Alaya insiste en no envíar la causa al Supremo y niega riesgo de prescripción

La magistrada señala que el delito de malversación no prescribe hasta los 15 años, por lo que aún queda plazo para continuar la investigación

La juez Mercedes Alaya llega a los juzgados de Sevilla en una imagen reciente.
La juez Mercedes Alaya llega a los juzgados de Sevilla en una imagen reciente.
Jorge Muñoz Sevilla

30 de mayo 2014 - 05:04

La juez Mercedes Alaya, que investiga el escándalo de los ERE fraudulentos, insistió ayer en un nuevo auto en su negativa a enviar la causa a Tribunal Supremo y negó la posibilidad de que exista riesgo de que prescriban los delitos que se están investigando.

En el auto, la magistrada rechaza el recurso de reforma presentado por el abogado José María Mohedano, que representa a los ex directores generales de Presupuestos Antonio Vicente Lozano y Buenaventura Aguilera y que había solicitado la remisión de la causa al Alto Tribunal al estimar que la instructora ya "no era competente" para la investigación de la misma ante la presencia de personas aforadas.

En la resolución, Alaya explica sobre el riesgo de prescripción que en la causa se investigan entre otros delitos una presunta malversación de caudales públicos, "en su subtipo de especial gravedad", cuyo plazo de prescripción "podría ser de 15 años en virtud de lo dispuesto en el artículo 432.2 del Código Penal".

A la petición de remitir la causa al Supremo, Alaya responde en un único párrafo, en el que reitera la respuesta que, en su día, le dio a la Fiscalía Anticorrupción sobre que a su juicio no es posible romper la continencia de la causa y aún quedan aspectos por investigar en este sumario antes de enviar las actuaciones al Supremo.

Alaya precisa que se están practicando las "diligencias indispensables para concluir la instrucción" de la causa y en el momento presente no considera que la ratificación del informe pericial realizado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) -que también pidió Mohedano- tenga esa naturaleza, por lo que dicha ratificación aún puede esperar. La juez añade además que la conjunción de ambas peticiones realizadas por la defensa (ratificar el informe pericial y enviar la causa al Supremo) son "incongruentes" y "obligarían sin más a desestimar íntegramente el recurso".

La instructora también considera que la defensa "divaga" cuando hace referencia a las "dilaciones indebidas" del procedimiento, algo que para Alaya "no merece mayores comentarios, más que la causa posee cerca de 200 tomos (cerca de 80.000 folios), amén de 19 anexos documentales, así como los expedientes remitidos por la Junta de Andalucía en relación a más de 60 empresas, una treintena de recursos actualmente en trámite", cerca de 200 partes personadas y 185 imputados.

La juez se pronuncia sobre las manifestaciones de la defensa respecto a que la finalidad objetiva de los autos de 10 septiembre y 18 de diciembre de 2013 -en los que fueron preimputados los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán- era para que "sólo surtiera efectos ante los medios de comunicación" y, en este sentido, Alaya precisa que "yerra de nuevo el recurrente, pues las personas a las que aluden estas resoluciones constan debidamente notificadas, sin que hasta la fecha se haya personado ninguna en las presentes actuaciones".

Por todo ello, Alaya rechaza el recurso de reforma que planteó el abogado José María Mohedano, aunque ahora se dará traslado del mismo a la Audiencia de Sevilla para que resuelva, puesto que el recurso también se planteó en apelación de manera subsidiaria.

De otro lado, la juez Alaya ha ordenado a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que investigue los bienes del ex directivo de Vitalia Eduardo Pasqual Arxé, el único imputado que sigue actualmente en prisión provisional desde hace más de un año y que ha solicitado en reiteradas ocasiones su puesta en libertad bajo fianza. En una providencia, la instructora señala que dada cuenta del resultado de la averiguación patrimonial integral a través del punto neutro judicial de bienes de este imputado y "no constando ninguna clase de bienes a su nombre en dicho sistema informático", procede librar oficio a la UCO para que realice las "averiguaciones oportunas" e informe al juzgado sobre los "bienes que pudieran resultar de su propiedad".

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