Alaya ya puede investigar a los cuatro ex consejeros aforados ante el TSJA
El instructor del Alto Tribunal andaluz le devuelve la competencia al perder el privilegio e insiste, como ya hicieran el Supremo y la Fiscalía, en la "conveniencia y razonabilidad" de dividir la causa
Alaya ya puede investigar y citar a declarar a los cuatro ex consejeros que estaban aforados ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). El instructor de la causa de los ERE fraudulentos ante este tribunal, Miguel Pasquau, ha acordado remitir las diligencias previas al juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla para que la juez Alaya prosiga su tramitación en relación con los ex consejeros Francisco Vallejo, Antonio Ávila, Carmen Martínez Aguayo y Manuel Recio, sin perjuicio de reiterar la "conveniencia y razonabilidad" de dividir la causa general en piezas separadas. Junto a ello, el auto de la Sala Civil y Penal del TSJA rechaza el archivo que pidieron los tres primero ex consejeros.
En el auto, que tiene fecha de ayer, el magistrado recuerda que la Sala asumió su competencia a pesar de que la previsible limitación temporal condicionaba el propio contenido de la instrucción, ya que era notorio que los cuatro imputados perderían esa condición con la constitución del nuevo Parlamento andaluz.
El auto rechaza el archivo solicitado por las defensas de Antonio Ávila, Carmen Martínez Aguayo y Francisco Vallejo, por cuanto el sobreseimiento exige una "convicción suficiente" de que los hechos imputados "no son verosímiles, o de que aún siendo indiciariamente ciertos, carecerían de relevancia penal por no poder subsumirse en ningún tipo delictivo".
La resolución argumenta que aunque los elementos aportados por los ex consejeros pueden ser "útiles en orden a valorar la legalidad o ilegalidad de las decisiones adoptadas por los imputados concernidos, así como las omisiones que se les reprochan, y el conocimiento que se les atribuye de los hechos fraudulentos y supuestamente delictivos que están en la base de esta causa, lo cierto es que este instructor no se considera en disposición de pronunciarse con suficiente grado de convicción sobre tales aspectos controvertidos".
El instructor añade que para pronunciarse sobre el archivo habría necesitado leer de forma exhaustiva el resto de las diligencias practicadas por Alaya, tomar declaración a los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado y volver a interrogar a los imputados, todo lo cual no ha sido posible "por el poco tiempo del que se ha dispuesto".
En definitiva, "del mismo modo que este instructor no ha podido alcanzar una convicción suficiente como para dictar un auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, con la consiguiente inculpación de los encausados, tampoco ha podido alcanzar dicho grado de convicción para acordar su sobreseimiento, por lo que no queda más opción que remitir la causa al órgano competente para la prosecución de las diligencias".
El auto sintetiza las principales premisas de las que parte la exposición razonada elevada a la Sala, así como los argumentos que sostienen los imputados frente a esa tesis incriminatoria. Dice el instructor que los aforados han alegado que "no ha existido una decisión política adoptada en las altas esferas de la Administración andaluza consistente en habilitar un espacio de arbitrariedad para la concesión de las subvenciones y ayudas sociolaborales, sino un uso abusivo y desviado de la potestad subvencionadora en el ámbito de la Consejería de Empleo, en la fase de ejecución del presupuesto, sobre la que carecían de toda competencia y que no llegaron a conocer ni tenían por qué sospechar".
En cuanto al posible conocimiento de las irregularidades, prosigue el instructor, los tres imputados "negaron haber ni siquiera sospechado tal circunstancia antes de la investigación judicial y parlamentaria, y destacaron que el marco fue corregido una vez que se conocieron tales irregularidades", y recuerda que Aguayo y Vallejo dijeron que "no leyeron personalmente" el informe adicional de la Intervención General de la Junta de 25 de julio de 2005, en el que se ponían de manifiesto las irregularidades.
Todos estos elementos llevan al magistrado Miguel Pasquau a concluir, por un lado, que "las premisas de las que parte la imputación sustentada en la exposición razonada vienen siendo discutidas y controvertidas con argumentos de hecho y de derecho que deben ser considerados, y, por otro lado, que la decisión sobre las mismas no puede adoptarse sin una investigación complementaria, lo que en definitiva comporta que no puede en este momento procesal alzarse la imputación".
Finalmente, se pronuncia sobre el destino de estas actuaciones y la conveniencia de dividir la causa en piezas separadas. El instructor apunta a que como varios de los imputados están aforados ante la Sala Segunda del Supremo, podría remitirse las actuaciones al Alto Tribunal en lo que se refiere al mantenimiento del "procedimiento específico", pero concluye que deben enviarse a Alaya porque esta juez es "quien está en mejores condiciones para diseccionar unas conductas y otras, agrupando con precisión las que sólo tengan que ver con la creación y mantenimiento del procedimiento específico".
Así, el instructor explica que se ve en la "obligación de añadir", siguiendo el criterio del TSJA, que a su vez iba completamente en la línea sustentada por la Fiscalía Superior de Andalucía y por el Tribunal Supremo, que "parece sumamente razonable y conveniente dividir la causa en diferentes piezas separadas, permitiendo el tratamiento (y en su caso enjuiciamiento) separado de los aspectos que presenten suficiente autonomía, como son cada uno de los expedientes de concesión de las ayudas, la conformación y mantenimiento del procedimiento específico, y la atribución de sobrecomisiones a determinadas aseguradoras, sindicatos y despachos de abogados intervinientes".
Miguel Pasquau insiste en que la existencia de una "conexión funcional" entre los diferentes aspectos de la investigación "no es argumento definitivo ni suficiente como para, en aras del principio de continencia de la causa, agrupar todas las conductas en una macrocausa cuyo volumen y número de imputados presenta dificultades y problemas de manejabilidad procesal que dificultan en extremo un tratamiento adecuado y provocan una indeseable demora del enjuiciamiento en lo que ya resulta sencillamente enjuiciable". Ahora sólo queda saber si Alaya la dividirá o volverá a mantener su criterio.
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