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La juez Alaya vuelve a 'preimputar' a Chaves y Griñán tras la negativa de la Audiencia

Caso de los ERE

La juez considera que Griñán conocía los reparos del interventor general de la Junta y Chaves sabía del sistema de concesión de ayudas mediante transferencias.

Anticorrupción considera agotada la instrucción sobre los aforados y pide a Alaya que eleve la causa al Supremo
Jorge Muñoz

19 de diciembre 2013 - 14:16

La juez Mercedes Alaya, que investiga el escándalo de los ERE fraudulentos, ha vuelto a dictar un nuevo auto en el que vuelve a preimputar a los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán y a cinco ex consejeros autonómicos. En el auto, de 28 folios, la magistrada corrige la falta de motivación que llevó a la Audiencia de Sevilla hace menos de una semana a anular las preimputaciones de estos aforados, y para ello sostiene que Chaves tenía conocimiento por presidir el Consejo de gobierno del sistema de concesión de las ayudas a través de las transferencias de financiación, y que Griñán, en su condición de consejero de Economía y Hacienda, conoció los informes de la Intervención General de la Junta pero no los sometió al Consejo de Gobierno.

Estos son algunos de los argumentos que la juez Alaya expone en el auto en el que Alaya, “por imperativo legal”, acata la orden de la Audiencia de Sevilla de motivar la preimputación de estos aforados, aunque la instructora advierte que la descripción de los hechos –en la que por cierto no tipifica los posibles delitos como le pidió la Audiencia y además señala por error que Griñán es parlamento andaluz en lugar de senador– ha sido realizada de forma “absolutamente descriptiva y aséptica” en relación con la “inidoneidad del proceso seguida de concesión de subvenciones a través de las transferencias de financiación” y “sin efectuar ningún juicio de valor, que ahora no corresponde”.

La parte dispositiva el auto señala expresamente que procede comunicar la existencia del presente procedimiento, “en calidad de imputados a los efectos del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal” a los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, y a los ex consejeros José Antonio Viera, Carmen Martínez Aguayo, Manuel Recio Menéndez, Francisco Vallejo Serrano y Antonio Ávila Cano.

Dice Alaya respecto a los argumentos que a su juicio justifican la preimputación del ex presidente Manuel Chaves –que se limitan según la juez a dos elementos- que éste presidió los Consejos de Gobierno en los que fueron aprobadas hasta siete modificaciones presupuestarias de los años 2000 y 2001 por importe de 93 millones de euros y en virtud de las cuales “se crea y consolida” la partida presupuestaria 440.01.22E que regula las transferencias al Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) en materia de relaciones laborales, que no estaba prevista en las leyes de presupuestos de esos años.

Alaya recurre a la declaración judicial del que fuera consejero de Empleo y también imputado en la causa Antonio Fernández, quien aludió en su comparecencia al “conocimiento que debían tener del sistema de concesión de ayudas el presidente de la Junta, Manuel Chaves, y el resto de los miembros del Consejo de Gobierno”.

En el caso de Griñán, Alaya enumera tres aspectos que justifican a juicio de la instructora el traslado de la imputación, todos ellos referidos a su etapa como consejero de Economía y Hacienda, cargo que ocupó entre 2004 y 2009, cuando fue nombrado presidente autonómico.

Para empezar, la juez señala que Griñán tuvo conocimiento de la inclusión de la partida 31L, conocida como el fondo de reptiles, en los Presupuestos de la Junta mediante las reuniones “de alta cualificación técnica” que se celebraban para la elaboración del anteproyecto de la ley de Presupuestos elaborada por la Consejería de Hacienda y a la que asistieron, entre otros, la entonces viceconsejera Carmen Martínez Aguayo y el secretario general de Economía Antonio Ávila. Con esta información, el consejero de Hacienda (Alaya cita a Magdalena Álvarez primero y luego a Griñán) “terminaría de dar forma al anteproyecto y lo sometería a la aprobación del Consejo de Gobierno”.

En segundo lugar, la juez argumenta que Griñán conoció los informes adicional y definitivo del ejercicio 2003 elaborados por la Intervención General de la Junta donde se advertía de las irregularidades detectadas en el sistema de concesión de las ayudas y que, precisa la instructora, “serían notificados al consejero de Innovación, Francisco Vallejo , y al consejero de Hacienda, José Antonio Griñán, a través de la viceconsejera Carmen Martínez Aguayo”, así como al consejero de Empleo Antonio Fernández y al director de Idea Miguel Ángel Serrano Aguilar.

