaleza, promover actividades económicas compatibles con el desarrollo sostenible, fomentar la regeneración de áreas degradadas y favorecer su lectura en términos de conectividad ecológica y social".

Sin embargo, el recurso de la Administración autonómica para hacer valer sus planteamientos recogidos en el texto de 2008, a juicio del Supremo constituyen un intento de "plantear la posible producción del efecto devastador alegado por la parte recurrente (Greenpeace) en relación a la construcción del establecimiento hotelero".

Por todo ello, el Alto Tribunal "concede la protección establecida en 1994" . La Junta, en un intento por continuar con su intención de declarar edificable la zona donde se asiente, intentó sin éxito "incluirlo en la zona denominada C3, donde son compatibles nuevas edificaciones y rehabilitación de las existentes, lo que podría permitir terminar la edificación de la infraestructura hotelera cuestionada".

En resumen, el Supremo se decanta por el PORN de 1994 por entender que "no era posible construcción alguna, ni la legalización de las ejecutadas. Además, ponderados los intereses en conflicto ha de darse preminencia al interés general representado en la consideración de que El Algarrobico se califica como espacio protegido no urbanizable con la variable medioambiental que ello implica". El Supremo da un paso más y contempla un futuro sin el hotel al asegurar que el PORN de 1994 "atiende más eficazmente a la recuperación del lugar y por lo tanto a la defensa del interés público medioambiental en cuanto a la restauración de una zona ya degradada".El hotel del Algarrobico ha dado un paso más para dejar de ser uno de los más citados en los ejemplos de urbanismo salvaje en todo el país. La sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Junta de Andalucía contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el que se exigía un nivel de protección mayor del lugar con la derogación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de 2008 en favor del anterior de 1994 que concedía una mayor restricción al considerar que la zona no era edificable. Dicho claramente, lo que ayer decidió el Alto Tribunal fue proteger la zona de un "efecto devastador" contra el entorno natural de la zona y esgrimió para ello el "interés público en proteger el medio físico". El auto es contundente cuando afirma que "la zona queda mejor amparada con el PORN de 1994 que otorga más intensa y mejor protección ambiental".

A pesar del largo camino judicial que aún le queda al litigio emprendido entre las administraciones (en sus tres niveles, local, regional y nacional) y la empresa promotora del establecimiento hotelero (Azata del Sol) con los colectivos ecologistas de fondo (verdaderos impulsores de unas actuaciones destinadas a paliar el daño ambiental realizado en las costas almerienses), el de ayer es un paso fundamental a la hora de encarar las futuras sentencias que se han de producir. Primero por ser el organismo que la ha dictado, el Tribunal Supremo, creador de jurisprudencia y segundo porque ante la misma no cabe un recurso ordinario ante ninguna instancia judicial.

Lo que es incuestionable es la voluntad del Supremo de "aumentar la protección del entorno" por encima de la intención de la Administración autonómica de "urbanizar la zona", al menos en un primer momento. Lo cierto es que la actuación de la Junta en este proyecto, supone un auténtico vaivén en cuanto a sus verdaderas intenciones. Pese a que en los últimos años las manifestaciones públicas de los distintos responsables se han apuntado al derribo del hotel de la manera más rápida posible, lo cierto es que en enero de 2003 la Consejería de Turismo, Comercio y Deportes de la Junta autorizó la instalación del hotel y pocos días después era la de Sanidad quien daba su preceptivo visto bueno. En mayo de ese mismo año se rizaba el rizo de la indefinición y Medio Ambiente otorgaba su calificación de 'ambiental' a dicho establecimiento. Las obras del hotel de más de 400 habitaciones comenzaron ese mes. En enero de 2004 aprobó el Plan de Desarrollo Sostenible de Cabo de Gata que promovía la construcción de instalaciones hoteleras en las zonas calificadas como 'edificables' dentro del parque natural y que incluía el Plan Turístico del Levante ubicado en El Algarrobico.

No es hasta febrero de 2008 cuando se aprueba el nuevo Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la zona, proyecto que el Supremo se ha encargado de echar abajo en esta resolución fomentada por la organización ecologista Greenpeace, quien recurrió la intención de la Junta.

El TSJA había acordado "mantener el grado de protección" porque "los criterios de ordenación para estas áreas orientan a preservar la interacción armoniosa entre el poblamiento del parque y su naturaleza, promover actividades económicas compatibles con el desarrollo sostenible, fomentar la regeneración de áreas degradadas y favorecer su lectura en términos de conectividad ecológica y social".

Sin embargo, el recurso de la Administración autonómica para hacer valer sus planteamientos recogidos en el texto de 2008, a juicio del Supremo constituyen un intento de "plantear la posible producción del efecto devastador alegado por la parte recurrente (Greenpeace) en relación a la construcción del establecimiento hotelero".

Por todo ello, el Alto Tribunal "concede la protección establecida en 1994" . La Junta, en un intento por continuar con su intención de declarar edificable la zona donde se asiente, intentó sin éxito "incluirlo en la zona denominada C3, donde son compatibles nuevas edificaciones y rehabilitación de las existentes, lo que podría permitir terminar la edificación de la infraestructura hotelera cuestionada".

En resumen, el Supremo se decanta por el PORN de 1994 por entender que "no era posible construcción alguna, ni la legalización de las ejecutadas. Además, ponderados los intereses en conflicto ha de darse preminencia al interés general representado en la consideración de que El Algarrobico se califica como espacio protegido no urbanizable con la variable medioambiental que ello implica". El Supremo da un paso más y contempla un futuro sin el hotel al asegurar que el PORN de 1994 "atiende más eficazmente a la recuperación del lugar y por lo tanto a la defensa del interés público medioambiental en cuanto a la restauración de una zona ya degradada".

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