Absuelven a quince acusados por extracción ilegal de agua en Doñana
Andalucía
Entre ellos están los ex alcaldes de Almonte José Antonio Domínguez y Francisco Labella
Huelva/La Audiencia Provincial de Huelva ha confirmado la absolución de los 15 acusados por un presunto delito contra los recursos naturales y el medio ambiente por extracción ilegal de aguas subterráneas en Matalagrana, en el entorno del Parque Nacional de Doñana -entre ellos los ex alcaldes de Almonte, Francisco Bella (PSOE) y José Antonio Domínguez (PP)-, desestimando así el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal sobre la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva en diciembre de 2021.
La sentencia dictada por el Penal 1 había absuelto a los miembros de la Asociación de Agricultores de Matalagrana (Almonte) de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente por la presunta extracción ilegal de aguas subterráneas en el entorno del Espacio Natural de Doñana. En este procedimiento también fueron acusados como "cómplices" los ex alcaldes de Almonte, que igualmente fueron absueltos.
La sentencia de la Audiencia Provincial considera que la valoración de la prueba realizada por el Juzgado de lo Penal, y que condujo a la absolución de todos los acusados, "no puede considerarse ilógica, arbitraria o insuficiente", y confirma que la explotación de la Finca Matalagrana, mediante la utilización de los sondeos existentes en la misma, en su día ejecutados por la administración, "no constituye un uso ilegal del agua, ni pone en riesgo la conservación el Espacio Natural de Doñana".
La misma, según los hechos probados, recoge que el dolo en este tipo de delitos exige el conocimiento de los elementos de la tipicidad, esto es el conocimiento de la extracción ilegal del agua, el conocimiento de que se está vulnerando la normativa extrapenal protectora del medio ambiente y el conocimiento de que se está generando un riesgo grave en el bien jurídico a consecuencia de la acción, lo que incluye "la voluntariedad en la extracción ilegal, la voluntariedad en el incumplimiento de la normativa extratrapenal y la voluntariedad en la causación del riesgo". "Es decir el dolo se excluye por un error que impide al autor conocer el peligro concreto de realización del resultado típico o de los hechos constitutivos de la infracción", prosigue la sentencia.
A este respecto, apunta que "ninguna administración Pública competente en materia de aguas o medio ambiente, a las que se les presume una actuación basada en el principio de responsabilidad, advirtió a los acusados que debían dejar de regar", así como que "en los expedientes tramitados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) no se precintaron los sondeos, los convenios se mantuvieron a lo largo de los años y no se adoptó por la administración ninguna decisión en contrario a pesar de que todas tenían conocimiento del uso que los acusados estaban haciendo".
Esto, a juicio de la Audiencia, "evidenció por parte de las administraciones una negligente actuación legitimadora del comportamiento de los acusados porque los sondeos habían sido ejecutados de forma legal". La sentencia recoge que "es evidente la presencia del error en los acusados, que creen que su conducta es lícita", por lo que se podría estar en presencia "de un error de tipo".
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