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Alaya plantea imputar a Chaves y Griñán

Caso ere

La juez implica también a los ex consejeros Aguayo, Ávila, Viera, Recio y Vallejo y habla de un sistema pensado para dar "continuidad" al empleo "ilegal" de fondos públicos.

El Supremo investigará si Chaves y Griñán urdieron la trama de los ERE
Jorge Muñoz

10 de septiembre 2013 - 13:14

La juez Mercedes Alaya, que investiga el escándalo de los ERE, ha dictado un auto en el que traslada la imputación en el caso a los ex presidentes de la Junta José Antonio Griñán y Manuel Chaves, así como a cinco ex consejeros de la Junta: José Antonio Viera, Carmen Martínez Aguayo, Manuel Recio, Francisco Vallejo y Antonio Ávila.

En el auto, que tiene fecha de hoy 10 de septiembre, la instructora comunica la existencia del procedimiento, “en calidad de imputados” a tenor del artículo 118 bis de la Ley de Enjuciacimiento Criminal a los ex presidentes y a los consejeros mencionados.

Dice Alaya que el estado de la investigación “presenta ahora unos elementos configuradores mucho más preciso que hace relativamente poco tiempo, pues sin variar el núcleo esencial que sería la concesión de subvenciones al margen del procedimiento legalmente establecido, aquellos oscilan desde las sobrecomisiones que supuestamente la Junta permitió cobrar a las mediadoras que gestionaban e impulsaban las pólizas, vehículo de las subvenciones, y ello a cambio de ciertos favores, a las modificaciones presupuestarias que permitieron, en términos indiciarios, desde abril del año 2000 ese uso ilícito de fondos públicos a través de la utilización palmariamente irregular de las transferencias de financiación, creando la partida fraudulenta (440) a través de un trasvase de fondos de la partida presupuestaria adecuada para la concesión de subvenciones (481) que ascendió a más de 93 millones en menos de dos años”.

Para Alaya, el convenio marco de 17 de julio de 2001 no constituyó pues el inicio sino “la continuidad del sistema”, pues la magistrada señala que a partir de 2002 el sistema de las transferencias de financiación tuvo su “acogida” en el propio presupuesto. De esta forma, se lograba “eludir el cumplimiento de la ley de subvenciones, que sujetaba el procedimiento a estrictos trámites y los controles de la Intervención, provocando además millonarios desfases presupuestarios cada año durante una década”.

La instructora recuerda que la Guardia Civil continúa practicando “multiples diligencias” para “desentrañar la sucesión de hechos que determinaría el uso ilegal y continuado de fondos públicos”.

Alaya recuerda, no obstante, que hay ciertos informes sobre empresas y ayudas como las concedidas a la Sierra Norte de Sevilla que aún no han podido completarse, y señala que ha ordenado una serie de declaraciones “que abarcarían la gestión presupuestaria y de la ejecución del presupuesto, entrando de lleno en la vertiente política de los hechos”, en alusión al calendario de declaraciones programado, entre los que se encuentran ex directores de Presupuestos.

La magistrada concluye que “resulta conveniente” ahora abordar la cuestión del aforamiento de determinadas personas “designadas en el procedimiento y presuntamente relacionadas con los hechos que se investigan, respecto de las que determinadas actuaciones procesales contendrían cierta carga incriminatoria acerca de presuntos delitos de prevaricación y malversación entre otros”.

Alaya es consciente que, de acuerdo con el artículo 71.2 y 3 de la Constitución, “no puede realizar un juicio formal de imputación o inculpación” con respecto a los aforados, lo que obligaría a la sujeción de los mismos al presente procedimiento, pero si aclara que puede hacer dos cosas: “La primera, darles traslado de las actuaciones para que se personen si lo desean a tenor del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como una resolución como la presente, asimilable a la admisión a trámite de la denuncia o querella, que no constituye como señala la jurisprudencia del Supremo un auto de imputación judicial, pero permite al querellado defenderse en el proceso por los hechos que pudiera incriminarle conforme al artículo 118 de la ley”.

