Los ex consejeros Aguayo y Ávila recuerdan a Alaya que aún no es competente para investigarlos
Caso de los ere
Recurren a la Audiencia para que no se les tenga como "personados" ante el juzgado de Alaya y por no haber suspendido la ratificación del informe pericial.
Los ex consejeros de la Junta Carmen Martínez Aguayo y Antonio Ávila, que están siendo investigados por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por el caso de los ERE fraudulentos, han recurrido ante la Audiencia de Sevilla la decisión de la juez Mercedes Alaya de tenerlos como parte "personada" en estas diligencias, al entender que la magistrada aún no es competente para investigarlos dada su condición de aforados, por lo que consideran que se trata de una actuación "contraria al derecho fundamental al juez predeterminado por la ley" que puede ser constitutiva de "nulidad".
Los ex consejeros también han recurrido la negativa de la magistrada a suspender la ratificación de los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), al estimar que la decisión adoptada "no se encuentra justificada y les causa una evidente indefensión, puesto que se van a obtener unas conclusiones de la pericial en las que no han podido oponer sus objeciones los aforados por imposibilidad legal –al estar sometidos a la competencia del TSJA–, concluyéndose así un acto procesal que es irrepetible".
El abogado Víctor Moreno Catena, que representa a los ex consejeros autonómicos, que hasta que pasen las elecciones autonómicas del 22-M mantienen la condición de aforados al formar parte de la Diputación Permanente del Parlamento andaluz, califica de "irrazonable cambio de criterio" la decisión de la juez, "de todo punto injustificado", de proceder a la ratificación del informe pericial, teniendo en cuenta que en enero pasado la propia juez remitió una exposición razonada al TSJA en la que incluía a estos aforados y también que en septiembre de 2014 ya dejó sin efecto la ratificación para precisamente no causar indefensión a los nueve aforados en este procedimiento.
La defensa de los ex altos cargos señala que la decisión de la juez de darles por "personados" en las diligencias que se siguen en el juzgado de Instrucción número 6 "vulnera la legalidad", puesto que el artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no es aplicable a Aguayo y Ávila una vez que el juzgado ha reconocido "su propia incompetencia reclamando a la sala de lo Penal del TSJA el conocimiento de la causa". El letrado destaca que los ex consejeros "en ningún momento han solicitado que se les tenga por personados en la presente causa, y esta sujeción al proceso no puede ser fruto o consecuencia de una decisión del juzgado, impuesta de forma autónoma por la instructora, sino que habrá de ser la consecuencia de una solicitud de la parte ejercitando su derecho de defensa".
El defensor recuerda que Alaya ya ha considerado que la actuación de los ex consejeros es "presuntamente delictiva y, en consecuencia, ha elevado exposición razonada al juez natural, reputándose por eso competente para instruir la causa respecto a los mismos", por lo que la juez no puede aplicar el artículo 118 bis teniéndolos por comparecidos y de forma indirecta por personados en la causa, dado que el "tribunal competente (el TSJA) ya ha tenido noticia y conocimiento de los hechos".
Para la defensa, así lo expone la propia magistrada en el auto ahora recurrido al señalar que en su momento "se llamó a tenor del artículo 118 bis de la Lecrim" a los ex consejeros al presente procedimiento, esto es, antes de elevar la exposición razonada, y una vez remitida al TSJA queda "al margen definitivamente el juzgado incompetente para instruir la causa respecto del aforado, en el instante en que el juez natural acepte la competencia o incoe un procedimiento con tal fin".
De hecho, el TSJA asumió "provisionalmente" el pasado lunes la competencia para la investigación respecto a estos ex consejeros y a Francisco Vallejo y Manuel Recio, también aforados, a pesar de que la Fiscalía Superior había solicitado la devolución de la causa a Alaya porque los cuatro ex consejeros perderán la condición de aforados una vez se celebren los comicios.
Por ello, la defensa de Aguayo y Ávila considera que al tenerlos por comparecidos o como parte del procedimiento abierto en el juzgado de Alaya "sin título alguno y sin que tenga cobertura legal por el artículo 118 bis, se trata de una actuación contraria al derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley respecto a los aforados, que puede ser constitutivo de nulidad".
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