Alaya recuperará pronto la competencia para investigar a los aforados ante el TSJA
El Alto Tribunal andaluz pide al Parlamento que certifique la pérdida de la condición de aforados de los cuatro ex consejeros imputados: Antonio Ávila, Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo y Manuel Recio.
Sevilla/La juez Mercedes Alaya recuperará pronto la competencia para investigar a los cuatro ex consejeros que están imputados ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) -Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo, Antonio Ávila y Manuel Recio-, después de hayan perdido su condición de aforados con la formación del nuevo Parlamento andaluz. De hecho, el instructor de la causa ante el Alto Tribunal andaluz, el magistrado Miguel Pasquau Liaño, ordenó el pasado viernes que se dirija un oficio al letrado mayor del Parlamento andaluz, al que ha solicitado la remisión de una certificación sobre la constitución del Parlamento en su décima legislatura, así como la "disolución de la Diputación Permanente del Parlamento de la Novena legislatura y la consiguiente pérdida de la condición de diputado" de los cuatro aforados.
El instructor ha tomado declaración en las últimas semanas a tres de estos aforados -Ávila, Aguayo y Vallejo-, después de que solicitaran declarar voluntariamente en esta causa de la que el propio TSJA se declaró competente de forma "provisional", a la espera del resultado de las elecciones autonómicas del pasado 22-M.
El Fiscal Superior de Andalucía, Jesús García Calderón, advirtió a principios de este mes de que sería la titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya, la que deberá, "en el momento procesal oportuno, formalizar la imputación" contra los ex consejeros Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo, Antonio Ávila, y Manuel Recio. Así lo expresó el fiscal superior en un escrito en el que se opuso al archivo provisional de la causa solicitada por el ex consejero Francisco Vallejo y en el que insistió en que la Sala de lo Civil y Penal del TSJA es competente para el conocimiento de la causa contra estos cuatro aforados autonómicos pero "sólo de manera puramente provisional y en tanto se sustancia el proceso electoral que acaba de culminar en la Comunidad Autónoma" y mantengan su condición de diputados permanentes, por lo que una vez constituida la nueva cámara la competencia debe volver al juzgado de Alaya.
El fiscal señaló que ninguna de las personas afectadas por la exposición razonada remitida por la juez Alaya ha concurrido en las listas lectorales y "es imposible que puedan seguir siendo diputada y diputados del Parlamento de Andalucía". La prolongación de su aforamiento por su pertenencia a la Diputación Permanente, añadía el fiscal, resulta por tanto "aún más provisional" y exige que la instrucción de la causa especial deba ser "especialmente sensible con una correcta interpretación del citado derecho al juez ordinario predeterminado por la ley que consagra el artículo 24.2 de la Constitución Española".
El fiscal agregó que esta competencia provisional "nunca se extendería a la investigación y enjuiciamiento del resto de los hechos y de las personas no aforadas que son actualmente investigadas" en el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla. A juicio del Ministerio Público, la decisión sobre el archivo provisional de la causa en una situación como la actual, "podría entenderse que vulnera el derecho constitucional juez ordinario predeterminado por la ley". Decía el fiscal que el propio hecho de acordarse recientemente por el instructor la declaración de tres de las personas aforadas con base al artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,"impide la adopción de la decisión solicitada acordando el sobreseimiento de la causa que no puede tener lugar".
La situación procesal que se plantea no resulta "ni habitual ni permite, a juicio del Ministerio Fiscal, el desarrollo de una labor de instrucción que pueda finalizar con una resolución que aborde el fondo del asunto. La capacidad del instructor, conforme al carácter temporal de la competencia que tiene atribuida y que ha sido reconocido por la propia Sala, sólo debe limitarse a la adopción de decisiones urgentes o imperativas que no puedan ser demoradas".
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