A estos informes seguirían otros de Cuentas anuales y de Cumplimiento de los ejercicios siguientes en los que la Intervención “seguiría incidiendo en la absoluta ausencia de procedimiento y en sus consecuencias legales”. Alaya recuerda que el Reglamento de la Intervención señala que el consejero de Hacienda, “si lo cree conveniente”, puede someter al Consejo de Gobierno el informe definitivo “para la adopción de las medidas necesarias”, según el artículo 57 de ese reglamento, mientras que el artículo 52 establece que el consejero de Hacienda, previo informe de la Intervención General, “dará cuenta al Consejo de Gobierno de aquellos resultados que por su interés y repercusión deban ser destacados o puedan servir de base para la adopción de criterios uniformes de actuación”.

En este punto, Alaya cita las manifestaciones del ex interventor general Manuel Gómez cuando declaró como imputado y afirmó que “sabía que el consejero de Hacienda (Griñán) no sometió formalmente el contenido de los informes definitivos de cuentas anuales y de cumplimiento al Consejo de Gobierno, pues recibía semanalmente todas las órdenes del día del Consejo de Gobierno”. Y añadió que era “impensable” que Griñán no conociera el déficit de 93 millones que las transferencias de financiación habían generado en el IFA en un solo ejercicio.

En el auto, Alaya justifica igualmente la preimputación de los otros ex consejeros aforados, algunos ya mencionados, y así sobre el ex consejero de Empleo Manuel Recio dice que además de “asumir el compromiso de pago de las ayudas concedidas a través de las transferencias, dictaría la orden de 27 de abril de 2010 por la que se formalizaba la Encomienda de Gestión con la agencia Idea para la materialización de las ayudas”, un sistema en el que seguían sin establecerse bases reguladoras para la concesión de subvenciones, siendo el objetivo “idéntico” al convenio marco de julio de 2001 por el que hasta ese momento se habían abonado las ayudas. Esta situación, que “reproducía el sistema anterior, se desarrollaría siendo consejero de Economía Antonio Ávila”.

Alaya concluye que este sistema de concesión de ayudas sociolaborales ha provocado hasta 13 consecuencias distintas, entre las que destaca la “ausencia absoluta de trámites administrativos: ni solicitud, ni justificación económica, finalidad pública o interés social”, la ausencia de la fiscalización previa del gasto y de las bases reguladoras como la publicidad, la ausencia de criterio en cuanto a la aportación de la empresa, la inclusión de los intrusos, la aparición de los comisionistas –“intermediarios que traficaban con la influencia que tenían sobre los cargos de la Consejería de Empleo para conseguir la financiación de la Junta”-, o el pago “sin límite de comisiones a las mediadoras de seguros, que cobraban enormes sumas por encima de la media del mercado”.

Alaya también alude a que este sistema ha provocado la “concentración inusitada de ayudas a empresas de la Sierra Norte de Sevilla, algunas de las cuales carecían de actividad”, y la creación de empresas “instrumentales” a los solos efectos de recibir las ayudas concedidas.Todas estas consecuencias se produjeron “por la falta de control consentida” y que acabaron por producir ese déficit presupuestario.

Con este auto, Alaya daba respuesta a la resolución de la Audiencia de Sevilla que, el pasado viernes, anuló el auto del 10 de septiembre en el que la instructora pre-imputó a estos aforados. La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla estimó, en este auto, el recurso de apelación que presentó la Fiscalía Anticorrupción, que consideró que la decisión de Alaya carecía de la motivación necesaria y generaba indefensión, por lo que no era ajustado a Derecho.

Con esta doble argumentación, la Fiscalía Anticorrupción presentó un recurso de apelación ante la Audiencia de Sevilla en el que se solicitaba al tribunal que revocara esta resolución y ordenara a la instructora que dicte "un nuevo auto" en el que se concreten los hechos "por los que cada uno de los aforados puede ser objeto de investigación" y a continuación se les dé "traslado de la presente causa en calidad de imputados, conforme al artículo 118 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal".

El auto dictado por la Audiencia estimó el recurso porque entiende que el auto de Alaya “no se ajusta a las exigencias que el derecho a la tutela judicial efectiva y de defensa harían deseables en la llamada al proceso de las personas aforadas que menciona al amparo del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, por lo que ordena a la juez de Instrucción que dictara una “nueva resolución en relación las personas aforadas que cita el auto anulado”.

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