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Alaya se aferra al caso de los ERE y desoye a Anticorrupción

Caso de los ere

La instructora razona que hay que evitar la ruptura de la continencia del caso y el "peligro" de que haya sentencias "contradictorias".

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Jorge Muñoz

07 de abril 2014 - 12:39

La juez Mercedes Alaya, que investiga el escándalo de los ERE, ha dictado un nuevo auto en el que rechaza "por ahora" dividir la causa en piezas separadas, como había pedido la Fiscalía Anticorrupción, y enviar la parte que afectaba a los aforados al Tribunal Supremo. La instructora argumenta en un auto de ocho folios que hay que evitar lo que los juristas denominan la “ruptura de la continencia de la causa”, porque hay que evitar un "caos procesal" y el peligro "obvio, serio e indiscutible" de que se produzcan sentencias "contradictorias" por el enjuiciamiento por separado de las distintas ayudas.

Además de las razones "procesales" que, según la magistrada, desaconsejan la división de la causa, pero sobre todo debe "hacerse hincapié en que no es éste el momento de tomar decisión alguna al respecto", porque la propia Fiscalía, continúa, es "consciente" de que aún queda por aportar parte de la investigación, como las ayudas de la Sierra Norte de Sevilla –cuyo atestado ya ha recibido-, los atestados del IFA/Idea y la consejería de Innovación, donde "de nuevo podría afectarse a personas que gozan de fuero especial integradas en la pieza del procedimiento específico, pues aún no se ha analizado la presunta colaboración de la Consejería de Innovación"; también faltan los informes de la Intervención General sobre la Cuenta General y sobre la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Andalucía, en ambos casos "con influencia sobre el llamado procedimiento específico"; y en último lugar falta el informe sobre las sobrecomisiones de la Dirección General de Seguros.

"Es claro que hasta que no se aporten los informes anteriores o al menos la mayor parte y se practiquen las diligencias que de los mismos se deriven, no podrá considerarse concluida la instrucción en esta sede. Cuando esto ocurra, podrá decirse si alguna parte es susceptible de enjuiciamiento separado porque no se haya acreditado una interrelación relevante con el resto de la investigación", asevera la magistrada.

Dice Alaya que, dejando de un lado la "evidencia" de la complejidad de la causa, la Fiscalía Anticorrupción debería "haber esgrimido auténticas razones procesales que hicieran posible el desmembramiento de la causa y además explicar por qué realiza dicha solicitud en este momento, conociendo que se espera la presentación de atestados e informes que afectar a las tres piezas señaladas" por el Ministerio Público.

Alaya destaca la "extraordinaria interrelación" que existe entre las tres materias o piezas que menciona la Fiscalía –pidió una pieza por cada expediente de ayuda, otra por las sobrecomisiones y una tercera por el denominado "procedimiento específico" de la concesión de las ayudas- y así señala que la creación del procedimiento específico y los presuntos actos delictivos que "cada año se generaron para crearlo y mantenerlo", constituyen el antecedente previo a la concesión de las ayudas al margen de la ley de Subvenciones y de la Hacienda Pública. Como ejemplo, Alaya dice que las ayudas a la Sierra Norte de Sevilla, "específicamente dirigidas a favorecer un territorio, y más que a un territorio a un grupo de personas en claro detrimento de las demás, ayudas que fueron intensas hasta el año 2004 pero que perduraron por idéntica razón desigualitaria durante toda la década".

A este planteamiento se añaden, según Alaya, la conexidad subjetiva o incluso la conexidad objetiva para fundamentar la no división de la causa al amparo del artículo 300 de la ley de Enjuiciamiento Criminal. Se trata de una conexidad necesaria para tratar de evitar "algo que no tendría solución y que impediría el enjuiciamiento coherente, o más bien, haría imposible el enjuiciamiento por separado de las diferentes conductas: la ruptura de la continencia de la causa", y pone como ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo del conocido como caso Banesto de 2002 y otra de 1993, que distinguen entre la conexidad necesaria y la conexidad por razones de conveniencia o de economía procesal, señalando que "el criterio de un solo proceso es el adecuado cuando los hechos presentan como es el caso, una incuestionable relación entre sí y su enjuiciamiento por separado ante órganos diferentes pudiera dar lugar a sentencias contradictorias, con claro quebranto de la unidad que ha de prevalecer en la formación material de la cosa juzgada".

Alaya explica que hay diferentes expedientes de ayuda ya estudiadas e instruidas –como Acyco, Aglomerados Morell, Calderinox, Surcolor o Matadero Fuenteobejuna- en las que sólo faltaría la denominada fase intermedia, por lo que su enjuiciamiento sería “previsible a corto periodo de tiempo”, algo que no ocurriría con la pieza del procedimiento específico ante el Tribunal Supremo. "La pregunta es evidente: ¿Cómo se va a enjuiciar la consecuencia sin haberlo hecho de su causa? ¿Y si llegara a producirse un pronunciamiento de condena de la primera y no de la segunda? El riesgo de fallos contradictorios constituye más que una mera probabilidad, es un peligro obvio, serio e indiscutible que no debe correrse a juicio de esta instructora, pues podría atentarse contra la seguridad jurídica como recoge el acuerdo del Pleno de la Sala del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 1998 produciéndose lo que muchos han denominado un auténtico caos procesal".

Todo esto conecta con la idea de la "subsecuencia delictiva" o "conexidad subsiguiente", prosigue Alaya, que explica que se trata de conductas que requieren que se haya cometido un hecho penal previamente y que "algo" de éste sea utilizado o afectado ahora por el nuevo hecho, al igual que sucedería con un delito de robo y la receptación de mercancía robada o entre el blanqueo de capitales y el ilícito precedente, pero también lo que acontecería “en los ilícitos que se hubieran cometido para crear y mantener el procedimiento específico y las ayudas también ilícitas concedidas en virtud de la existencia del mismo”.

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