Alaya exige la acreditación de que Chaves y Griñán siguen siendo aforados
La juez pide al Congreso de los Diputados y al Parlamento andaluz que informen sobre el aforamiento de los ex presidentes y de cinco ex consejeros a los que 'preimputó' en septiembre
La juez Mercedes Alaya, que investiga el escándalo de los ERE, ha dictado una providencia en la que solicita al Congreso de los Diputados y al Parlamento de Andalucía que "informen de la condición de aforados" de los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, y de los otros cinco ex altos cargos que fueron preimputados por la juez en el controvertido auto que dictó el pasado 10 de septiembre.
En la resolución, la magistrada precisa que como se "desconoce el domicilio de las personas" que fueron mencionadas en ese auto, "procede librar oficio a la Guardia Civil, como ya les fue anticipado verbalmente tras el dictado de dicha resolución, interesando que practiquen diligencias encaminadas a informar de los mismos".
Según fuentes del caso, la providencia dictada por la instructora constituye un mero trámite, por cuanto ese auto está actualmente recurrido ante la Audiencia Provincial de Sevilla por la Fiscalía Anticorrupción, que hizo hincapié en la falta de motivación de la preimputación de los ex presidentes autonómicos.
En cualquier caso, las fuentes consultadas argumentan que no puede concluirse que la juez esté pensando inhibirse en favor del Tribunal Supremo de forma inminente, ya que en todo caso puede esperar a conocer qué resuelve la Audiencia.
En el auto del pasado 10 de septiembre, que se conoció el mismo día en que tomaba posesión el nuevo gobierno de Susana Díaz al frente de la Junta, Alaya trasladó la imputación en el caso a los ex presidentes de la Junta José Antonio Griñán y Manuel Chaves, y a cinco ex consejeros: José Antonio Viera, Carmen Martínez Aguayo, Manuel Recio, Francisco Vallejo y Antonio Ávila.
En esa resolución, la instructora comunicaba paradójicamente la existencia del procedimiento, "en calidad de imputados" a tenor del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a los ex presidentes y a los consejeros mencionados. Alaya dijo entonces que el estado de la investigación "presenta ahora unos elementos configuradores mucho más precisos que hace relativamente poco tiempo" y concluyó que las modificaciones presupuestarias permitieron, en términos indiciarios, desde abril del año 2000 un uso ilícito de fondos públicos a través de la "utilización palmariamente irregular" de las transferencias de financiación, "creando la partida fraudulenta (440) a través de un trasvase de fondos de la partida presupuestaria adecuada para la concesión de subvenciones (481) que ascendió a más de 93 millones en menos de dos años". Para Alaya, el convenio marco de 17 de julio de 2001 no constituyó el inicio sino "la continuidad del sistema", pues la magistrada señala que a partir de 2002 el sistema de las transferencias de financiación tuvo su "acogida" en el propio presupuesto. De esta forma, se lograba "eludir el cumplimiento de la ley de subvenciones, que sujetaba el procedimiento a estrictos trámites y los controles de la Intervención, provocando además millonarios desfases presupuestarios cada año durante una década".
La juez trasladó la imputación a los posibles aforados, "en la medida en que pudieran resultar inculpados por el tribunal superior si en la presente instrucción se objetivasen indicios de cierta consistencia o solidez en apoyo de la implicación de los mismos y otorgarles así expresamente la facultad de asumir la condición de parte, dándoles traslado de las actuaciones, posibilitándoles la participación en las diligencias que se practiquen y la petición de todas aquellas que consideren convenientes para sus intereses, inclusive las que hayan tenido lugar y guarden relación con ellos".
La juez insistía en que la situación en la que quedarían en el proceso estas personas es similar al de "un denunciado o querellado sobre el que el juez no ha realizado aún ningún pronunciamiento judicial en el margen de apreciación que el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional reconocen al juez de instrucción". Además, añadía que esta condición vendría determinada por un "hecho futurible": la "hipotética posibilidad de ser inculpados a través del correspondiente juicio de imputación o inculpación por parte del tribunal superior tras la valoración que realice del acervo incriminatorio que se haya podido obtener en esta sede".
La magistrada justificaba el traslado de la imputación por las actuaciones procesales que obran en la causa y citaba expresamente la declaración del ex director de Trabajo Francisco Javier Guerrero, o la del ex interventor general de la Junta Manuel Gómez y la "relevante documentación aportada", especialmente los informes de la Intervención General, la documentación presupuestaria, la procedente de la Dirección General de Trabajo y la relativa a las subvenciones de empresas de la Sierra Norte.
También te puede interesar
BC CÁMARA DE COMERCIO DE ESPAÑA