El Algarrobico: Veinte años y vuelta al principio
El hotel de la costa de Almería se ha convertido en símbolo del urbanismo salvaje y de lo eterno que son los procesos judiciales
El Supremo rechaza por ahora el derribo del Algarrobico
El TSJA afirma que se ha vuelto a la "casilla de salida" con El Algarrobico
Sevilla/El lugar fue utilizado para una de las escenas de la película Lawrence de Arabia, que encumbró a Almería como uno de los platós más reconocibles en todo el mundo. Ahora se ha convertido en el ejemplo de lo que se debe evitar, de urbanismo sin el más mínimo respeto al entorno en el que se asienta. De hecho, en declaraciones de responsables públicos se ha extendido como una expresión cotidiana y ante cualquier edificación cerca de la costa, no hay político que se precie que no diga aquello de “evitar un nuevo Algarrobico”. En 2023 se cumplirán 20 años desde que comenzara su construcción y todavía hoy continúa en el centro del debate jurídico, político, social y económico en pleno parque natural de Cabo de Gata-Níjar.
La maraña judicial tampoco ha ayudado a mejorar la imagen de unos órganos que están destinados precisamente para evitar que un asunto se eternice en sus salas. La última sentencia se conoció esta misma semana. El Supremo ya había sentenciado que el hotel es ilegal, que el Ayuntamiento no debió conceder el permiso para su construcción, que esta iba a producir “efectos devastadores en el entorno”, que contraviene la Ley de Costas, que la legislación de protección era insuficiente y que la Junta utilizó “triquiñuelas legales para su legalización” y que las autoridades locales alteraron los planos para hacer creer que eran terrenos urbanizables cuando no lo eran. Todo eso, no han bastado para que se decidiera que la licencia de obras, un mero trámite administrativo que no sirve para legalizar nada, es irregular y allanar así el camino a un derribo que parece la única salida.
El antecedente más lejano data de nada menos que 1987. En aquella fecha el Ayuntamiento de Carboneras aprueba las Normas Subsidiarias que declaran urbanizable la zona en la que se asienta. Este fecha ha sido esgrimida en repetidas ocasiones por los promotores del edificio para justificar sus actuaciones. En 2001 la promotora Azata del Sol, solicita la licencia de obras al Ayuntamiento carbonero para iniciar la construcción que comienza en mayo de 2003. Ninguna consejería de la Junta de Andalucía, administración que dispone de las competencias sobre la ordenación del territorio, hace mención alguna a su situación.
Es en 2006 cuando se asiste a uno de los giros claves en el devenir del hotel, ya que una denuncia de la organización Salvemos Mojácar consigue que un juzgado de Almería ordene la paralización de las obras, que es ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dos años más tarde. Unos meses después, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Almería, dicta la nulidad de la licencia de obras.
Desde entonces, en medio de una marea de recursos de las distintas partes, no se ha movido un solo ladrillo para continuar su construcción. Es más, se han desmantelado puertas, ventanas y cuanto elemento aislaba al interior del edificio de la intemperie, con lo que si se tiene en cuenta su ubicación, apenas a unos metros de la costa, en el más que improbable caso que la justicia fallara en favor de continuar la misma, su integridad y seguridad estaría más que comprometida.
Entra el Tribunal Supremo
En octubre de 2011 se conoce el primero de los fallos del Tribunal Supremo, en concreto de la Sala de lo Contencioso que estimó el recurso de la Junta sobre el denominado Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) y la prevalencia del dictado en 1994 que concedía un mayor nivel de salvaguarda del entorno. El auto dejaba poco margen a la duda: el hotel no puede ser edificado. Alguno de sus párrafos eran más que contundentes: “De no aumentar la protección, se produciría un efecto devastador por la construcción del hotel”.
El TSJA recoge la resolución del Supremo y el 4 de febrero de 2012 dio a la Junta y al Ayuntamiento diez días para declarar el suelo como “no urbanizable”, algo que supondría automáticamente la declaración del edificio como “ilegal”. De hecho, el BOJA, publicaba una resolución en la que se aseguraba que esos terrenos gozan “de la mayor protección ambiental”. El incumplimiento del PORN no fue el único tropiezo legal al que se enfrentó el hotel. Nuevamente el Tribunal Supremo aseguraba que el mismo incumplía también la Ley de Costas y señalaba al Consistorio como el responsable de no haber vigilado por su cumplimiento.
El TSJA daba el junio de 2012 uno de los varapalos más contundentes a la Junta desde que comenzara el proceso judicial. El fallo estaba plagado de reproches a la actitud mantenida por el Ejecutivo andaluz a quien ponía en su sitio al cambiar el nivel de protección, algo que fundamentó en que “las reducidas dimensiones del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hacía de difícil legibilidad” determinar con certeza en qué zona estaba incluido el paraje “cuando sin ningún género de dudas” se veía que se localizaba en subzona no urbanizable y añadía que “más bien parece haber sido una triquiñuela” para adaptar la norma medioambiental del parque natural al planeamiento urbanístico de Carboneras. No puede aceptarse que por un “mecanismo tan burdo como una mera corrección de errores se cambie la proyección de un suelo, pasando de especial protección a urbanizable”.
El TSJA dio la puntilla a todo el entramado judicial en 2014, cuando confirmó que la Junta de Andalucía es la propietaria de los terrenos en los que se asienta por los que deberá abonar 2,3 millones de euros a la promotora, Azata del Sol.
Buena prueba del retraso judicial y la contradicción en la que se asientan sus decisiones, en 2014, el TSJA dictaminó que el terreno en el que se asienta el hotel es, nuevamente, urbanizable, algo que según colectivos ecologistas “contradecía cuatro fallos del Alto Tribunal andaluz y una resolución del Supremo”. Vuelta al principio, aunque momentáneamente. Hasta conocerse el actual fallo del Supremo, en febrero de 2016 se vivía el penúltimo capítulo de toda esta historia judicial, cuando falló en contra del fallo del TSJA que declaró urbanizable el suelo en el que se edificó el hotel.
Llegó a tal punto el disparate judicial que en abril de 2014, Lorenzo del Río, presidente del TSJA, pidió al Supremo que “unifique la doctrina” sobre las resoluciones emitidas en el caso del Algarrobico, ante el “criterio distinto de una sentencia a otra”.
Otro ejemplo del embrollo que rodea al caso: el mes pasado, el Ayuntamiento de Carboneras remitía al TSJA el primer informe quincenal para rendir cuentas sobre las actuaciones que estaría llevando a cabo para cumplir la sentencia dictada hace seis años, en 2016 que le obliga a calificar el suelo de El Algarrobico como no urbanizable de especial protección en el que afirma que está “a la espera de un informe municipal”. Sigue sin revocar la licencia de obras.
De haberse seguido el cauce lógico, si cada parte hubiera cumplido el suyo, aún con la salvaguarda de todos sus derechos, la vida de T. E. Lawrence imaginada por David Lean y rodada como Ákaba en el mismo lugar, no hubiera sido tan diferente, aunque sin lugar a dudas, la del paraje del Algarrobico hubiera seguido un guión distinto. Habrá que seguir esperando a que el desenlace escriba su final.
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