Un ex alto cargo denuncia que Alaya prolonga su competencia en los ERE de manera "artificiosa y forzada"
Caso de los ere
Advierte de las posibles nulidades que se derivan de la negativa de la instructora a remitir la causa al Supremo.
Sevilla/El ex viceconsejero de Economía de la Junta José Salgueiro ha denunciado que la juez Mercedes Alaya prolonga de manera "artificiosa y forzada" su competencia en la causa de los ERE, negándose a remitir el caso al Tribunal Supremo, al tiempo que denuncia las "diversas y groseras vulneraciones de derechos procesales" que a su juicio se están produciendo en este macroproceso.
En sendos escritos presentados por los abogados José María Calero y José Manuel García-Quílez, que representan al ex viceconsejero de Economía, se recurre la fianza de 22,1 millones de euros que Alaya impuso recientemente a este alto cargo, que ocupó el puesto en la etapa de Magdalena Álvarez.
Los letrados solicita a la juez que subsane las "irregularidades procesales graves" que, según critican, afectan por una parte a la "prolongación artificiosa y forzada de la competencia del juzgado" y por otra parte a la "efectiva indefensión derivada del contenido de las resoluciones" del ex alto cargo.
Las defensas recuerdan que la propia Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ya dijo hace unos meses que "podría haberse alcanzado el límite máximo de instrucción por el juez ordinario antes de elevarse la causa al juez competente en las causas de aforamiento", en este caso, de la remisión al Tribunal Supremo, y para los letrados no hay lugar a dudas. "Pasados seis meses después de aquella sutil advertencia del tribunal superior encargado de revisar en segunda instancia las actuaciones del juzgado al que tenemos el honor de dirigirnos en estas diligencias, podría ser momento ya de denunciar que el dictado de resoluciones por quien prolonga de manera forzada e indebida su propia competencia tiene previstos en la ley efectos procesales muy graves", argumentan.
Los letrados aluden a las posibles nulidades que contempla el artículo 238.1 de la ley orgánica del Poder Judicial, que establece que son nulos de pleno derecho los actos procesales "cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de competencia objetiva o funcional".
La defensa alega que en el auto que ha recurrido el periodo en el que estuvo vigente el procedimiento ilegal de concesión de subvenciones sólo abarca 2000-2004 (no llega hasta 2011) porque la magistrada "es consciente de que si se abarcaran los restantes años (2005-2011), se vería forzada a investigar a personas con idéntica relevancia institucional que mi representado pero aforadas. Lo que determinaría, ope legis, la pérdida de la competencia instructora y su concesión a la instancia judicial que fuere competente para la instrucción de los hechos investigados".
Este hecho, continúa el escrito, determinará que la causa pase a otro órgano superior instructor que examinará los hechos "de forma completa e íntegra (no segmentada personal y temporalmente)” y es por tanto a este órgano al que “corresponderá determinar, en su caso, las posibles medidas cautelares de carácter personal o real", por lo que concluye que la "coexistencia de medidas cautelares reales acordadas por la instructora y las medidas que en su día acuerde (o no) el órgano superior suponen la posible quiebra del principio de seguridad jurídica".
De otro lado, los abogados de José Salgueiro han recurrido directamente ante la Audiencia de Sevilla la imposición de los 22,1 millones de euros de fianza civil, por cuanto entienden que como ni la Fiscalía Anticorrupción ni la Junta de Andalucía solicitaron la imposición de ninguna medida de carácter real, la acusación popular que ejerce Manos Limpias –que fue la única que solicitó la fianza civil- no está "legitimada para instar la imposición de medidas cautelares" porque la acusación popular está legitimada para ejercer la acción penal pero no la "acción civil ex delicto".
En el escrito, las defensa también critica "por contradictorio" la expresión que la juez Alaya utilizó no sólo con este alto cargo sino con otros imputados –como la propia Magdalena Álvarez- respecto a la "probabilidad cierta" de que vayan a ser condenados como argumento para imponer la fianza civil. Es un contrasentido que su señoría hable de probabilidad cierta de condena, porque en tal caso estaría confundiendo hechos que apuntan indicios de hechos probables con hechos ciertos respecto de los cuales (por su certeza) no requieren indicios: ya son, en sí mismos, "hechos ilícitos”, lo que quiere decir que "la magistrada a quo no percibe indicios, sino que prejuzga hechos como hechos ilícitos, y además, con relevancia penal. Y en consideración a tal prejuicio, entiende que procede la imposición de medidas cautelares reales".
Ello supone, según las defensa, una flagrante vulneración del derecho a la presunción de inocencia del ex viceconsejero, por cuanto anticipa con esta medidas "el juicio de culpabilidad" y anticipa también "una condena basada en los prejuicios sustentados sobre hechos cuya antijuridicidad ya ha sido valorada (indebida e infundadamente) por la magistrada instructora”.
La fianza impuesta es, por tanto, desproporcionada para la defensa, que se pregunta finalmente si las medidas cautelares las impone la juez "¿por razón de indicios delictivos o simplemente para que quienes se considera culpables, pechen con una responsabilidad subjetiva que ni se ha declarado ni la propia magistrada puede declarar?".
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