Alaya imputa a los ex consejeros Manuel Recio y Antonio Ávila y a tres ex gerentes del SAE

Fraude en la formación

La juez acusa a los "responsables políticos" de la Junta de "favorecer" a determinadas empresas para generar una actividad económica que se "sustentaba exclusivamente en las subvenciones".

Alaya imputa a los ex consejeros Manuel Recio y Antonio Ávila y a tres ex gerentes del SAE
Alaya imputa a los ex consejeros Manuel Recio y Antonio Ávila y a tres ex gerentes del SAE
Jorge Muñoz

16 de junio 2015 - 12:11

La juez Mercedes Alaya, que hasta este martes investigaba el caso de los cursos de formación, ha imputado en la causa a los ex consejeros de Empleo y Economía de la Junta Manuel Recio y Antonio Ávila, respectivamente, así como a tres ex directores gerentes del Servicio Andaluz de Empleo (SAE). En un auto que tiene fecha de ayer, la juez Mercedes Alaya, que este martes ha cesado formalmente como titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, ha decidido imputar por delitos continuados de prevaricación y malversación de caudales públicos a los ex consejeros Manuel Recio y Antonio Ávila, además de ampliar la imputación al ex consejero Antonio Fernández -que fue el primer imputado en la causa- y a los ex directores gerentes del SAE desde 2008 a 2012 Antonio Toro Barba, Alejandra Rueda Cruz y Pedro Eugenio Gracia.

En el auto, Alaya también imputa al jefe de departamento de Gestión Económica del Servicio de Formación de Empleo de la delegación provincial del SAE en Granada, Juan Manuel León Sánchez, al que cita a declarar el próximo 29 de junio. A los otros imputados no fija ninguna fecha para su declaración.En la resolución, la magistrada carga contra los altos cargos, al asegurar que “los responsables políticos de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Empleo y el Servicio Andaluz de Empleo han concebido indiciariamente la formación como una vía a la que destinar sumas ingentes de fondos públicos para favorecer a las entidades que se dedican a la misma, generando una actividad económica que se sustentaba exclusivamente en las subvenciones”.

La magistrada sostiene que las entidades que se dedicaban a las actividades formativas ofrecían los cursos con una calidad “muy por debajo de lo que se les pagaba, obteniendo importantes beneficios, lo que era consentido por los responsables del Servicio Andaluz de Empleo, que era el órgano que gestionaba la formación”.

La magistrada se pregunta en el auto “¿cómo llegamos a esta conclusión?” y responde con siete “carencias deliberadas de la Administración”, entre las que Alaya destaca la “ausencia de programación de acciones formativas cuyo objetivo fueran los certificados de profesionalidad”; la ausencia de un “programa de evaluación y seguimiento” de los cursos; y la falta de “documentación justificativa” en la mayor parte de los expedientes analizados.

La instructora incluye además como argumentos la ausencia de “contratación en los expedientes con compromiso de contratación” y el “retraso injustificado, dado el tiempo transcurrido y el personal del que se dispone, en las tareas de comprobación técnico-económica de la justificación de los expedientes, comprobación que en muchísimos casos adoleciendo de importantes deficiencias, culminaban en el certificado de finalidad, a sabiendas de que frenaba la actuación de la Intervención” de la Junta.

La juez también subraya la “ausencia y falta, en su caso, de culminación de expedientes de reintegro”, y explica en este sentido que en los años 2010 y 2011 no se inició ni en los servicios centrales ni en las delegaciones provinciales “ni un solo expediente de reintegro” a pesar del “panorama de irregularidades descritas por la Intervención General”. Dice Alaya que es “verdaderamente descriptiva” de la situación la advertencia del interventor que remitió al secretario general del SAE el 20 de junio de 2013 y en la que se alertaba de la “posible situación de riesgo de prescripción del derecho a solicitar las justificaciones” y el inicio de los expedientes de reintegro de las subvenciones.

“Si todo lo anterior no era suficiente, se culminaba indiciariamente el interés por favorecer a estas entidades con el dictado repetido de las resoluciones de exoneración que permitía a las mismas acceder al pago íntegro de las subvenciones concedidas y a nuevas subvenciones”, precisa la juez, que entiende que esas excepciones de justificar las ayudas es una “rara avis en la legislación del resto de las Autonomías” y que en Andalucía se convertía “en lo habitual, con el decidido propósito de no quebrar el clima de satisfacción de las entidades beneficiarias”.

Entre estas organizaciones beneficiadas con los cursos Alaya cita expresamente a los sindicatos, a la CEA, “miembros a su vez del consejo de administración del SAE, grandes entramados empresariales” y a la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe), “pese a que había cientos de millones de euros sin justificar”. Alaya recuerda que en octubre de 2013 había pendiente de justificar 950 millones.

La instructora añade que con estas resoluciones de exoneración –dictadas por los ex consejeros Antonio Fernández, Manuel Recio y Antonio Ávila- “deliberadamente se incrementaba el volumen de las justificaciones pendientes y se creaba el riesgo de menoscabo de fondos públicos, entregando nuevos fondos a entidades que no se conocía el uso que había hecho de los anteriores”. Estas resoluciones, “frente al interés público de aminorar o exigir el reintegro de parte de esos fondos públicos, y en definitiva de conocer el uso correcto de los mismos, hacían prevalecer como interés social el atender el coste salarial de dichas empresas, cuando el beneficio que obtenían era realmente alto”.

Alaya cita en el auto hasta seis resoluciones de exoneración en las que, a su juicio, se justifica la imputación de los ex consejeros de Empleo. Así, en el caso de Antonio Fernández, Alaya explica que dictó la resolución de exoneración de 17 de diciembre de 2009 a favor de 473 entidades con 2.389 subvenciones sin justificar, equivalentes a 327 millones sin justificar, “aludiendo al interés social de que no se paralicen los proyectos de las entidades beneficiarias”.

A Manuel Recio le atribuye hasta cuatro resoluciones de exoneración: una de 22 de diciembre de 2010 –que benefició a 365 entidades con 2.023 subvenciones pendientes de justificar, equivalente a 306 millones-; otra de 16 de diciembre de 2011 –exceptuaba a otras 535 empresas que tenían pendiente 839 subvenciones, equivalente a 215,8 millones-; otra de 28 de diciembre de 2011 que benefició a otras 609 entidades; y la última de 30 de diciembre de 2011, que benefició a otras 206 entidades con 586 subvenciones pendientes de justificar entre 2002 y 2010 (86,7 millones).En cuanto a la imputación del ex consejero de Economía Antonio Ávila, la juez recuerda que dictó una resolución de exoneración el 11 de diciembre de 2012 que favoreció a 1.162 entidades, alegando como interés social “el coste salarial de las mismas” frente a los “casi 1.000 millones de euros de fondos públicos que había sin justificar a esa fecha”.

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