En segundo lugar, Alaya señala que la segunda actuación que puede hacer, siguiendo el análisis de la situación que recientemente realizó la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla al resolver un recurso de uno de los imputados, consiste en que “tras agotar las diligencias de investigación que en su caso pudieran determinar cierto grado de responsabilidad de los aforados”, puede “remitir testimonio de la causa al tribunal superior competente para la instrucción y enjuiciamiento de la misma mediante exposición razonada”, lo que en este caso supondría elevarlo al Tribunal Supremo dado el aforamiento por ejemplo del ex presidente de la Junta Manuel Chaves y del ex consejero de Empleo José Antonio Viera, ambos diputados. En cualquier caso, Alaya indica que en esa resolución habría que, para justificar la competencia del tribunal superior, “individualizar la conducta delictiva concreta de los aforados y algún indicio o principio de prueba que pueda servir de apoyo a tal argumentación”, aunque acto seguido la magistrada señala que ahora no es el momento de este trámite, sino de dar cumplimiento al artículo 118 bis, precepto que en la práctica –afirma Alaya- ha determinado “que ciertos aforados con conocimiento mediático de las causas, se personaran en las mismas solicitando incluso su declaración voluntaria” ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo sin esperar al suplicatorio de dicho tribunal ante las Cámaras a las que hubiera pertenecido.

Sin embargo, en la causa de los ERE no ha existido solicitud de personación por ningún aforado “apuntado a lo largo de la documentación que obra en la causa, la cual tiene una notable repercusión en los medios de comunicación”. Todo ello lleva a la juez a trasladar la imputación a los posibles aforados, “en la que medida en que pudieran resultar inculpadas por el tribunal superior si en la presente instrucción se objetivasen indicios de cierta consistencia o solidez en apoyo de la implicación de los mismos y otorgarles así expresamente la facultad de asumir la condición de parte, dándoles traslado de las actuaciones, posibilitándoles la participación en las diligencias que se practiquen y la petición de todas aquellas que consideren convenientes para sus intereses, inclusive las que hayan tenido lugar y guarden relación con ellos”.

La juez insiste en que la situación en la que quedarían en el proceso estas personas es similar al de “un denunciado o querellado sobre el que el juez no ha realizado aún ningún pronunciamiento judicial en el margen de apreciación que el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional reconocen al juez de instrucción”. Además, añade, que esta condición vendría determinada por un “hecho futurible”: la “hipotética posibilidad de ser inculpados a través del correspondiente juicio de imputación o inculpación por parte del tribunal superior tras la valoración que realice del acervo incriminatorio que se haya podido obtener en esta sede”.

La magistrada justifica el traslado de la imputación por las actuaciones procesales que obran en la causa y cita expresamente la declaración del ex director de Trabajo Francisco Javier Guerrero, o la del ex interventor general de la Junta Manuel Gomez y la “relevante documentación aportada”, especialmente los informes de la Intervención General, la documentación presupuestaria, la procedente de la Dirección General de Trabajo y la relativa a las subvenciones de empresas de la Sierra Norte.

Por todo ello, Alaya ordena trasladar la imputación a los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves (que ocupó el cargo ente 1990 y 2009) y José Antonio Griñán, al ex consejero de Empleo José Antonio Viera (2000-2004), a la ex consejera de Economía Carmen Martínez Aguayo, al ex consejero de Empleo Manuel Recio (2010-2012), al ex consejero de Innovación Francisco Vallejo (2004-2009) y ex presidente de IDEA, y al ex consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo Antonio Ávila.

La juez apunta que durante el mandato de Manuel Recio se dictó la orden de 27 de abril de 2010 por la que se formalizó la encomienda de gestión de Idea, en virtud de la cual se formalizaron “múltiples expedientes de transferencias de financiación para la concesión de subvenciones”.

Este auto de Alaya puede ser recurrido en reforma ante la propia juez o en apelación ante la Audiencia de Sevilla.

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